La propuesta del Gobierno para regular la temporalidad en el sector educativo no convence a los interinos
Educacion aprueba unas normas para el acceso a los cuerpos docentes.

La propuesta del Gobierno para regular la temporalidad en el sector educativo no convence a los interinos

Los expertos señalan que serán pocas las plazas que realmente vayan a concurso de méritos.
|
13/4/2022 02:40
|
Actualizado: 13/4/2022 10:12
|

Las asociaciones de interinos no ven la eficacia del Real Decreto, aprobado ayer por el Gobierno en su Consejo de Ministros, por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. No creen que contribuya a consolidar las aspiraciones de este colectivo.

Asimismo, en un cambio de última hora introducido en el texto legal a instancias del Consejo de Estado, a cuyo contenido ha tenido acceso Confilegal, se acota el alcance de esta normativa.

Con la modificación se impide que las plazas de reposición (aquellas que se convocan para cubrir fundamentalmente bajas por jubilación) y las de nueva creación puedan beneficiarse de las dos vías habilitadas por el Ministerio para facilitar la estabilización de los interinos: un concurso-oposición con baremos que valoran de forma extraordinaria la antigüedad, y un concurso de méritos sin examen.

Esto, en opinión de los expertos consultados, todavía reducirá más las posibilidades de que una plaza salga a concurso de méritos.

El objetivo del Real Decreto es la adaptación, al ámbito docente, de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que permite poner en marcha un proceso de estabilización para así reducir la tasa de cobertura temporal en este ámbito por debajo del 8 %.

Tal y como afirmó la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, hay más de 550.000 docentes en el sistema público español, tanto maestros como profesores, de los cuales un 23 % está en situación de interinidad. Es decir, 125.600 docentes.

«Lo que se trata es acabar con estas circunstancias para cumplir en 3 años el objetivo del 8 % de temporalidad en este ámbito», ha señalado.

Pasar de los 125.600 docentes interinos en 2022 a 44.000 en 2025.

SE CONVOCAN POCAS PLAZAS

Fabián Valero, socio de Zeres Abogados, reconoce que habrá que esperar a ver el contenido del Real Decreto en el BOE, aunque, en su opinión “las plazas que en Educación saldrán a concurso de méritos van a ser ínfimas”.

El experto señala de la complejidad para que se de la posibilidad de que una vacante salda a concurso de méritos, puesto que esta debería existir desde enero del 2016 y no haber sido incluida en la OPE de estabilización del 2017 y 2018.

“Además esas plazas tienen que estar ininterrumpidamente ocupadas”, añade.

Del mismo modo opina María Manuela Fuente, docente de física y química y vicepresidenta de la Asociación de Docentes Interinos de Castilla-León (ADYCIL). “Este Real Decreto que estamos pendientes de su publicación no satisface las expectativas. Saldrán muy pocas plazas a concurso de méritos”. 

A su juicio, el Real Decreto vuelve a caer en defectos importantes, al igual que la Ley 20/2021, de reducción de la temporalidad. “Esa ley no aclara nada y se sacó únicamente para recibir los Fondos Europeos” considera la experta, para quien este Real Decreto adolece de los mismos vicios.

No cumple con la Directiva 1999/70, ni con la jurisprudencia del TJUE, al mismo tiempo vulnera algunos derechos fundamentales al trabajo”, opina Fuente.

Otra cuestión que criticada por Valero es el sistema de puntuación. Este abogado explica que a los servicios prestados se da la puntuación máxima, es decir, siete puntos; a la formación tres puntos; y al haber aprobado una OPE sin haber obtenido plaza cinco puntos.

“Esto puede llevar a una situación en la una persona que no trabaje, al recibir tres puntos por formación y otros cinco por haber aprobado una OPE sin plaza, podría ocupar antes la posición que una persona que lleva toda la vida trabajando”, apunta el experto.

Para Valero esta medida no potencia la experiencia profesional. “Al final seguimos teniendo un sistema mixto para que entre gente que aprobó una oposición, pero no tiene plaza”, apunta.

Desde su punto de vista pocos profesionales interinos a nivel docente van a tener su acomodo tras estos procesos selectivos.

Por su parte, la vicepresidenta de ADYCIL también añade que el número de aprobados en las últimas convocatorias de interinos ha sido muy bajo. “No ha llegado al 10% de interinos de larga duración en su total. Curiosamente no tenemos derecho a revisión del examen una vez calificado”, explica.

Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados. 

LA VÍA LEGISLATIVA SERÁ UN FRACASO

Desde la asociación de interinos consideran que el Real Decreto no ha mejorado su situación.

Fuente recuerda que el problema de educación es que no hay plazas definidas, solo estimaciones, y conocer y valorar el número de vacantes a sacar a concurso es complicado, puesto que un docente puede dar varias materias a la vez. “En Castilla-León la Consejería correspondiente nos niega los datos de las plazas”, apunta.

A juicio de Fabián Valero, la única forma de lograr algo es la vía judicial, puesto que “la vía política es una tomadura de pelo para muchos de estos profesionales”. Valero cree que al final se podrá ver a muchos interinos compitiendo por las pocas plazas que se sacarán a concurso. “Muchos perderán su trabajo, nos tememos”, vaticina.

Coincide de nuevo María Manuela Fuente, quien considera que no queda más remedio que seguir defendiendo sus derechos en la vía judicial. “Otra oportunidad fallida con esta iniciativa legislativa”, se lamenta.

El sistema aprobado este martes es transitorio, en principio previsto para tres años, incluyendo este.  

No obstante, la mayoría de las comunidades autónomas han evitado implementar la reforma este año, por lo que el grueso de las oposiciones de verano se harán con el sistema antiguo, más equilibrado entre interinos y aspirantes de nuevo cuño.

Interinos en Castilla y León manifestando en defensa de sus derechos.

BASES DE LOS PROCESOS

La mencionada Ley que se publicará en el BOE regula dos procesos de estabilización.

El primero, mediante un sistema de ingreso por concurso-oposición, se dirige a plazas ocupadas por personal temporal en los tres años anteriores al 31/12/2020, a las que se añaden las plazas de los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018.

Para el proceso de estabilización ordinario (concurso-oposición), la fase de oposición constará de una única prueba en dos partes no eliminatorias. La parte A consiste en el desarrollo de un tema.

La parte B (aptitud pedagógica) consiste en la presentación de una unidad didáctica de la especialidad. También habrá una prueba práctica obligatoria para especialidades de FP, y a elección de las Administraciones educativas para las restantes especialidades

La calificación final de ambas partes A y B debe ser de al menos 5 sobre 10. La calificación final de esta fase de oposición ponderará un 60% en la puntuación final del concurso-oposición.

La fase de concurso, con un máximo de 10 puntos, ponderará un 40% en la puntuación final del concurso oposición: experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máx. 2 puntos) y otros méritos (máx. 1 punto), (dentro de otros méritos se valorará haber superado la fase de oposición en la misma especialidad en procesos selectivos anteriores, y se incluye la formación permanente también).

Y un segundo proceso, mediante concurso excepcional de méritos, que regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, de plazas ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1/1/2016.

Para el proceso de estabilización extraordinario (solo mediante concurso de méritos excepcional por una sola vez), la puntuación máxima será de 15 puntos repartidos en tres bloques: experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máx. 3 puntos) y otros méritos (máx. 5 puntos, donde se valorará superar la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procesos selectivos, y también la formación permanente).

INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial