Celestino García: «Se discute sobre números y porcentajes cuando la clave es la capitalización de intereses de las ‘revolving'»
Es uno de los abogados especializados en España en combatir este tipo de tarjetas
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21/6/2022 01:15
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Actualizado: 19/5/2023 12:43
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“No hay dos pleitos ‘revolving’ iguales. Porque influyen muchas variables. Empezando por el juzgado que lo lleve, la comprensión del juez de lo que le estés planteando y las alegaciones de las partes. Sin olvidar las as excepciones, que son distintas”, explica a Confilegal, Celestino García, el abogado asturiano que tumbó a Wizink en la sentencia de 4 de marzo del 2020 del Tribunal Supremo.
En este tipo de situaciones “el pago de una cuota mínima no amortiza nada de capital y entonces se cobra interés del interés. Y se genera con ese anatocismo el efecto bola de nieve. Es así como funcionan las tarjetas revolving”.
El anatocismo consiste en acumular al capital de un préstamo los intereses vencidos y no satisfechos, para que estos a su vez generen nuevos intereses.
Desde su punto de vista. “estamos discutiendo siempre sobre números y porcentajes, cuando el Tribunal Supremo, interpretando la ley, lo que dice es que debe ser un interés notablemente superior. Pero de acuerdo a las circunstancias concretas de la contratación.”
Este jurista fue protagonista del último evento del Colegio de Abogados de Oviedo donde disertó sobre la usura ante un auditorio formado por abogados que defienden a consumidores y otros vinculados a entidades financieras.
LA CAPITALIZACIÓN DE LOS INTERESES ES LO QUE HACE QUE LA DEUDA SE ETERNICE
Al final, como explicó en dicha intervención, la clave es «la capitalización de los intereses que hace que la deuda se eternice. Todos estos contratos de pago aplazado tienen una cláusula que viene a decir que los intereses se capitalizarán y se cargaran en cada fecha de liquidación devengando nuevos intereses, al tipo de interés nominal aplicable desde la fecha de liquidación”.
Para García “esa cláusula lo que comporta es que un concepto que no es capital se capitaliza. Se capitalizan los intereses. Se introducen en el saldo deudor. Y al mes siguiente le volvemos a cobrar el mismo TAE a ese saldo deudor, donde se han incorporado unas cantidades que no son capital que se han convertido en capital”.
Esta situación “lo que genera es el efecto bola de nieve. Así se cobra el interés del interés, afecta a la falta de transparencia porque no se explica debidamente. No se explica al consumidor lo que es el anatocismo, como puede verse”.
Y desde el punto de vista de la usura, “afecta al interés. Hablamos de TAE supuestas que son las que aparecen en el contrato, pero no son reales”.
La TAE, o Tasa Anual Equivalente, recoge el precio que el banco cobra por prestarnos el dinero, teniendo en cuenta los gastos y comisiones asociados al préstamo o crédito.
“Cuando uno coge el histórico y comprueba lo que se financió y lo que se terminó pagando, te encuentras con la sorpresa, que señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y su Sección 25, donde señala un contrato con un supuesto TAE de 19,90 % de una entidad financiera, pero cuando empiezas a echar la cuenta terminas pagando un 53 % del capital”.
En este tipo de contratos “también se incluyen las primas de seguros que se capitalizan, a ese capital se le aplica el tipo de interés de esa tarjeta. Eso hace que esa parte de capitalización hace que engorde el tipo de interés de forma indefinida”, advierte.
Para este abogado “esta es la clave de este tipo de contratos. Están muy bien diseñados para que pase desapercibido en muchas resoluciones judiciales donde no se tiene en cuenta que se capitalicen intereses y comisiones y discutimos sobre porcentajes”.
“No hay intereses simples en estos contratos y eso genera el problema”, advierte.
Este jurista cree que los reguladores como el Banco de España debería de impedir este tipo de cláusulas en estas tarjetas “ahora el problema son los créditos rápidos como los que ofrece Vivus en televisión. En el despacho ya estamos llevando algunas demandas”.
«Hemos visto TAE de 28,30 %, que pueden generar un problema a cualquier economía. Es la usura en su máxima expresión”.
DEBATE EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE OVIEDO
En esa conferencia a la que contestó innumerables preguntas, tanto a nivel de sentencias como desde el punto procesal, García volvió a insistir en que “bajo mi punto de vista la explicación que dio en su día el Gabinete Técnico ha sido de lo más contundente. El criterio no ha cambiado del Tribunal Supremo y realmente ha sido una cuestión de forma que no de fondo”.
También aclara que “no se reclaman los intereses, sino la diferencia entre todo lo que se pagó y lo que se financió. Según varias sentencias la nulidad del contrato conlleva tener en cuenta todo lo que se pagó desde el principio y no está sujeto a prescripción por imperativo legal”.
