Sentencia de 2 años de prisión para un hombre y 7,5 meses para una mujer por agredirse mutuamente
La diferencia de pena en este tipo de casos está validada tanto por la doctrina del Constitucional como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Sentencia de 2 años de prisión para un hombre y 7,5 meses para una mujer por agredirse mutuamente

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23/5/2022 06:47
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Actualizado: 23/5/2022 01:33
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una condena de 2 años de prisión para un hombre y una pena de siete meses y medio para una mujer por agredirse mutuamente en el domicilio familiar que compartían en Getafe.

Según la sentencia, que no es firme, ha existido una agresión recíproca, «no permitiendo el relato fáctico que ha quedado acreditado sustentar esos casos excepcionales de legítima defensa, pues ambos coacusados intervinieron activamente atacándose, lo que imposibilitaría la aplicación de una circunstancia eximente de legítima defensa».

La Sala ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la mujer contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe que declaró probado que se encontraba junto a su ex pareja sentimental cuando iniciaron una discusión en el transcurso de la cual ambos se agredieron.

De este modo, «la mujer le arrojó un zapato que le impactó en el rostro, propinándole un empujón, mientras que el hombre le dio un manotazo en el pómulo derecho y un puñetazo en la boca», según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Como consecuencia, la mujer sufrió lesiones consistentes en dolor en región mandibular y cervical anterior, herida incisa en borde labial izquierdo con afectación de mucosa y herida incisa en mucosa de unos 5 milímetros de espesor, que precisó para su curación de puntos de sutura, tardando en sanar diez días durante los cuales no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

Por su parte, su expareja sufrió lesiones consistentes en dolor a la palpación de región malar izquierda, solución de continuidad secundaria a traumatismo en zona gingival inferior y dolor en región cefálica, que tardaron en sanar siete días durante los cuales no estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

Se ha acordado la suspensión de la ejecución de las dos penas de prisión por un periodo de dos años, condicionado a que no delincan durante dicho plazo, así como a que abonen la responsabilidad civil.

El Pleno del Supremo de enero de 2019 estableció que todas las agresiones de un hombre a una mujer dentro de una relación de pareja deben condenarse como violencia de género.

Incluso en los supuestos en los que la agresión es mutua o que no se percibe ningún elemento que revele que la violencia se produce por el hecho de ser mujer.

De acuerdo con el Alto Tribunal, cuando el legislador aprobó los delitos que sancionan la violencia de género «en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género».

«Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer».

El voto particular suscrito por cuatro magistrados (Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela) rechazó que se condenara al hombre por violencia de género y consideró que tanto él como la mujer debieron ser condenados por violencia familiar.

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