Sancionan a una empresa por no incluir la perspectiva de género en el documento de evaluación de riesgos laborales
La inspección solicitó a la empresa que realizase una evaluación de riesgos específica de los puestos de trabajo, tomando en consideración si, en cada uno de ellos, hombres y mujeres desarrollaban las mismas tareas y de la misma manera

Sancionan a una empresa por no incluir la perspectiva de género en el documento de evaluación de riesgos laborales

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04/11/2022 06:48
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Actualizado: 03/11/2022 23:48
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El Juzgado de lo Social N.º2 de Guadalajara ha sancionado con 3.000 euros a la empresa Ilunion Lavandería por incumplir los requerimientos efectuados tras varias visitas de los inspectores. La entidad tenía que llevar a cabo una evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo pero teniendo en cuenta factores relacionados con el género.

La sentencia 381/2022 ha sido dictada por el magistrado Juan de Dios Camacho Ortega el 17 de septiembre de 2022.

En enero de 2022, la empresa Ilunion Lavanderías S.A. interpuso una demanda contra la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por sanción en materia de Seguridad y Salud.

En dicha demanda se impugnó la resolución de 10 de junio de 2021 de la Delegada Provincial en Guadalajara de la Consejería citada en la que se sancionó a la empresa a pagar una multa de 3.000 euros. Ante ello, Ilunion Lavanderías interpuso un recurso de alzada que fue desestimado por el Secretario General de la Consejería demandada.

Todo comenzó el 7 de marzo de 2019. Se realizó una visita inspectora al centro de trabajo de la empresa situado en Marchamlo, Guadalajara y observaron que había ciertas deficiencias, por lo que le dieron un plazo de un mes y medio para que pudiese subsanar los problemas.

No se valoraron los riesgos psicosociales teniendo en cuenta los factores ligados al género

La inspección solicitó a la empresa que realizase una evaluación de riesgos específica de los puestos de trabajo, tomando en consideración si, en cada uno de ellos, hombres y mujeres desarrollaban las mismas tareas y de la misma manera. Tampoco se habían valorado los riesgos psicosociales teniendo en cuenta los factores ligados al género.

Tiempo después, con el objetivo de comprobar el grado de cumplimiento del anterior requerimiento, tuvo lugar una nueva visita inspectora al mismo centro de trabajo de la empresa en octubre de 2020, pero no lo había cumplido, por lo que se levantó el Acta de Infracción mencionada.

Según el juez, el Acta de Infracción reúne, desde un punto de vista formal y material, todos los requisitos legales, por lo que no causa ninguna indefensión a la empresa, tal y como alegó. Pues Ilunion Lavanderías manifestó en su demanda que no ha incurrido en infracción alguna y que, por tanto, por lo que solicitó la revocación judicial de la sanción impuesta.

A ello, el juez ha resaltado que la sanción es “perfectamente ajustada a Derecho” y “perfectamente proporcional”.

Pues más allá de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el grupo normativo, que en el propio Acta de Infracción y las Resoluciones, con carácter general, obligan en nuestro ordenamiento jurídico a las empresas a realizar una real integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales.

Esto supone, continúa la sentencia, tomar en cuenta en esta gestión la evidencia de que los riesgos laborales afectan de una manera diferente a las trabajadoras y a los trabajadores, y que, bajo una misma denominación del puesto, los hombres y las mujeres pueden realizar distintas actividades o presentar diferencias sustanciales en la dedicación a las tareas, lo que condiciona su nivel de exposición a los riesgos; y todo lo cual, de forma muy razonable, ha de especificarse en la evaluación de riesgos.

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