El TS confirma 19 meses de prisión para una exjefa de área de la Consejería de Sanidad de Madrid por falsedad en documento oficial para fraccionar un contrato de obra
En la sentencia número 729/2022, de 14 de julio, del tribunal de la Sala de lo Penal. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS confirma 19 meses de prisión para una exjefa de área de la Consejería de Sanidad de Madrid por falsedad en documento oficial para fraccionar un contrato de obra

Y cuatro meses de cárcel para el representante de la empresa de rehabilitaciones a quien se adjudicó la obra, por delito de falsedad cometido por particular
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22/7/2022 12:32
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Actualizado: 03/10/2022 12:59
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de 19 meses de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a Beatriz Gómez Mayor, exjefa de área de Asuntos Generales de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por delito de falsedad en documento oficial para hacer pasar unas obras como contrato menor (por importe inferior a 50.000 euros) cuando no lo eran, eludiendo así la licitación y permitiendo la adjudicación directa.

El Supremo recuerda en la sentencia su jurisprudencia contra la “burda artimaña” de fraccionar por resoluciones administrativas las contrataciones para burlar los controles “a la voluntad de quien domina el procedimiento”

También ha ratificado la condena de cuatro meses de prisión para el representante de la empresa de rehabilitaciones a quien se adjudicó la obra, Joaquín Federico Solís García, por delito de falsedad cometido por particular. En ambos casos se aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado los recursos de casación que interpusieron los condenados contra la resolución de la Audiencia (Sección Séptima) que les impuso esta pena en octubre de 2020.

La sentencia, dictada el pasado 14 de julio (729/2022), la firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Antonio del Moral García, Leopoldo Puente Segura, Javier Hernández García y Andrés Palomo Del Arco, que ha sido el ponente.

La Audiencia condenó a los dos acusados por un delito de falsedad en documento oficial (cometido por funcionario y por particular, respectivamente), en esencia porque Beatriz Gómez acordó con Joaquín Federico Solís, representante de Bárcenas Rehabilitación SL, que había presentado un proyecto ascendente a 75.221,77 euros más IVA, que se le adjudicaría la realización de unas obras de rehabilitación y acondicionamiento en un edificio en Ronda de Segovia, fraccionando la facturación para que se considerara como un contrato de obra menor, es decir, aparentando que no excedía de 50.000 euros.

Así, según la sentencia, Joaquín Federico presentó una factura por dichas obras por importe de 49.739,67 euros más IVA; y para cubrir el resto de la obra realizada en dicho edificio, la empresa Gesvisa de la que también era administrador Joaquín Federico Solís, expidió una factura por importe de 24.689,42 euros más IVA por unas obras supuestamente realizadas por dicha empresa en otro edificio de la Consejería en la calle Espronceda 24, lo que no se correspondía con la realidad dado que ese inmueble había sido reacondicionado por Esalmex, empresa que tenía adjudicado el mantenimiento de los edificios públicos de la Consejería, y por lo tanto Gesvisa no había realizado en el mismo ninguna obra.

Pese a conocer lo anterior, Beatriz Gómez extendió el 28 de octubre de 2013 certificado de conformidad con la factura emitida por Gesvisa por importe de 24.689,42 euros más IVA que le fue abonada a dicha empresa. 

El Tribunal Supremo destaca en su sentencia que “el hecho de que un funcionario público firme un certificado de conformidad con una factura que sabe que es falsa porque no se corresponde con obra alguna posibilitando el pago de la misma, no puede decirse que sea una conducta inocua sino que afecta gravemente al bien jurídico protegido por el tipo penal aplicado”.

El tribunal señala que lo acordado tenía como finalidad precisamente evitar el procedimiento adecuado, incumpliendo la normativa sobre contratación establecida al efecto, de modo que fue adjudicada la obra de modo directo, eludiendo la preceptiva licitación.

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