La «lista negra» de médicos objetores al aborto impulsada por Montero podría vulnerar derechos fundamentales
La creación de un registro de médicos objetores de conciencia contra la práctica del aborto, impulsado por la ministra de Igualdad, Irene Montero, se está encontrando con fuerte resistencia por parte de médicos y juristas. Foto: MI.

La «lista negra» de médicos objetores al aborto impulsada por Montero podría vulnerar derechos fundamentales

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03/9/2022 01:09
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Actualizado: 03/9/2022 14:57
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Los abogados Antonio de Padua y Ana Tenorio, promotores del despacho Global Incoa, han presentado una reclamación ante el Ministerio de Igualdad por la iniciativa de la ministra Irene Montero de crear un registro de médicos objetores de la ley del aborto, según reza en el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo que acaba de enviarse a las Cortes.

Un registro que muchos juristas consideran una «lista negra», lo que podría ser el prolegómeno de una auténtica «caza de brujas» de los profesionales de la medicina que están en contra del aborto.

Estos juristas, expertos en la gestión de derechos fundamentales, creen que esta posible “lista negra”, que ya se llama asi en muchos ámbitos, tal y como se plantea en la normativa podría vulnerar varios derechos fundamentales recogidos en la Constitución y en la normativa de protección de datos.

En concreto señalan el artículo 16.2 de la Constitución, que respalda el derecho de no tener obligación de declarar sobre ideología, religión o creencias; el artículo 18, por otra parte, protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar.

Este artículo, el 18, en su punto 4, hace referencia a “que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».

Sobre este respecto, los dos abogados afirman que no entienden «ni la compatibilidad ni la necesariedad ni su legitimidad para un tratamiento de datos sensibles como establece el Reglamento General de Protcción de Datos [RGPD], en su artículo 9”.

Ana Tenorio, por su parte, señala que “el RGPD es muy claro. Dice que están prohibidos datos personales que revelen el origen ético, racial, las opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas de cualquier persona. Habla de prohibición. Y este tratamiento de datos personales sería ilícito desde este punto de vista”.

Antonio de Padua y Ana Tenorio, abogados ambos, autores de la reclamación interpuesta ante el Ministerio de Igualdad –al fondo– contra esta «lista negra» de médicos objetores contra el aborto.

¿CAZA DE BRUJAS?

A su juicio, esta normativa abre la polémica en varias cuestiones: “con la vulneración del articulo 16 de nuestra Carta Magna, un grupo de personal médico puede quedar señalado por no hacer esos abortos. No sabemos que repercusión puede generar en su actividad diaria como profesionales”.

En cuanto al artÍculo 18, “queda por hacerse la pregunta de cómo puede afectar al honor y a la imagen de esas personas por decidir no practicar esos abortos”.

La letrada reconoce que, “en el caso de las mujeres que van a abortar, se va a plantear un registro. Pero es sumamente cuidadoso. Los datos identificativos de las usuarias se codifican. Así lo dice la propia Ley 2/2010, que permite el aborto en sus artículos 20 a 22 donde habla del tratamiento de datos personales como registros personales, codificados personales. Y solo se puede acceder de forma especifica y cuando la usuaria lo permite”.

«No entiendo el porqué de la necesidad de crear este tipo de ‘lista negra’ que incluirá a los médicos de la sanidad pública o privada que se nieguen a realizar abortos, en el ámbito de la protección de datos, que es un derecho fundamental”, afirma la abogada Ana Tenorio

Sin embargo, “no encontramos su sentido. Porque se va a hacer un fichero de los médicos que digan sí o no al aborto y que sentido tiene para practicar el aborto en una mujer. No sabemos cómo se va hacer y quien lo va a supervisar. Hay un limbo de ilegalidad que queda en manos de que alguien realmente lo explique”.

Para De Padua “hay un informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos [AEPD], emitido en marzo del 2015, centrado en el tratamiento de datos personales de las mujeres que pueden o no abortar y en cómo gestionar ese procedimiento. Pero no se pronuncia sobre esta otra cuestión que tiene que ver con los derechos de los médicos que realicen o no estos abortos y si pueden estar en un registro como la ministra señala”.

Por eso, «no entiendo el porqué de la necesidad de crear este tipo de ‘lista negra’ que incluirá a los médicos de la sanidad pública o privada que se nieguen a realizar abortos, en el ámbito de la protección de datos, que es un derecho fundamental”.

Los dos abogados en su escrito solicitan «el cese de esta iniciativa porque vulnera derechos fundamentales, tanto a nivel de nuestra Constitución como de protección de datos. No hay base legal para mantener este tipo de iniciativa. Es contraria a Derecho”.

Igualdad tiene un mes para contestar.

