Los hijos de una víctima mortal de accidente de tráfico consiguen ser indemnizados tras 10 años de lucha por una muestra de ADN
El conductor de la motocicleta en la que iba de pasajera fue condenado por homicidio imprudente y los tres hijos de la víctima, menores de edad, han sido indemnizados conforme al baremo de 2011. Foto: revista.dgt.es

Los hijos de una víctima mortal de accidente de tráfico consiguen ser indemnizados tras 10 años de lucha por una muestra de ADN

El caso lo ha llevado el abogado Abelardo Moreno, que solicitó al Juzgado que se extrajese una muestra de ADN al cadáver antes de ser repatriado a República Dominicana porque la víctima portaba documentación que no correspondía con su verdadera identidad
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20/7/2022 10:09
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Actualizado: 21/7/2022 07:43
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Sobre las 6.40 del 1 de mayo de 2011, un joven de 22 años y con antecedentes penales -había sido condenado en sentencia firme de agosto de 2009 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a una multa y a un año y ocho meses de privación del permiso a conducir vehículos a motor y ciclomotor, y por un delito de conducción sin permiso a, entre otras, una multa- conducía una motocicleta por Tarrasa (Barcelona), por el punto kilométrico 422 de la carretera de Montcada, llevando como pasajera a una mujer de nacionalidad dominicana, de 35 años, a la que había conocido esa noche en una discoteca.

Circulaba «con claro desprecio por las normas de circulación y por la vida de su pasajera, puesto que había ingerido previamente bebidas alcohólicas en cantidad tal que disminuían sus reflejos y habilidad al volante». Debido a dicho consumo, colisionó con el bordillo, cayendo ambos de la motocicleta.

La mujer murió a consecuencia del golpe. 

Los agentes actuantes apreciaron en él claros síntomas de alcoholemia (entre ellos, fuerte olor a alcohol, ojos rojos, habla lenta y en tono bajo), arrojando en el etilómetro portátil un resultado de 0,56 mg/I de alcohol por litro de aire expirado. Debido a sus heridas tuvo que ser trasladado al hospital, donde las pruebas de detección de alcohol en sangre, arrojaron un resultado de 1,25g/I.

LA VÍCTIMA TENÍA TRES HIJOS MENORES DE EDAD

«La víctima mortal portaba una identificación a nombre de otra persona que no correspondía con su verdadera identidad. Entró a España en 2004 desde República Dominicana con una identificación que no se correspondía con la realidad, con la intención de acceder a una reagrupación familiar, ya que tenía aquí una prima. La fallecida tenía dos hijas y un hijo, menores de edad, que quedaron en República Dominicana, a los que mantenía económicamente trabajando como limpiadora», explica a Confilegal el abogado Abelardo Moreno, quien se hizo cargo del caso.

Abelardo Moreno, presidente de la firma Neurolegal, de ámbito nacional, integrada por abogados y peritos médicos especialistas en la defensa del daño cerebral, lesiones medulares y amputaciones.

El letrado, director de la firma Neurolegal, especilizada en daño cerebral, relata a Confilegal este caso, en el que tras más de 10 años, ha conseguido acreditar que sus clientes eran los hijos de la fallecida, que no era la persona que constaba en la documentación de la que la víctima hacía uso en España, «en la que se reflejaban los mismos apellidos de su familiar, como si fuera su hermana, y distinto nombre», y, por tanto, que fueran indemnizados como perjudicados por el fallecimiento de su madre.

10 AÑOS DE LUCHA PARA DEMOSTRAR QUE TENÍA HEREDEROS

Un familiar de la difunta, un primo que residía en España, se puso en contacto con el letrado Abelardo Moreno indicándole que ésta había fallecido en un accidente y que portaba una documentación que no era la suya, por lo que los legítimos herederos no podrían acreditar su condición de perjudicados.

El cadáver fue repatriado a República Dominicana con la documentación que portaba en el momento del accidente, no sin antes haber conseguido el letrado que el Juzgado recogiese una muestra de ADN de la víctima, en concreto músculo de antebrazo y un trozo de húmero, a los efectos de poderse practicar en su día un cotejo con muestras de ADN de los hijos para poder clarificar la identidad real de la difunta y su parentesco con los que decían ser sus familiares.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Tarrasa, en funciones de guardia, accedió a que se extrajese la muestra, que quedó en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en Barcelona.

«Las dificultades del proceso a las que nos enfrentamos fueron múltiples, porque se ponía en duda la legitimación para personarse de los herederos de la difunta, al no poder justificar que eran los hijos de la persona que había fallecido, ya que no correspondían los apellidos de la madre por la identificación que portaba en España», explica Abelardo Moreno.

Finalmente, el Juzgado de lo Penal número 1 de Tarrasa permitió la personación de los que decían ser perjudicados.

LA CONDENA

En junio de 2018, tras un acuerdo de conformidad entre el acusado, la Fiscalía, la compañía de seguros, y la acusación particular, ejercitada por Abelardo Moreno, el juez Jesús Cárdenas Villar dictó sentencia (275/2018, de 7 de junio) y condenó al conductor por un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de homicidio imprudente, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses y un día de prisión y a la prohibición del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por el mismo tiempo.

Se suspendió la pena privativa de libertad por un plazo de dos años, quedando condicionada a que no delinquiera en ese plazo.

Además, al condenado y la compañía de seguros se les impuso que indemnizaran a los legítimos herederos que resultasen determinados en ejecución de sentencia, una vez que se cotejasen los resultados de la muestra de ADN extraída a la fallecida con la muestra de los que decían ser sus herederos.

El juez dictaminó que en caso de resultar positivo, se determinaría en ejecución de sentencia la cantidad de la responsabilidad civil dimanante del delito, aplicando el baremo de tráfico de 2011, fecha del accidente.

En la ejecutoria, se accedió a la solicitud del letrado. Así, el Juzgado de lo Penal 1 de Tarrasa, en funciones de ejecución, a través de comisión rogatoria, ordenó al Instituto de toxicología de Barcelona que proveyese del material necesario y lo remitiera a la Embajada española en República Dominicana para la extracción de las muestras de ADN de los que decían ser hijos de la fallecida para su remisión al Instituto de Toxicología de Barcelona para cotejarlas con la muestra de la víctima.

«A través de la aplicación del Convenio entre España y la República Dominicana sobre ejecución de sentencias penales, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2003, se consiguió tres años después de la sentencia lograr que los organismos competentes tomasen, con las debidas garantías y custodia, las muestras de ADN (en este caso saliva) de los supuestos hijos de la fallecida, que fueron remitidas al instituto de toxicología de Barcelona, comprobándose una coincidencia del 99,9% con la muestra indubitada del ADN de la fallecida», explica el abogado.

Así, 10 años después del accidente, el pasado 20 de diciembre, el magistrado Josep Antoni Rodriguez Saez, en comisión de servicios en el Juzgado de lo Penal número 1 de Tarrasa, en funciones de ejecución, dictó resolución interlocutoria reconociendo a los hijos como perjudicados, reconociendo su derecho a que fueran indemnizados con 84.658,39 euros por cada hijo.

«Ha sido un caso muy complicado por el riesgo que había de expatriarse el cadáver a la República Dominicana sin haber extraído una prueba de ADN, porque allí hubiera resultado inútil cualquier prueba que se hubiera tomado por la falta de fiabilidad y garantías de que perteneciera a la víctima», relata Abelardo Moreno, especialista en reclamaciones por accidente de tráfico y daño cerebral.

Y destaca que este es un claro ejemplo de la importante labor que tienen los abogados.

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