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Opinión | ¿En la DANA de Valencia hubo omisión del deber de socorro o comisión por omisión?
11/11/2024 05:35
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Actualizado: 10/11/2024 22:45
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Ante estos terribles acontecimientos climatológicos, consecuencia de la denominada DANA. En Valencia concretamente, donde ha dejado muchas vidas regadas por doquier, muchas personas desaparecidas y a muchas personas solo con lo puesto que lo han perdido todo.
Debemos plantearnos si hubo lo que en nuestro ordenamiento jurídico se tipifica concretamente en el artículo 195 del Código Penal. “De la omisión del deber de socorro» que, textualmente, dice:
En su apartado 1: ” el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio, ni de terceros, será castigado…..
En su apartado 2: “En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro no demande con urgencia auxilio ajeno”.
En su apartado 3: «Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió auxilio, la pena será de prisión de 6 meses a un año y multa…».
Se trata de una norma imperativa, es una orden, el de socorrerás.
Y, se produce cuando existe una situación de desamparo, es decir sin que nadie preste socorro. Que sucede cuando se supo que se veía venir unas “fuertes lluvias” las personas que tenían conocimiento de ello ya sea por su actividad profesional meteorólogos; funcionarios de instituciones dedicadas a prevención; protección civil; autoridades locales; gubernamentales; funcionarios públicos etc., que tenían relación con ello.
Debieron prever y avisar públicamente de lo que se venía y en su momento oportuno socorrer a los desamparados, no esperar a que ya sucedieran los hechos de tal magnitud, que han arrasado poblaciones con daños personales y materiales.
Y, en cuanto a las autoridades representativas. apenas se supo del desastre debieron actuar y no dejar pasar varios días para prestar la ayuda, para socorrer a todos los desamparados.
Han sido los voluntarios, personas de a pie, ciudadanos los que primero se volcaron en dicha ayuda, en socorrer al prójimo, a los semejantes, antes que las personas y entidades públicas directamente obligadas a ello.
Desde un punto de vista del derecho penal, a diferencia de los delitos de acción, los delitos de omisión se configuran cuando una persona estando obligada a actuar se abstiene de hacerlo generando con dicha inacción, un resultado dañino y peligroso para bienes jurídicos protegidos.
COMISIÓN POR OMISIÓN
Y, en la comisión por omisión, el delito se ha cometido por no llevar a cabo una acción necesaria. Se hace responsable a alguien de la producción de un resultado por incumplimiento de un deber de actuar; más aún se le hace responsable con la misma valoración que si lo hubiera causado activamente.
Esto es lo propio de estos tipos de comisión por omisión: Hacer responsable de un resultado a alguien por su inactividad: en ellos responde el omitente, igual que si lo hubiera cometido de forma activa en otras palabras: “dejar morir se equipara a matar”.
Entonces nos preguntamos: ¿se ha dejado morir a personas por no haber auxiliado oportunamente al no sacarlos de las aguas que cubrían sus coches, o que las arrastraron hasta quien sabe donde?
Ciertamente, algo nos dice que existe cierta relación entre la producción de un resultado lesivo y un deber previo de evitarlo.
En esencia, el precepto establece que los delitos consistentes en la producción de un “resultado” se entenderán cometidos por omisión , cuando la no evitación del resultado “equivalga” según el sentido del texto de la ley a su causación activa existiendo un especial deber jurídico” de actuar.
Hay dos casos de deberes jurídicos de actuar en los que habrá equivalencia según el sentido de la ley.
1.-Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar y
2.- Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico.
Entonces cuando por este tema de la DANA, oímos a los representantes políticos que deslindan competencias de su buen hacer y dejan pasar los días inactivos en que caso estamos, ¿debemos decir que la existencia de cualquier deber, convierte toda situación en comisión por omisión?
Finalmente, recordar que no se trata solo de una cuestión de solidaridad y ayuda al prójimo, sino de un deber y una orden imperativa legal, que debemos cumplir no solo políticos; funcionarios; agentes; trabajadores; profesionales etc., sino cualquier persona.
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