En el caso que no lo haga, sería silencio administrativo negativo. En ese momento, estos expertos ya tendrían base legal para plantear la reclamación ante la AEPD y que valorase interponer un expediente sancionador contra el propio Ministerio de Igualdad.

LOS MÉDICOS, MUY PREOCUPADOS

Por su parte, en declaraciones a Confilegal el presidente del Colegio Oficial de Médicos de Madrid, el doctor Manuel Martínez-Sellés explica que “en el Colegio de Médicos de Madrid estamos muy preocupados ante el nuevo proyecto de Ley del aborto. En concreto, ante la intención de realizar listados de médicos objetores”.

“Es evidente que estos listados se pueden utilizar para tomar decisiones laborales, a nivel de contrataciones, de renovación de contratos, etc”, comenta.

«Es inaceptable ya que el derecho a la objeción de conciencia está garantizado por nuestra Constitución y por la Carta de los derechos fundamentales de la UE», afirma Manuel Martínez-Selles, presidente del Colegio Oficial de Médicos de Madrid

La intención del Gobierno «de que se realicen abortos en todos los hospitales públicos implica una discriminación hacia médicos que se acogen a su derecho a la objeción de conciencia”.

“Esto es algo inaceptable ya que el derecho a la objeción de conciencia está garantizado por nuestra Constitución y por la Carta de los derechos fundamentales de la UE», subraya.

Para este facultativo, por tanto, “hacer una especie de “lista negra” de médicos objetores al aborto que vayan a ser discriminados a la hora de las contrataciones, nos parece inaceptable”.

Manuel Martínez-Sellés, presidente del Colegio Oficial de Médicos de Madrid, muestra una profunda preocupación ante esta posible «lista negra». Foto: Kike Para.

OJO CON LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

Según José Leandro Núñez, socio de Audens y experto en protección de datos, un registro de estas características puede ser contrario, no tanto a la protección de datos porque hay una ley que lo ampara, sino al artículo 16.2 de la Constitucion que hable de la libertad de conciencia que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología

Para este jurista, si con esta ley orgánica que se hace un tratamiento de datos, en principio, habría una previsión legal que lo ampararía, si bien sería necesario verificar si cumple con los requisitos que marca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para establecer restricciones a los derechos fundamentales.

Núñez recuerda que el TEDH dice que cualquier limitación a un derecho fundamental tiene que ser necesaria, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, el bienestar económico del país, la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

“En el texto aprobado por el Consejo de Ministros se habla que se creará un registro, pero no se dice cómo se implementará ni qué tipo de limitaciones se tendrán para el acceso a su contenido, por ejemplo. Si se limita un derecho fundamental, en este caso la libertad ideológica y la protección de datos, se debe ser más concreto al regular esta limitación”, explica Núñez

“Habría que explicar cúal es esa limitación, asegurándose de que sea la mínima necesaria para alcanzar estos objetivos, y establecer medidas para garantizar que se respetan los derechos de las personas. Se lograría así que la injerencia sea la menor posible y que, además, los derechos fundamentales estén protegidos”.

Este jurista recuerda que en este caso “se trataría de superar un juicio de proporcionalidad: el registro debería ser necesario e idóneo, sin que exista otra medida menos intrusiva que de lugar a los mismos objetivos, al margen de esta”.

En su opinión, “en el texto aprobado por el Consejo de Ministros se habla que se creará un registro, pero no se dice cómo se implementará ni qué tipo de limitaciones se tendrán para el acceso a su contenido, por ejemplo. Si se limita un derecho fundamental, en este caso la libertad ideológica y la protección de datos, se debe ser más concreto al regular esta limitación”.

«Cuando se equilibran los derechos fundamentales, entre el derecho a la libertad reproductiva de la mujer frente al derecho a la libertad ideológica de los profesionales sanitarios, se deben establecer medidas para que los derechos de todos estén garantizados”, aclara.

“Es lo que se llama ponderación entre derechos fundamentales, y es esencial realizarla con precisión para que no surjan problemas en el futuro”, advierte.

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José Leandro Núñez, socio de Audens y experto en protección de datos cree que la AEPD tiene que pronunciarse.

Núñez recuerda que el RGPD europeo señala que cuando una norma genera un tratamiento de datos personal sobre datos especialmente protegidos, “debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado”.

En este texto normativo, este jurista aclara que “será clave saber si la AEPD ha emitido un informe preceptivo sobre la norma, que no es vinculante, pero que en normativas de este tipo resulta fundamental. Si se crea un registro, al final debe ser voluntario inscribirse en él, y debe contar con unas medidas de seguridad que eviten vulnerar los derechos de cualquier profesional que aparezca en él”.

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