En declaraciones a Confilegal subraya que “tengo algún asunto en el Tribunal Supremo que pronto espero nos notifiquen”.
García es muy crítico con la última sentencia de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona: “se queda en el número, le parece poca la diferencia entre el TAE de media y el último, pero no da argumentos jurídicos”.
Para este abogado “en cuestiones relacionadas sobre falta de transparencia y usura es la cuestión de la capitalización de los intereses de la tarjeta ‘revolving’ que ha pasado desapercibido para todos menos para el Tribunal Supremo, así lo dijeron el 4 de marzo del 2020”.
García se teme que «vamos a empezar a ver un ataque continuo a la Ley de Represión de la Usura, ya que se dice que es una ley antigua y vieja y que no responde a la realidad social y que genera inseguridad jurídica”.
Sin embargo, “es todo lo contrario. Creo que se la revelado sobre todo como una trituradora de la usura. Solo hay que ver los miles de contratos que se han denunciado como usureros en estos años. Quien dice eso de que la ley es vieja, de 1908 no está defendiendo al consumidor. Defiende los intereses del llamado ‘lobby’ de la usura. Hay que recordar que el Código Civil es de 1889 y pocas reformas ha tenido”.
PENALISTA RECONVERTIDO A FINANCIERO
García, que empezó como penalista en el mundo de la abogacía, se metió casi por casualidad en 2016 en el mundo de las tarjetas «revolving» con una demanda que fue de las primeras que recibieron los juzgados.
”Fue una demanda contra el Banco Popular-e, el antecesor de Wizink con anterioridad conocimos la sentencia Sigma de 25 de noviembre del 2015”.
“Este fue un pleito en el que la entidad financiera demandaba al consumidor y reclamaba una cantidad. El consumidor alegó que era usurario. El Supremo le dio la razón sin devolverle dinero aunque le correspondía, porque no pidió que se condenase al Banco al pago de una cantidad”.
Tras ese fallo “lo vimos claro. Había que plantear una demanda donde pidiéramos la nulidad del contrato y hacemos lo que no hizo el consumidor y pedimos que se declare ese contrato nulo y que le devuelvan el dinero cobrado de más”.
«Era el año 2016 la demanda se presentó en el Juzgado de Primera Instancia de Avilés y nos dieron la razón”.
Tras dicha sentencia recuerda que la reacción de las entidades financieras “era de que no podíamos tener razón. Porque si tuviéramos razón se podía venir abajo todo el sistema de tarjetas ‘revolving’ existente. Nunca podríamos pensar que se iba a generar este revuelo a nivel nacional seis años después”.
En la actualidad su despacho se centra en reclamaciones de tarjetas ‘revolving’ en su gran mayoría y en otras sobre comisiones de posiciones deudoras, donde también ha tenido la fortuna de convencer a los tribunales».
Reconoce que hay semanas donde puede atender a una treintena de asuntos, tanto vistas previas como juicios.
LOS «REVOLVING» NO SON PLEITOS MASA
Este jurista critica cuando se habla de la naturaleza de estos pleitos “No son pleitos en masa de corte y pega, como en alguna ocasión he oído. A nivel procesal interpones hasta cincuenta recursos, sobre todo en la ejecución de sentencias, para que el cliente cobre realmente. En esta parte algunas veces la entidad financiera rival quiere evitar que tengas la documentación para ejecutar esa sentencia”.
En este tipo de situaciones este letrado reconoce que “puede dar la sensación que eres el malo de la película y que estas molestando al juzgado porque no paras de presentar escritos”.
“Pero en la fase de ejecución nos tenemos que multiplicar porque a veces te ocultan la documentación para que no hagas los cálculos de lo que le corresponde a tu cliente”, afirma.
Y añade: «Hay algún banco que, por ejemplo siempre, pierde los contratos de mis clientes. Te plantean liquidación a tanto alzado. En ese caso la Audiencia Provincial de Gijón dijo que el problema lo tenía el banco. Al cliente le devolvieron 43.000 euros porque nosotros lo pudimos acreditar con la documentación que teníamos”.
En los últimos años este experto en reclamaciones financieras destaca que hay entidades como Carrefour o Cofidis que se allanan. Wizink ahora ha cambiado de estrategia. Plantea recursos tras la sentencia de 4 de mayo de 2022 y así recurre con todas.
“Pero la batalla continua. Mientras no se modifiquen las condiciones de las tarjetas ‘revolving’ y en una crisis económica en la que ya estamos inmersos, estos productos ayudan a las familias en sus compras. Otra cosa es la deuda que, por la capitalización, de intereses se eterniza”, concluye.
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