Faltar el respeto a tus jefes es “gratis” si no te avisan de que las cámaras también registran el audio
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01/7/2024 06:33
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Actualizado: 01/7/2024 10:39
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Las cámaras de videovigilancia cada vez son más frecuentes en las oficinas, negocios y comercios. Y es que esta herramienta se ha convertido en un elemento fundamental para garantizar la seguridad en el negocio. Y también para comprobar la lealtad de los empleados y clientes cuando los dueños se encuentran ausentes.
Cámaras que, sin embargo, deben conocerse, con la necesidad de que existan carteles que adviertan de que la zona está videovigilada. Una cuestión que ha hecho que, ahora, una trabajadora de una peluquería haya conseguido que su despido sea considerado nulo por los tribunales.
Camila (nombre ficticio) trabajaba como ayudante de peluquería desde julio de 2009. Contrato que mantuvo hasta diciembre de 2022, cuando la empresa le notificó el despido.
Ello, por la “comisión de hechos calificados como muy graves: hurto, falta grave de respeto y consideración a los jefes, constitutivas de transgresión de la buena fe contractual”. Elementos que habían sido probados gracias a las cámaras de seguridad instaladas en el local.
Despido que llegaba apenas un mes después de una primera carta de sanción por incumplimiento grave, y de la iniciación, por parte de la trabajadora, de un proceso de incapacidad temporal por “ansiedad reactiva”.
Finalización abrupta de la relación laboral que la extrabajadora llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social de Ávila, que tomaba la decisión de estimar las pretensiones de la empleada despedida.
Juzgado que tomaba la decisión de considerar nulo el despido de la empleada. Y es que, a pesar de que sí existían avisos de la presencia de videocámaras, en éstos no se exponía la presencia de un sistema de grabación de audio.
Las cámaras de vídeo sí, los micrófonos no
“Las cámaras constan informadas mediante carteles. No consta nada sobre la grabación de sonidos”, explica el abogado Gerard Espugna Torné, que daba a conocer la sentencia. “Se entiende que las faltas de respeto se pretenden acreditar con el sonido, y los hurtos mediante las imágenes”.
Sentencia que desde el negocio llevaban en recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pidiendo la revisión de los hechos. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados María José Renedo Juárez (presidenta), Carlos Martínez Toral (ponente) y María Jesús Maartín Álvarez.
Tribunal que, sin embargo, coincidía en su sentencia 337/2024 con el fallo determinado por el juzgado de lo social.
“Las cámaras no sólo lo eran de grabación, sino también de audio, sin que de dicho extremo se diera conocimiento a los trabajadores”, explica el tribunal en su fallo desestimatorio del recurso.
Una condición que supone que los derechos de la trabajadora se vieron afectados por las grabaciones de audio realizadas. Grabaciones que, para Espugna Torné, fueron claves para conocer las faltas de respeto de las que se acusa a la trabajadora.
“Si bien en un principio el empresario estaba en su derecho para poder instalar cámaras de control, anunciadas con cartel visible, al tratarse de cámaras con audio, debería haber notificado dicho extremo, previamente, a los trabajadores. Ello, por poder afectar, no sólo a su intimidad en abstracto, sino también a su derecho a la intimidad y secreto en sus comunicaciones”, destaca el TSJCyL.
Afirmación ante la que el tribunal considera nulo el despido. Y con ello, condena a la empresa a readmitir a la trabajadora, y a abonar los salarios dejados de percibir. Y a su vez, con imposición de costas.
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