El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en las sentencias pronunciadas en los casos acumulados C-163/24 y C-293/24, acaba de precisar los requisitos para exigir responsabilidad a un Estado miembro por una infracción del Derecho de la Unión Europea cometida por un órgano jurisdiccional nacional de última instancia, como en España puede ser nuestro Tribunal Supremo.
En este sentido, los particulares perjudicados por la posible infracción tienen derecho a una indemnización cuando se cumplen, a juicio del TJUE, los siguientes requisitos:
• Que la norma infringida tenga por finalidad otorgar derechos a los particulares.
• Que la infracción de la norma esté suficientemente caracterizada e individualizada en el caso concreto de que se trate.
• Que haya una relación de causalidad entre la infracción y el daño efectivo.