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Opinión | CDL: El extraordinario caso del magnate mexicano Salinas Pliego ante los tribunales de Inglaterra y Gales (y IV)

La justicia británica sanciona el espionaje al abogado contrario, levanta el embargo de activos y permite que siga el juicio por fraude millonario.

22/09/2026 03:09

Como saben, Menorca estuvo bajo poder británico durante algunas décadas y nos dejaron algún que otro legado, como el Fuerte de Marlborough, cuya visita les recomiendo, siempre que estén protegidos del sol.

Pero, sobre todo, nos dejaron la ginebra, de la que hoy seguimos disfrutando en formato de fresquísima pomada.

Bueno, pues resulta que a mediados del siglo XVIII los franceses tenían puesta la vista en esta isla, por lo que el almirante británico John Byng recibió la misión de defenderla a toda costa.

Pero le proporcionaron diez barcos con más vías de agua que un colador y una tripulación claramente insuficiente.

Total que, al llegar al Mediterráneo y viendo el percal, Byng se enfrentó sin demasiado éxito a la flota francesa.

Y se las piró rápidamente a Gibraltar por aquello de pasar la ITV de sus navíos y buscar refuerzos, dejando a Mahón sin el auxilio prometido hasta que, aproximadamente un mes después, la isla terminó rindiéndose a los súbditos de Luis XV.

Fue tal el papelón del almirante que, a su regreso a Inglaterra, fue sometido a un terrible consejo de guerra.

Y aunque el tribunal descartó expresamente que hubiera actuado por cobardía, lo declaró culpable de no haber hecho todo cuanto estaba en su mano para enfrentarse al enemigo.

El problema era que el artículo aplicable no dejaba mucho margen para la creatividad judicial y establecía la pena de muerte.

Incluso el propio tribunal recomendó clemencia al rey para que conmutara la condena.

Pero Jorge II no estaba para sutilezas y rechazó el indulto.

Así que el 14 de marzo de 1757, Byng fue conducido a la cubierta del buque Monarch, donde ya le esperaban un ataúd de madera de pino y seis infantes de marina.

Fue fusilado ante la atenta mirada de quienes seguramente tomaron buena nota de la política de recursos humanos de la Royal Navy.

A algunos les sonará este drama y es que nada menos que Voltaire inmortalizó el episodio en “Cándido”, explicando que en Inglaterra convenía matar de vez en cuando a un almirante ‘pour encourager les autres’,

Es decir, para animar a los demás.

Dos siglos y medio después, un tribunal inglés tiene que decidir qué hacer con otra conducta considerada intolerable, aunque esta vez no hay fragatas ni franceses ni pelotones de fusilamiento.

Sino una demanda por engaño, unas grabaciones clandestinas al ‘solicitor’ de los demandados y varios centenares de millones de dólares en juego.

UNA CONDUCTA QUE NO APARECE EN LOS MANUALES

Como vimos, el asunto llegó ante Stephen Houseman KC, actuando como ‘Deputy High Court Judge’, quien debía resolver dos solicitudes completamente opuestas.

El demandante, Salinas, pedía que se declarase la responsabilidad de Astor y Sklarov sin esperar al juicio completo o, al menos, que se les obligara a depositar una garantía de 315 millones de dólares.

Y los demandados querían que se pusiera fin a toda la demanda porque la información utilizada para atacarlos había sido obtenida mediante una operación contra su ‘solicitor’.

La defensa de Salinas aceptó que los métodos empleados por Black Cube no habían sido muy éticos, pero trató de distanciar a sus clientes del tema  y sostuvo que las grabaciones no contenían información confidencial.

Pero, sobre todo,  en las grabaciones se hablaba de un fraude y, como el privilegio entre ‘solicitor’ y cliente no protege las comunicaciones sobre cometer o encubrir una ilegalidad, podía aplicarse la llamada ‘iniquity exception’.

Pero Houseman KC no quedó convencido y consideró que Salinas y su equipo se habían pasado y mucho de la raya.

De hecho, para el juez, habían recurrido a Black Cube y sus métodos, pero, lejos de mostrar sorpresa al recibir las grabaciones, intentaron obtener ventaja procesal con ellas.

Y, además, añadió algo especialmente importante.

Que no era imprescindible determinar primero si cada frase pronunciada por el ‘solicitor’ estaba técnicamente protegida por el secreto profesional.

El simple hecho de intentar obtener información confidencial del abogado del adversario mediante engaño resultaba contrario a las normas esenciales de la litigación inglesa.

Incluso aunque en las reglas procesales no haya un artículo específico titulado “Prohibido inventarse un cliente italiano para sonsacar al ‘solicitor’ contrario en un hotel de Ámsterdam”.

Porque el abuso procesal no se limita a lo que sucede formalmente dentro de la sala, sino también a las maniobras realizadas fuera cuando están destinadas a alterar injustamente el desarrollo del pleito.

Ojo al dato.

