El abogado que tumbó el modelo 720 en el TJUE denuncia ante la AN la discriminación fiscal de los no residentes con inmuebles en España
Alejandro del Campo ha iniciado otra "cruzada" contra la discriminación a los no residentes extracomunitarios, a los cuales se vulnera su derecho a la igualdad.

El abogado que tumbó el modelo 720 en el TJUE denuncia ante la AN la discriminación fiscal de los no residentes con inmuebles en España

La consumación del Brexit ha multiplicado por diez el número de afectados en esta situación
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18/3/2022 06:49
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Actualizado: 18/3/2022 02:11
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No se han apagado los ecos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el modelo 720 de declaraciones de bienes en el extranjero, donde los afectados están empezando a recibir el dinero pagado de más, cuando el abogado Alejandro del Campo, experto en derecho fiscal, ha abierto otro frente contra la Administración tributaria española. Ahora enfila hacia la AN.

Del Campo ha confirmado a Confilegal que en los próximos días interpondrá una demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) por entender que los no residentes en España sufren una discriminación fiscal por lo que se refiere a los inmuebles.

“Por un lado, está la discriminación respecto de los comunitarios; los extracomunitarios pagan el 24 % del bruto y los comunitarios el 19 % del neto”, explica.

“Y por otro, la discriminación de todos los no residentes respecto de los residentes con respecto al IRPF, en cuanto al alquiler de una vivienda. Si eres residente te descuentas los gastos y tienes una reducción del 60 %, mientras que los no residentes no les permiten dicha reducción”, añade.

Reconoce que desde hace mucho tiempo viene «denunciando la discriminación fiscal que sufren las personas residentes en países extracomunitarios con inmuebles alquilados en España”.

«Por un lado, está la discriminación respecto de los comunitarios; los extracomunitarios pagan el 24 % del bruto y los comunitarios el 19 % del neto”, explica

Estas personas tienen que tributar por el Impuesto de la Renta a No Residentes sobre los ingresos brutos, sin poder descontar ningún gasto y aplicando un tipo del 24 %, cuando los comunitarios deben tributar sobre el rendimiento neto y aplicando el tipo del 19 %».

En julio del 2018 Del Campo puso a la Comisión Europea sobre la pista de este asunto. Una situación que se ha agravado de forma notable tras el «Brexit», porque desde ese momento ciudadanos británicos con inmuebles en España no podían desgravarse nada al ser considerados extracomunitarios.

La propia Comisión Europea, el 7 de marzo del 2019, abría un procedimiento de infracción contra España, similar al modelo 720: la no deducción del 60 % en el rendimiento neto de los arrendamientos de vivienda por los no residentes de la UE y del Espacio Económico Europeo podría vulnerar el derecho comunitario.

Al final este procedimiento ha quedado prácticamente paralizado. No han habido avances.

“No se ha dado el siguiente paso que seria emitir un dictamen motivado como hizo la Comisión Europea con el modelo 720 con posterioridad”, subraya Del Campo.

Reclamaciones masivas tras el Brexit

Con posterioridad, la consumación del «Brexit» hizo que muchos británicos con inmuebles en España empezaron a enviar de forma masiva, desde enero del 2021, cientos de reclamaciones a la propia Comisión Europea, con un modelo residenciado en el blog de Del Campo, tanto en español como en inglés.

Después de una respuesta personalizada a cada perjudicado, la Comisión Europea contestó a este abogado español el 29 de abril del 2021. Consideró que el vigente régimen fiscal español aplicable a la renta procedente del arrendamiento de bienes inmuebles sitos en España por residentes de terceros países no vulneraba el Derecho de la UE.  

En ese comunicado la Comisión Europea señalaba que “los tres aspectos de la referida normativa que denunciamos (imposibilidad de descontar gastos los residentes de terceros países, aplicación de un tipo impositivo superior y obligación de declarar trimestralmente), aunque puedan constituir restricciones a la libre circulación de capitales, España puede seguir aplicándolas en virtud de lo establecido en el artículo 64 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por tratarse de restricciones vigentes a 31 diciembre 1993”.

