La AEPD exige al SERMAS que atienda una petición de copia de grabación de una llamada del 112 porque si no, podría ser sancionado
Llamada del 112. Foto: OCU

La AEPD exige al SERMAS que atienda una petición de copia de grabación de una llamada del 112 porque si no, podría ser sancionado

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16/1/2023 06:49
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Actualizado: 15/1/2023 19:40
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado un plazo de 10 días hábiles al Servicio de Urgencias y Gerencia SUMMA 112 (SERMAS) para que atienda la petición de una ciudadana de obtener una copia de grabación de una llamada del 112. Asimismo le ha advertido que si lo incumple, podría ser sancionado de acuerdo al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Según la resolución a la que ha tenido acceso Confilegal, la reclamante solicitó la grabación de voz de la llamada que hizo al servicio de emergencias médicas al considerar que la persona que le atendió no actuó de forma adecuada.

Pero la solicitud no recibió la contestación legalmente establecida a pesar de que la ciudadana realizó la petición ese mismo día a través de un correo electrónico al Departamento de Atención al Usuario. El SERMAS le respondió diciéndole que con los datos facilitados, no constaba ninguna llamada recibida en el Centro de Coordinador de Urgencias.

Por ello, la ciudadana volvió a enviar otro email en el que solicitó que se revisaran los registros, pero el SERMAS le respondió y le explicó que tenía que dirigir la petición a la Central de Llamadas Madrid 112. Pero tras dirigirse a ellos, le volvieron a redireccionar al Departamento de Atención al Usuario, lugar al que mandó el primer correo.

Ante esta situación, la AEPD dio traslado de la reclamación al SERMAS para que pudiese defender su postura y remitiese los alegatos, pero no lo hizo.

Y es que según el escrito, los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y del 13 a 18 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Pues en ellos se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y a la portabilidad.

Si no puede atender al derecho de acceso, tiene que explicar los motivos

Por lo que de conformidad con lo dispuesto en estas normas, “el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos” de forma gratuita y en el plazo máximo de un mes salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al ciudadano. En este caso, tendría que explicar los motivos por los cuales no puede atender la solicitud.

La AEPD ha manifestado que el derecho de acceso “es un derecho personalísimo” porque permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos y la posibilidad de obtener una copia si así lo desea.

Tras recopilar toda la información la AEPD ha concluido que el derecho de acceso no se ha atendido porque varios departamentos le han indicado de forma confusa a la reclamante cómo y dónde tenía que dirigirse para conseguir la grabación solicitada.

Por lo que tras no haber atendido tal derecho ni haber justificado denegarlo motivadamente ha estimado la reclamación. Y ha advertido que si no lo hace en un plazo de 10 días, podrá ser sancionado conforme el artículo 72.1 m) de la LOPDGDD.