La juez concluye la instrucción por el brote de listeriosis de 2019 y continúa el procedimiento contra siete investigados
Declara responsable civil al Ayuntamiento de Sevilla por una presunta actuación "deficitaria y anormal del servicio público que debe prestar". En la imagen, José Antonio Marín, gerente de la empresa Magrudis. Foto: María José López/EP

La juez concluye la instrucción por el brote de listeriosis de 2019 y continúa el procedimiento contra siete investigados

Por presuntos delitos contra la salud pública, homicidio imprudente, lesiones al feto por imprudencia grave con resultado de aborto, lesiones y falsedad
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29/6/2022 14:39
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Actualizado: 03/10/2022 13:08
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El Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, que investiga el brote de listeriosis producido en el verano de 2019 y vinculado a la empresa Magrudis S.L., ha acordado continuar las actuaciones por el trámite de procedimiento abreviado contra siete de los investigados en el procedimiento, archivando la causa para los otros cuatro.

Los investigados son José Antonio M. P., administrador de Magrudis S.L.; su mujer, Encarnación R. J., responsable de producción y puesta en marcha del sistema de autocontrol de la empresa; sus hijos Sandro José M. R., administrador único de la citada mercantil, y Mario M. R., administrador único de Elaborados Cárnicos Mario S.L.; Sergio L. G., arquitecto técnico; David M. M., economista y asesor financiero de Magrudis, y María José O. B., inspectora veterinaria municipal. 

En un auto dictado hoy y que ya ha sido notificado a las partes, la magistrada instructora, Pilar Ordóñez Martínez, acuerda continuar las actuaciones contra cinco de los investigados -Sandro José M. R., José Antonio M. P., Mario M. R., Encarnación R. J. y María José O. B.-, Magrudis S.L. y Elaborados Cárnicos Mario S.L. por un delito contra la salud pública en concurso ideal con cuatro delitos de homicidio imprudente, seis delitos de lesiones al feto por imprudencia grave con resultado de aborto y 244 delitos de lesiones por imprudencia grave, declarando responsables civiles al Ayuntamiento de Sevilla y a la compañía de seguros AXA..

Considera que el Ayuntamiento de Sevilla debe responder en calidad de responsable civil al considerar que se habría llevado a cabo “una actuación deficitaria y anormal del servicio público que se debe prestar por parte” de dicho Consistorio. En este sentido, analiza la actuación desarrollada por la veterinaria municipal que inspeccionó las instalaciones de Magrudis, quien “puntúa a la baja y omite algunas puntuaciones, no recoge muestras de productos, ni comprueba las superficies, ni verifica muestras del ambiente interior, por lo que no comprueba de forma exacta si la instalación reúne las condiciones, a pesar de estar obligada a evaluar todos los apartados del sistema de puntuación, valorando el riesgo potencial, el nivel de cumplimiento, la confianza en la gestión, sistema de autocontrol e historial de la empresa”, lo que “implica que no vuelva a realizar ninguna otra inspección, conllevando su posible responsabilidad criminal por los hechos investigados”.

Asimismo, la instructora acuerda continuar el procedimiento contra Sandro José M. R., José Antonio M. P. y Sergio L. G. por un presunto delito de falsedad en documento oficial, así como contra David M. M., José Antonio M. P., Sandro José M. R., Encarnación R. J y Mario M. R. por un delito leve de defraudación del fluido eléctrico.

Ha archivado la causa contra Antonio y Domingo M. L., al considerar que “no tuvieron connivencia alguna con Magrudis ni intervinieron en el proceso de elaboración de los productos que esta entidad producía y distribuía, por lo que en ningún momento tuvieron conocimiento de la presencia de listerosis monocytogenes en febrero de 2019 en algunos productos”, y contra Federico R. D., “quien nunca estuvo asociado a la empresa Magrudis, limitándose a vender sus productos como comercial”, y respecto a Isabel R. J., pues “lo único que ha quedado acreditado es que trabajaba en Magrudis y se dedicaba a la facturación y contratación de trabajadores, pero no que interviniera en la elaboración y producción de alimentos ni que tuviera capacidad de decisión respecto a ello”. 

Ahora, da traslado de la causa a la Fiscalía y las acusaciones personadas, para que soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa. 

La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de reforma.

‘MALAS PRÁCTICAS’ DE MAGRUDIS

Estas actuaciones, como expone la instructora en la resolución, fueron incoadas en virtud de un atestado de la Guardia Civil, que inició la ‘Operación Monocy’, en la que se investigaban una serie de actividades ilícitas mediante las que se “pondría en la cadena comercial de alimentos para personas carne procesada con presencia de listeria monocytogenes en concentraciones que la harían inadecuada para consumo humano” debido “a una mala praxis en la manipulación y transformación de los productos cárnicos”, lo que provocó “una intoxicación masiva con resultado de muertes, lesiones a fetos con resultados de abortos y lesiones a lo largo de todo el territorio nacional y especialmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía”, derivando así en la emisión de una alerta sanitaria a nivel nacional y europeo por parte de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Salud Pública”.

Indica que esta “alerta sanitaria” centró el brote de listeria en las instalaciones de la empresa Magrudis, y recuerda el informe pericial practicado en las actuaciones para resaltar que “las malas prácticas llevadas a cabo” por dicha mercantil “y la falta de consideración a las mínimas reglas de seguridad alimentaria son causas principales y determinantes” de los hechos investigados.

“La propagación del brote se debió a la poca transparencia de Magrudis, no comunicando desde el primer minuto los tipos de productos elaborados, tipo de productos distribuidos y lotes de cada uno de ellos (trazabilidad completa y transparente)”, recuerda en base a este informe pericial. 

A juicio de la magistrada, “el producto nocivo para la salud de las personas fue puesto en el mercado, perdiéndose el dominio sobre el riesgo creado, lo que implica que, si bien no imaginaban el resultado, sí tenían conocimiento de esa eventualidad y de la probabilidad de que el producto, una vez en el mercado, podía causar daños en la salud de los consumidores, como así ha ocurrido, eludiendo todas las obligaciones que le impone la ley para que los productos alimenticios cumplan los criterios biológicos pertinentes”. 

La instructora señala que los gastos generados por el brote de listeriosis en la sanidad pública -al menos los gastos ocasionados por los servicios prestados por los hospitales Virgen del Rocío y Virgen Macarena- ascienden a unos 800.000 euros, aproximadamente.

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