En septiembre del 2021, la Comisión Europea archivó la denuncia contra la discriminación de extracomunitarios, comunicándolo al propio abogado español por escrito. Eso ha hecho a este abogado volver su punto de mira a los tribunales españoles. Hacia la AN

Pese a esta contestación negativa, este jurista remitió a la Comisión Europea un extenso escrito exponiendo las razones por las que consideraba que España no puede aplicar tales restricciones, partiendo de la base de la jurisprudencia más reciente del TJUE y en la propia normativa interna española.

“Básicamente alegué que los movimientos de capitales consistentes en la adquisición y el mero arrendamiento de inmuebles situados en España por parte de residentes de terceros países no constituyen ‘inversiones directas, incluidas las inmobiliarias‘, en el sentido del artículo 64 TFUE, apartado 1, en relación con la cuales España pueda seguir aplicando restricciones vigentes el 31 diciembre 1993″.

Para preparar el referido escrito recuerda que utilizó en gran medida en un brillante informe fechado el 15/3/2021 preparado por el  Grupo de Expertos en Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), formado por Antonio Barba, José Manuel Calderón, David Cañabate, Albert Collado, José Luis Gonzalo, Ramón López de Haro, María Teresa Ruiz de Azúa y Víctor Viana.

En dicho informe se hablaba de la “Denegación de la deducción de los gastos por alquiler en los rendimientos del capital inmobiliario percibidos por no residentes en la UE-EEE: análisis de su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea”.

Sin embargo, en septiembre del 2021, la Comisión Europea archivó la denuncia contra la discriminación de extracomunitarios, comunicándolo al propio abogado español por escrito.

Eso ha hecho a este abogado volver su punto de mira a los tribunales españoles. Hacia la AN.

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La jurisdicción contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional es el foco de atención del abogado del Campo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Demanda ante la AN

Del Campo se muestra sorprendido de que la Comisión Europea no haya querido abrir un procedimiento de infracción contra España, como lo hizo en su día con el modelo 720. “Ahora los tribunales españoles están obligados por la primacía del derecho comunitario a inaplicar una norma si ve que es discriminatoria, contraria al derecho de la UE”, precisa.

En todos los casos hay que pagar el 24 % del bruto.

Va contra el derecho europeo. A este respecto cree que los «clientes extracomunitarios también podrían descontarse los gastos relacionados con el alquiler y tendrían que seguir con la misma tributación, aunque no fueran comunitarios del 19 %”.

En ese escrito, Alejandro del Campo también plantea como alternativa que “la propia AN, si tiene dudas, tiene que plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE. Lo que no ha querido hacer la Comisión Europea. Creemos que nos darán la razón”.

«A los extracomunitarios no se les puede discriminar. Al final Hacienda reconoce que la norma hay que inaplicarla por el efecto directo del derecho comunitario. Los tribunales empiezan a fallar a favor de ellos”, subraya Del Campo

Como antecedente, «durante muchos años el impuesto de sucesiones de no residentes en España no permitía aplicar la normativa autonómica y la bonificación sobre todas las herencias, hasta 2014. En Madrid es del 99 %. O el 1 % en Baleares. Los no residentes pagaban hasta un 34 %», recuerda.

Sin embargo, “una sentencia de 3/9/2014 del TJUE acabó con la discriminación de los no residentes. Que debería aplicar la normativa de la autonomía respectiva.  El legislador español sacó la ley 26/2014 en noviembrede ese año para que las herencias con residentes de la UE o en el Espacio Económico Europeo puedan aplicar esa normativa con la excepción de los extracomunitarios”, señala este experto.

Al final este fiscalista recuerda que fue el Tribunal Supremo, en sentencias de febrero y marzo del 2018, donde le dice a la Administracion tributaria que una herencia es una libre circulación de capitales. Y eso es también con terceros estados.

“A los extracomunitarios no se les puede discriminar. Al final Hacienda reconoce que la norma hay que inaplicarla por el efecto directo del derecho comunitario. Los tribunales empiezan a fallar a favor de ellos”.

Ahora Del Campo confía en el buen hacer de la AN que. Con estos antecedentes espera que frene la discriminación que sufren los extracomunitarios y que vulnera el derecho de la Unión, inaplicando la norma. Deben ser tratados igual”.

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