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Un parking, sancionado con 150.000€ por negarse a dar las imágenes a un cliente después que le rayaran el coche

Además de la multa, la empresa del parking deberá tomar medidas para evitar que esta situación vuelva a repetirse.

18/07/2026 10:07

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 150.000 euros a la empresa ACVIL Aparcamientos S.L.U., debido al golpe que recibió el coche de uno de sus clientes mientras estaba estacionado. Y es que la empresa, tras este alcance, se negó a proporcionar al afectado los datos de las cámaras de seguridad, vulnerando su derecho al acceso, y borrando las imágenes del altercado antes de tiempo.

Los accidentes y pequeños golpes aparcando son de lo más frecuente. Y es que pocos son los conductores que se han librado de un «toque» cuando otro coche aparcaba cerca de su vehículo, ya sea en la calle, o en un parking.

Pequeños golpes que, ahora, han llegado ante la AEPD.

Así, todo comenzaba cuando Antonio (nombre ficticio) aparcaba su coche en un parking gestionado por ACVIL, en febrero de 2024. Un coche que permanecía en el aparcamiento cubierto durante varios días. Y que aguardaba a Antonio con una desagradable sorpresa a su vuelta.

Y es que, durante el tiempo de estacionamiento, el coche había sufrido un impacto en la parte trasera del vehículo, tanto en el lateral como en el faro trasero.

Hechos ante los que, el 23 de febrero de 2024, el abogado del afectado solicitaba formalmente por correo electrónico a la gestora del parking que les diesen acceso a las grabaciones de las cámaras de seguridad, a fin de poder identificar al responsable de los daños.

Del mismo modo, solicitaba el letrado que, de no poder facilitar las imágenes por privacidad de terceros, se les indicara la matrícula del otro vehículo, así como que no se eliminasen las imágenes para un posible futuro juicio.

Una petición que la empresa no contestaba hasta pasado el plazo legal de un mes. En concreto, contestaba la gestora del parking en abril de 2024.

Ello, negando el acceso a las imágenes sin una denuncia previa, y confirmando que las imágenes ya habían expirado y habían sido eliminadas.

Una sanción de 150.000 euros a la empresa del parking

Caso que llegaba ante la Agencia de protección de datos, que determinaba en su expediente disciplinario que la empresa había cometido dos infracciones muy graves del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Por un lado, se había producido, según la Agencia, una vulneración del derecho de acceso hacia Antonio. Ello, debido a que la empresa de parking contestó fuera del plazo legal de un mes, y exigió un requisito, la denuncia policial, que no está contemplado en la normativa de protección de datos.

Además, critica la AEPD que desde la empresa se alegara que la búsqueda de las imágenes fuese «excesiva», sin ofrecer otras posibilidades al cliente.

Por otro lado, señala la Agencia que se produjo una vulneración del derecho a la limitación del tratamiento.

Ello, debido a que el usuario pidió expresamente que no se eliminaran las imágenes, para su uso en un posible juicio. Sin embargo, el parking sí las eliminó, afectando al derecho a la tutela judicial efectiva, al no poder usarse estas pruebas videográficas para el juicio.

Hechos ante los que la AEPD decidía sancionar a la empresa con 150.000 euros, siendo 75.000 euros de multa por cada sanción.

Cifra que se reducía hasta los 90.000 euros, debido a que la empresa se acogía a las dos reducciones del 20% contempladas por la Agencia, en reconocimiento de responsabilidad, y el pago voluntario anticipado.

Un expediente disciplinario en el que, además, la AEPD imponía a ACVIL que, en un plazo de tres meses, aplicase nuevas medidas internas para evitar que estos hechos volviesen a ocurrir.

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