El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a un trabajador que cometió acoso sexual hacia una compañera. Y, del mismo modo, confirma el fallo condenatorio hacia la empresa, considerando a ambos responsables de vulnerar el derecho al honor, integridad psíquica, igualdad y a la dignidad de la demandante.
Angelina (nombre ficticio) prestaba servicios como limpiadora para la Xunta de Galicia a través de la empresa Samaín Servizos A Comunidade S.A., cuando, en noviembre de 2022, recibía a un nuevo compañero, Ricardo.
Un empleado con una discapacidad del 35% reconocida, en base al diagnóstico médico de «epilepsia generalizada idiopática» y «trastorno mixto ansiedad-depresión».
Entrada del nuevo compañero que pronto se convertía en una auténtica pesadilla para Angelina. Y es que el hombre no tardó en comenzar a hacer comentarios despectivos y sexuales hacia su compañera, con la que compartía turno de limpieza.
Ello, aunque hubiese otros compañeros, e incluso superiores, junto a ellos.
«Qué rico hueles, Angelina, ¿sabes igual?»; «Los hombres deben estar trabajando y las mujeres en casita» o «ven a mi casa a limpiar y pruebas mi ducha», le espetaba durante su jornada laboral, escuchando estas palabras Mario, responsable de limpieza.
Acoso ante el que tanto la trabajadora como su superior informaban a Hernán, jefe de servicio, quien negó a Angelina la posibilidad de ser atendida por la asistencia sanitaria de la Mutua al sufrir un trastorno de ansiedad ante la situación vivida en la empresa.
Sucesos que llevaban finalmente a la empleada a presentar una denuncia en mayo de 2023 ante la Policía Nacional contra Ricardo, informando de ello a la empresa en el mes de septiembre.
Sin embargo, no fue hasta el mes de octubre cuando la empresa activaba el protocolo de acoso, concluyendo en diciembre la confirmación de acoso, y despidiendo a Ricardo en enero de 2024, por acoso sexual a una compañera.
Un acoso que vulnera su derecho al honor
Caso que la trabajadora llevaba ante los tribunales.
Ello, alegando que tanto el trabajador como la empresa habían «vulnerado el derecho fundamental al honor, a la integridad psíquica, a la igualdad, y a la dignidad» de Angelina.
Demanda que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Ferrol que, en su sentencia de 25 de noviembre de 2025, estimaba las pretensiones de la trabajadora.
Y con ello, condenaba tanto a la empresa como al trabajador por los hechos de los que se les acusaba, reconociendo una indemnización para Angelina de 10.000 euros.
Decisión judicial que tanto la empresa como el extrabajador codemandado llevaban en recurso de suplicación, ante el TSXG. En concreto, ante los magistrados Luis F. de Castro Mejuto (presidente), Alejandro Gracia Lafaja y Germán María Serrano Espinosa (ponente).
Así pues, la empresa alegaba que no había suficientes indicios para declarar que no reaccionó a tiempo ante un caso de acoso. Ello, argumentando a su vez que se trata de una empresa pequeña en la que el jefe de servicio no estaba de manera presencial, pero que se actuó de forma «adecuada e inmediata».
Por su parte, Ricardo alegó que sus comentarios fueron «aislados» y puntuales durante siete meses. Y, además, que no pueden ser constitutivos de acoso al haber sido pronunciadas por una persona con discapacidad del 35%.
Alegaciones que rechaza el TSXG, que desestima íntegramente ambos recursos, confirmando la sentencia de instancia, e imponiendo las costas procesales a los recurrentes.