Respuestas a las preguntas más repetidas sobre el nuevo subsidio de desempleo
La futura entrada en vigor dela normativa sobre el subsidio de desempleo ha creado muchas dudas que se responden en este artículo. Foto: Canva.

Respuestas a las preguntas más repetidas sobre el nuevo subsidio de desempleo

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18/5/2024 06:30
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Actualizado: 17/5/2024 23:41
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No entrará en vigor hasta noviembre de este 2024, pero, tras su firma por parte del Ministerio de Trabajo y los sindicatos, la renovación de algunos aspectos del subsidio de desempleo ha suscitado un gran interés entre la opinión pública.  

Esta transformación de normativa, que se ha sacado adelante sin la adhesión de la patronal, introduce cuestiones novedosas y, sobre todo, una aumento de las cuantías, aspecto que más interesa entre los futuros beneficiarios.

Es esta, precisamente, la primera cuestión que aclara Francisco Palomares, a experto en derecho laboral de Le Morne Brabant Abogados.

¿Cuál es la diferencia entre subsidio de desempleo y prestación por desempleo?

El primero es una prestación asistencial no contributiva, que se recibe, bien cuando se agotado el paro, bien cuando no se ha cotizado lo suficiente o cuando se tienen 52 años o más. La prestación por desempleo, comúnmente llamado “cobrar el paro” es la cantidad que se cobra según lo cotizado y que tiene una duración máxima de dos años y mínima de cuatro meses, según los últimos contratos.

¿Cuánto voy a cobrar con el nuevo subsidio de desempleo?

A partir del próximo noviembre, la cuantía a percibir sube un 15%, de 480 euros a 570 euros, durante los seis primeros meses, a 540 durante los seis siguientes y regresa a los 480 que se cobran ahora durante el resto del periodo.

¿Cómo se calcula la cantidad del subsidio de desempleo?

En base al IPREM, que es el Indicador Público de renta de Efectos Múltiples. Se calcula sumando los ingresos de todos los miembros de la familia. Se puede conocer en la realización de la declaración de la renta; en la casilla 455 para las familias unipersonales y en la 465 para las integradas por más de un miembro. En base a él se recibirán determinadas ayudas sociales. Con la nueva reforma del ministerio de Yolanda Díaz, se incrementa, en general,  del 80% a percibir al 95%.

¿Cuánto se va a tardar en cobrar el subsidio de desempleo con la reforma?

Se va a eliminar la espera de un mes tras haber agotado la anterior prestación. El pago será inmediato desde el momento en que se solicite.  Se ampliará también el periodo para solicitarlo.

¿Se podrá  trabajar y cobrar el paro cuando entre en vigor la nueva ley que afecta a las prestaciones laborales?

Se podrá, explica Palomares, pero bajo ciertas circunstancias. La respuesta es afirmativa a partir de los 13 meses de cobro y  en el caso de que se esté percibiendo el paro a niveles mínimos en cuanto a cantidad y se consiga un empleo a tiempo parcial.

De esta manera, no sólo se pretende aumentar los ingresos, y, por lo tanto, la calidad de vida, del trabajador, sino incentivar su incorporación al mercado laboral. Eso sí, la cuantía de la prestación será menor. Cómo único requisito, el SEPE establece el mantenimiento de la demanda de empleo.

¿Qué protección para la mujer incluye lo pactado entre los sindicatos y el Ministerio de Trabajo?

Las víctimas de violencia de género podrán acceder a un subsidio sin haber tenido que trabajar previamente. Esta ayuda, que será compatible con otro tipo de prestaciones. La cantidad será la arriba mencionada, de 570 euros y se podrá solicitar a partir de los 16 años.

Además, y en cuanto a esa compatibilidad del cobro del subsidio a tiempo parcial, se reconoce que la limitación previa perjudicaba específicamente a las mujeres.

¿Qué otros colectivos se verán beneficiados en las futuras prestaciones por desempleo?

Los emigrantes retornados a España procedentes de la órbita extracomunitaria, en caso de que cumplan, entre otros requisitos, los de haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza, y carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias

Se permitirá también  acceder al subsidio de cotizaciones insuficientes a quienes hayan cotizado menos de seis meses y no tengan responsabilidades familiares, y se reconocerá el derecho al subsidio asistencial por desempleo para trabajadores eventuales agrarios y trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.

Con estas medidas, ahora en el centro del debate social-laboral, se pretende, según sus impulsores facilitar el acceso al mercado de trabajo, incrementar la protección entre los colectivos más desfavorecidos, y, en general, agilizar los procesos mediante la flexibilización de la norma.

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