No obstante, pese a la gravedad de las conclusiones, Houseman se negó a archivar la demanda.

Y es que una medida tan extrema podía permitir que los demandados se beneficiaran de un posible fraude muy grave, ya que la demanda de Salinas parecía sólida y podía prosperar incluso sin las grabaciones.

La respuesta adoptada por la ‘High Court’ fue rechazar la solicitud de ‘summary judgment’, lo que obligó a Salinas a renunciar a la posibilidad de obtener una victoria anticipada e impuso a Salinas las correspondientes consecuencias en materia de costas.

Y ya saben que las costas por estos lares son una cosa extremadamente seria.

Por el contrario, la demanda seguiría adelante y la cuestión de qué partes de las grabaciones podían utilizarse, así como su posible efecto sobre la celebración de un juicio justo, quedaría para otra vista posterior.

Naturalmente, como sucede con las decisiones salomónicas, la sentencia no satisfizo a nadie.

TODOS A LA ‘COURT OF APPEAL’

Salinas recurrió porque entendía que no había existido abuso procesal alguno y que, cuando menos, el juez debía examinar previamente qué información estaba protegida y cuál quedaría dentro de la excepción por fraude.

Astor y Sklarov también recurrieron, sosteniendo que Houseman se había quedado corto y que había que archivar por completo la demanda o, al menos, levantar las órdenes que mantenían congelados sus activos.

El asunto subió ante Lord Justice Males, Lord Justice Phillips y Lord Justice Foxton, que no estaban precisamente para sutilezas.

De hecho, la sentencia del pasado  21 de julio de 2026 es mucho más severa al describir lo sucedido.

Para empezar, considera la operación de ‘Black Cube’ como un supuesto de ‘privilege hunting’, es decir, una búsqueda deliberada de información confidencial del adversario mediante medios deshonestos.

Por eso, la ‘Court of Appeal’ rechaza que la posible existencia de un fraude justifique salir a cazar secretos profesionales, pues la excepción por conducta ilícita únicamente elimina la protección de determinadas comunicaciones vinculadas a esa ilegalidad.

Pero no concede una licencia general para engañar al ‘solicitor’ contrario y ver qué se consigue sonsacar.

Además, el secreto profesional pertenece al cliente y no al ‘solicitor’, de manera que no podía renunciar válidamente a esa protección por el simple hecho de hablar más de la cuenta en una cena.

Lord Justice Males llega incluso a señalar que la falsa promesa de un encargo lucrativo podía constituir, a su vez, un delito conforme al derecho inglés y quizá plantear cuestiones también bajo la legislación contra el soborno, dejando abierta cualquier derivada penal.

No obstante, al igual que el juez Houseman, la ‘Court of Appeal’ evitó el entusiasmo punitivo porque archivar toda la demanda supondría privar a Salinas de una reclamación viable y dejar a los demandados con el producto del supuesto fraude.

Por lo tanto, había que encontrar una respuesta que protegiera la integridad de los tribunales, pero que no otorgara a Astor una absolución procesal que todavía no había obtenido sobre el fondo.

EL RESULTADO FINAL

Así es como la ‘Court of Appeal’ desestimó el recurso de Salinas y confirmó que la operación de Black Cube había constituido un grave abuso del proceso, por lo que su solicitud de obtener una decisión anticipada quedó definitivamente fuera de combate.

Y también rechazó la pretensión de Astor de archivar toda la demanda, que podrá continuar hasta el juicio, en el que Salinas todavía tendrá la oportunidad de demostrar el supuesto fraude de Astor y Sklarov.

Pero la consecuencia decisiva fue otra.

Porque el tribunal estimó parcialmente el recurso de los demandados y levantó todas las órdenes mundiales de congelación de activos.

Según Males, la ‘High Court’ había sido demasiado suave con Salinas y sus jugarretas.

Levantar las ‘freezing orders’ era el remedio más adecuado porque ejercían una enorme presión sobre los demandados y la operación de Black Cube había permitido conocer dónde y cómo se ejercía esa presión.

Además, la ‘Court of Appeal’ añadió que los demandados podrían reclamar una indemnización por los perjuicios causados y que, si Salinas acaba ganando el pleito, corresponderá al juez decidir cómo el abuso procesal cometido afecta a las reparaciones, intereses y costas que pueda recibir.

El resultado, por tanto, resulta cuidadosamente incómodo para todos.

Salinas mantiene su demanda, pero pierde las órdenes que protegían una futura ejecución y también el acceso rápido a una sentencia a su favor.

Y Astor recupera la libertad de disposición sobre sus bienes, pero seguirá respondiendo por el supuesto fraude con una sentencia que todo indica que llegará.

Por su parte, el ‘solicitor’ parlanchín sigue atrapado en las consecuencias deontológicas de haber hablado demasiado, aunque, afortunadamente, los tribunales ya no fusilan al almirante.

Aunque la temida ‘Solicitors Regulation Authority’ sí puede buscarle las cosquillas ‘pour encourager les autres’.

Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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