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El recurso de amparo no suspende el plazo para reclamar un error judicial ante el Supremo

La Sala Civil reitera que la acción de error judicial está sujeta a un plazo de caducidad de tres meses que no se interrumpe al acudir al TC.

02/07/2026 03:07

Acudir al Tribunal Constitucional no compra tiempo para reclamar un error judicial.

Ese es el mensaje que lanza la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) al inadmitir la demanda de error judicial promovida por Vera Playa Vacaciones S.L. contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vera, Almería, y otra posterior de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería. Al considerar que la acción fue presentada fuera del plazo legal de tres meses previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

El Supremo aprecia de oficio la caducidad de la acción

Según recoge el auto, la empresa presentó el 4 de febrero de 2026 una demanda de error judicial contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vera, así como contra la resolución dictada en apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería el 13 de diciembre de 2022. El Ministerio Fiscal informó en contra de su admisión por no concurrir los requisitos legalmente exigidos.

La Sala recuerda que el artículo 293.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que la acción de error judicial debe ejercitarse «inexcusablemente» en el plazo de tres meses desde el momento en que pudo ejercitarse.

El Tribunal insiste en que ese plazo tiene naturaleza de caducidad, por lo que puede apreciarse incluso de oficio y debe aplicarse de forma estricta.

Como recoge literalmente el auto: «Se trata de un plazo breve (tres meses desde el día en que pudo ejercitarse la acción) y perfectamente definible, por lo que debe ser objeto de aplicación estricta, pues no puede dejarse al arbitrio del demandante fijar el día inicial de tal plazo», señala.

El recurso de amparo no paraliza el plazo

Uno de los aspectos más relevantes del auto es que vuelve a reiterar la doctrina de la Sala Especial del artículo 61 de la LOPJ.

La Sala de lo Civil, formada por Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Fernando Cerdá Albero, recuerda que la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no interrumpe el plazo de tres meses para promover la acción de error judicial.

Según explica la resolución, una vez notificada el 29 de julio de 2025 la providencia que inadmitía el incidente de nulidad de actuaciones, el plazo comenzó a correr «indefectiblemente», sin que la posterior interposición del recurso de amparo pudiera producir efecto interruptivo alguno.

Por ello, cuando Vera Playa Vacaciones presentó la demanda el 4 de febrero de 2026, el plazo de caducidad había expirado. De este modo, la Sala acuerda la inadmisión de la demanda de error judicial y ordena igualmente la pérdida del depósito constituido para su interposición. El auto concluye además que contra esta resolución no cabe recurso alguno

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