El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha condenado a Gabarró Hermanos S.A. a indemnizar con 166.703,21 euros a una trabajadora que sufrió un accidente laboral en 2017, por no tener las zapatillas de seguridad para evitar su caída.
Inés (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Gabarro Hermanos S.A. desde diciembre de 1990, como responsable de compras.
Un puesto que la mujer mantenía el 26 de julio de 2017, cuando sufría un accidente por caída durante su jornada laboral.
Así pues, Inés se encontraba «realizando una labor de inspección de una mercancía» en un muelle de carga no techado, al aire libre, donde estacionaban los cambiones para cargar y descargar materiales.
«Mientras la trabajadora se encontraba inspeccionando una mercancía, resbaló y cayó al suelo, produciéndose lesiones por las que ha generado prestaciones por incapacidad temporal y por incapacidad permanente total«, explica ahora la sentencia.
Una caída laboral especialmente grave. No sólo por las dolencias físicas que provocó a Inés, sino también a la falta de prevención por parte de la compañía.
Y es que la empresa «no puso a disposición de la trabajadora calzado de seguridad antideslizante».
Una caída que provocó a Inés diversas lesiones, entre ellas fracturas de radio y cúbito de la muñeca izquierda, que requirieron intervenciones quirúrgicas y dejaron secuelas.
Algo que llevaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer a la trabajadora una incapacidad permanente total (IPT) derivada de accidente de trabajo en 2020.
Poco después, el Juzgado de lo Social nº7 de Barcelona, en su sentencia de 3 de junio de 2022, reconoce la incapacidad permanente absoluta a la trabajadora.
Una incapacidad a la que, tanto el INSS como los tribunales, suman la responsabilidad de la empresa, imponiéndole un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del accidente por falta de medidas de seguridad.
Unas zapatillas que cuestan más de 160.000 euros de indemnización
Un caso que, sin embargo, no quedaba ahí. Y es que, tras una negociación previa por responsabilidad civil por daños y perjuicios, sin avenencia, Inés presentaba una demanda contra su empresa ante el Juzgado de lo Social nº3 de Sabadell.
Tribunal que, en su sentencia de 24 de marzo de 2025, estimaba parcialmente la demanda, condenando a Gabarró Hermanos S.A. a abonar 178.545 euros a la empleada por sus lesiones.
Una decisión que, tanto empresa como trabajadora, recurrían en suplicación ante el TSJCat.
En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Sara María Pose Vidal, Raúl Uría Fernández y María del Pilar Martín Abella (ponente).
Tribunal que, en su sentencia 2239/2026, estima parcialmente el recurso de la compañía, desestimando las pretensiones de la trabajadora.
Así, Inés reclamaba un aumento de la cuantía del perjuicio moral por la pérdida de calidad de vida, solicitando elevarla hasta los 40.000 euros. Una solicitud que rechazaba el tribunal, debido a que la incapacidad permanente absoluta se le reconoció por dolencias «ajenas al accidente».
Además, recordó el tribunal que la trabajadora no había acreditado objetivamente cómo se vio afectada, ni en qué intensidad.
Por su parte, de los once puntos del recurso presentado por la empresa, el TSJCat reconoce únicamente las pretensiones expuestas en uno de ellos, en cuanto al cálculo del lucro cesante sobre los ingresos netos reales.
Algo ante lo que el tribunal falla, estimando parcialmente el recurso, ajustando la indemnización inicial, de 178.545 euros, a una indemnización final de 166.703 euros.