La AN confirma la decisión de Calama de proponer juzgar a 24 personas por prevaricar en la adjudicación de contratos en 7 ayuntamientos madrileños
El tribunal de la Sala de lo Penal concluye que el auto del magistrado instructor, José Luis Calama, está suficientemente motivado y que, por lo tanto, no hay indefensión. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

La AN confirma la decisión de Calama de proponer juzgar a 24 personas por prevaricar en la adjudicación de contratos en 7 ayuntamientos madrileños

Por supuestamente por fraccionar contratos para adjudicar obras pequeñas a la empresa Efial Consultoría S.L. eludiendo la normativa de contratación pública
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03/8/2022 16:24
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Actualizado: 03/10/2022 12:55
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La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado el auto del magistrado José Luis Calama Teixeira de pase a procedimiento abreviado en el que propuso juzgar a 24 personas, entre ellas los alcaldes de las localidades madrileñas de Chinchón y Velilla de San Antonio y siete funcionarios de la Comunidad de Madrid, por supuestamente fraccionar contratos para adjudicar obras pequeñas a la empresa Efial Consultoría S.L. eludiendo la normativa de contratación pública. Unos hechos que, según Calama, encajan en delito de prevaricación administrativa.

En un auto dictado el pasado 29 de julio (387/2022), el tribunal de la Sala de lo Penal (Sección Tercera), integrado por los magistrados Alfonso Guevara Marcos (presidente), Carolina Ruis Alarcó y Carlos Fraile Coloma, ha desestimado los recursos de apelación que interpusieron los encausados contra la resolución del instructor de la causa, fechada a 29 de marzo.

El tribunal concluye que el auto de Calama está suficientemente motivado y que, por lo tanto, no hay indefensión.

El instructor puso fin con dicho auto a una investigación que inició en 2013 el Juzgado de Instrucción número 1 de El Vendrell (Tarragona), a raíz de una denuncia de la Fiscalía en enero de aquel año en relación con posibles irregularidades cometidas en la contratación pública del Ayuntamiento de Torredembarra, en Tarragona.

El juzgado de El Vendrell apreció la existencia de un mecanismo fraudulento realizado por la mercantil Efial en numerosos ayuntamientos de España y envió esta parte de su investigación a la Audiencia Nacional.

Calama, titular del Juzgado Central de Instrucción 4, abrió tres piezas separadas y en marzo finalizó la investigación de la pieza que afecta a los ayuntamientos madrileños de Chinchón, Collado Villalba, Getafe, Velilla de San Antonio, Meco, Móstoles y Torrejón de Ardoz. El magistrado acordó el sobreseimiento en relación con las operaciones que se investigaban en el Consistorio de Arganda del Rey.

El instructor ha propuesto juzgar, entre otros, al actual alcalde de Chinchón, el independiente Francisco Javier Martínez Mayor, y a su predecesora, María Luisa Fernández (PP), a la alcaldesa de Velilla de San Antonio, Antonia Alcázar (PSOE), o al concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Meco, Luis Miguel Gómez Garda.

También al jefe de la sección de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Getafe, Juan Garda y al jefe del órgano de gestión tributaria de ese Consistorio, Emilio Fernández Agüero, a la directora general de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Móstoles, Isabel Apellániz o la interventora del Ayuntamiento de Torrejón, Lucía Mora.

Calama explicó en su auto que del desarrollo de la investigación ha quedado acreditada la existencia de un mecanismo fraudulento que versa fundamentalmente en eludir los controles legales en la adjudicación de concursos y contratos públicos en los siete ayuntamientos investigados.

Según indicó, los investigados de Efial -que posteriormente pasó a llamarse Consultoría en Gestión Innovadora S.L. (CGI)- asumieron tareas propias de los funcionarios públicos, hasta el punto de participar ilegalmente en los procesos de concurso oposición, actuando como asesores propuestos por el alcalde y facturando por elaborar las bases de los concursos.

DECISIÓN ACERTADA Y CORRECTA

El tribunal de la Sala de lo Penal indica en su resolución, de 17 páginas, que el auto del magistrado no es nulo porque en él concluye que la instrucción practicada arroja indicios de la posible comisión o participación delictiva por parte de los investigados. «Y existiendo, cuando menos, indicios de delitos (…) la decisión recurrida resulta acertada y correcta», destaca.

Sobre el argumento de algunos de los recurrentes sobre que sus conductas no fueron delictivas y que no se ajustan a ningún tipo contemplado en el Código Penal, los magistrados responden que «existiendo una tesis acusatoria plausible debe permitirse la clausura de la fase de instrucción y la posibilidad de celebración del acto del juicio».

En cuanto al recurso de uno de los encausados, Juan José Mora Cuadrado (delegado comercial de la compañía en la zona), quien alegaba que los hechos anteriores a 2012 habían prescrito y que, por lo tanto, no había delito continuado, el tribunal señala que en su caso concreto la prescripción «en absoluto puede considerarse manifiesta».

EL ‘MODUS OPERANDI’

El instructor detalló en su auto, de 35 páginas, el ‘modus operandi’, que en muchos casos consistía en crear empresas municipales públicas en donde Efial  creaba y/o gestionaba una entidad Pública empresarial, aparentemente vacía de capacidad ejecutiva, facilitando la elisión del control administrativo y “relaja el grado de sometimiento a la normativa de contratación pública, dando lugar a que el cargo de gerente en la referida mercantil, sea también el mismo gerente de la empresa pública”.

En relación con la contratación pública, el juez explica que “se produce un direccionamiento de los contratos públicos, transgrediendo los principios de competencia y concurrencia, que supone que se adjudiquen a una mercantil que probablemente oferte unas condiciones que no sean las más beneficiosas económica o técnicamente para la Administración Pública y, por tanto, en caso de producirse la adjudicación, suponga una despatrimonialización de la Administración, puesto que no se produce la adjudicación a la empresa más adecuada para realizar el trabajo ofertado, sino a la que la voluntad de los intervinientes determine”.

Los hechos encajan, según el instructor en un delito de prevaricación administrativa en cuanto que los investigados presuntamente fraccionaban los contratos con la finalidad de disminuir la cuantía de los mismos y no superar los 18.000 euros para no superar el límite del contrato menor 

“Se pactó siempre un precio inferior al del contrato menor; se fraccionó el importe del contrato para ajustarlo al límite cuantitativo del contrato menor; se prescindió de los principios de publicidad y libre concurrencia que deben estar presentes en la contratación administrativa”, precisa.

El magistrado detalla que los servicios fueron siempre otorgados a favor de los mismos profesionales elegidos, con quiebra de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, e igualdad. “Es decir, la adjudicación a favor de CGI, básicamente, se realizó en todos los casos expresados en el relato de hechos punibles mediante contratación directa, generalmente, dividiéndose de manera ficticia los servicios, con un fraccionamiento irregular en su facturación, con el objetivo de que se tramitaran como contratos menores, de manera que las facturas fueran siempre de un importe menor a 18.0000 euros, con lo que, a la vez, se eludían los requisitos de publicidad propios del procedimiento de adjudicación correspondiente», explica.

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