La pérdida de una contrata no obliga a la empresa a recolocar a los trabajadores afectados, confirma por dos veces el Supremo
Son dos fallos que dejan diafanamente claro que si hay causas objetivas para los despidos no hay obligación de recolocar a los empleados afectados. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La pérdida de una contrata no obliga a la empresa a recolocar a los trabajadores afectados, confirma por dos veces el Supremo

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20/4/2022 01:00
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Actualizado: 20/4/2022 10:30
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acabado finalmente con la contradicción que existía, hasta ahora, en este tipo de casos en las que las Salas de lo Social de diferentes Tribunales Superiores de Justicia se habían pronunciado de forma diferente en asuntos similares.

Ha unificado doctrina.

«Los dos fallos aclaran, de una vez por todas, que cuando existen causas para acometer despidos objetivos la empresa no tiene obligación de recolocar. El Supremo ha acabado con el doble rasero existente hasta ahora, estableciendo, de una vez por todas, una doctrina muy clara», explica Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de la firma Labormatters Abogados.

A partir de ahora, explica Aspra, «los tribunales territoriales deben tener claro que si se dan las causas, y, por lo tanto, hay una reducción en el objeto de la contrata por su extinción, sería lícito el despido».

«Pero lo más relevante es que por muy grande que sea la empresa y por mucha actividad que tenga, no tiene obligación de recolocar a los trabajadores en otros negocios o en otras actividades por el mero hecho de tener más plantilla», añade.

Hasta ahora se habían dado casos en los que grandes empresas, cuando hacían despidos por pérdidas de contratas, se habían visto obligados, por vía judicial, a recolocar a esos empleados.

«El Supremo, con estas dos sentencias, cierra esa vía», remacha Aspa.

Las sentencias son consecutivas en el tiempo. La primera, de 22 de marzo pasado, y la segunda, de un día después, el 23 de marzo.

EL PRIMER CASO

La primera tiene su origen en el Juzgado de lo Social 2 de Ourense y enfrentaba a una exempleada con su antigua empresa, Garnica, S.A., que la había tenido contratada como limpiadora en las dependencias de la Oficina del Banco Santander de la localidad de Allariz, hasta el 10 de septiembre de 2019.

Garnica, S.A. rescindió su contrato por causas objetivas y el Juzgado de lo Social lo confirmó. No así la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que se pronunció en sentido contrario. La revocó, declarando improcedente el despido. Y condenó a la empresa a readmitirla o a indemnizarla con 1.981,37 euros.

La empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina argumentando que otra sentencia, esta de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía -de 25 de enero de 2017-, en condiciones muy parecidas había fallado de forma contraria a este caso.

El tribunal de la Sala de lo Social del Supremo, formado por María Luisa Segoviano Astaburuaga, como presidenta, Antonio V. Sempere Navarro -ponente-, Sebastián Moralo Gallego, Concepción Ureste García e Ignacio García-Perrote Escartín, analizan ambos casos en su fallo.

Las dos trabajadoras, limpiadoras, prestaban servicios en una sucursal bancaria que se cierra. «Existe contradicción porque los hechos probados son sustancialmente idénticos (…) siendo las pretensiones en ambos casos que se declarara el despido improcedente», dicen en su sentencia, la 247/2022.

Los cinco magistrados le recuerdan al TSXG que no ha interpretado «correctamente» su jurisprudencia porque han exigido a la empresa que «no solo acredite la reducción de la contrata, al cerrar la sucursal del Banco Santander en donde prestaba servicios como limpiadora la demandante, sino también que esta reducción de la contrata ‘afecte a su equilibrio productivo'».

El Alto Tribunal subraya que cuando se pierde un cliente eso implica un descenso en el volumen de la actividad, y la «necesidad de amortizar un puesto de trabajo se presume insita».

Y añade: «Nuestra actual legislación no impone al empleador la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa ni viene aquél obligado, antes de hacer efectivo el despido objetivo, a destinar al empleado a otro puesto vacante de la misma».

Resultado: revocan la sentencia del TSXG y validan la del Juzgado de lo Social 2 de Ourense.

EL SEGUNDO CASO

Los magistrados de este segundo caso, que han compuesto el tribunal, han sido diferentes: Rosa María Virolés Piñol, como presidenta y ponente, Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes, Juan Molins García-Atance y Ricardo Bodas Martín.

Los magistrados del anterior tribunal y estos conforman la totalidad de la Sala por lo que ambos fallos podrían considerarse como una decisión del Pleno.

La empresa demandante ha sido Claro Sol Facilities Mantenimiento, S.L., que, al igual que Garnica, S.A., despidió a una empleada que tenía contratada, de la misma forma, como limpiadora dentro de la contrata suscrita con el Hotel Liabeny, en Madrid. Contrata que fue rescindida por el establecimiento hotelero el 25 de junio de 2019.

El Juzgado de lo Social 20 de Madrid declaró el despido procedente el 17 de diciembre de 2019. Y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo revocó, el 15 de julio de 2020, condenando a la empresa a su readmision o a que la indemnizara con 4.148,10 euros.

La compañía trajo a colación un segundo caso, el de otra sentencia del TSJM de otra de sus trabajadoras, con la misma categoría de auxiliar, que fue despedida por finalización del servicio suscrito con el Hotel Liabeny.

En esa ocasión, el TSJM declaró procedente el despido.

En ambos casos los representantes legales de las dos trabajadoras argumentaron que Claro Sol Facilities Mantenimiento, S.L., había publicado en su web ofertas de empleo de limpiadora, limpiador de laboratorio, peón de carga y descarga, limpiador para el Aeropuerto de Madrid, gimnasio en Torrejón y diversos centros educativos, por lo que podían haber sido reasignadas a otros destinos.

«Los dos fallos son contradictorios, ya que mientras que en la sentencia recurrida la Sala declara la improcedencia del despido, teniendo en cuenta que la actora debería haber sido recolocada en algunos de los puestos ofertados por la empresa, en la sentencia de contraste [la segunda] se declara la procedencia teniendo en cuenta que dichos puestos eran de categorías distintas y, además, en centros diferentes sin que sea necesario colocar a la trabajadora en otro puesto de trabajo distinto», dice el Supremo en esta segunda sentencia, la 253/2022.

El Alto Tribunal, en este caso, nuevamente tumba la sentencia de la segunda instancia ante el recurso de casación para unificación de doctrina que planteó Claro Sol Facilities Mantenimiento, S.L., y confirma la sentencia de primera instancia que declaró procedente el despido.

El Supremo reitera, y recuerda su doctrina, de que «la pérdida de uno de los clientes supone un descenso o alteración de las necesidades de la empresa al que cabe hacer frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende».

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