Seis millones de euros de dinero público. Un arquitecto elegido a dedo antes de que se convocara el concurso. Un auditorio que debía convertirse en el gran referente cultural de Puerto Lumbreras y que terminó sin concluir. Y un expresidente autonómico condenado a tres años de prisión.
Dieciocho años después de que comenzaran las obras, el Tribunal Supremo ha puesto el punto final a la batalla judicial de Pedro Antonio Sánchez, expresidente de la Región de Murcia y antiguo alcalde de Puerto Lumbreras, por el PP.
La Sala de lo Penal, formada por Manuel Marchena Gómez, presidente, Carmen Lamela Díaz, ponente, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García, ha confirmado, en su sentencia número 537/2026, de 17 de septiembre, su condena por prevaricación y falsedad documental en el caso del auditorio.
Un proyecto financiado con una subvención autonómica de 6 millones de euros.
El fallo también confirma las condenas al Martín Lejarraga y a la exsecretaria municipal accidental Caridad García Vidal, aunque limita el alcance de la inhabilitación impuesta a esta última.
Martín Lejarraga, arquitecto responsable del proyecto, ha sido condenado como cooperador necesario de dos delitos de prevaricación administrativa a dos penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público: una de ocho años, seis meses y un día, y otra de ocho años.
Caridad García Vidal, exsecretaria municipal accidental, por su parte, ha sido condenada, también como cooperadora necesaria de dos delitos de prevaricación administrativa, a dos penas de inhabilitación especial: una de ocho años, seis meses y un día y otra de siete años.
El caso tiene una particularidad: el arquitecto ya había recibido el encargo y redactado varios proyectos antes de que el Ayuntamiento convocara el concurso que debía decidir quién se ocuparía del auditorio.
Un concurso de apenas 15 días naturales, presidido por el propio alcalde, que terminó ganando el mismo arquitecto.
Un concurso convocado cuando el arquitecto ya estaba elegido
Los hechos se remontan a 2005. Pedro Antonio Sánchez, entonces alcalde de Puerto Lumbreras, encargó verbalmente a Lejarraga la redacción de un proyecto para construir un teatro-auditorio, sin tramitar expediente de contratación.
El arquitecto elaboró varios proyectos que sirvieron para obtener una subvención autonómica de seis millones de euros. Sin embargo, el Ayuntamiento carecía de disponibilidad sobre los terrenos previstos para levantar el edificio.
Pese a ello, Sánchez comunicó a la Administración autonómica que estaba tramitándose un convenio para obtener la parcela, algo que la Audiencia Provincial de Murcia declaró que no era cierto.
Cuando otros arquitectos comenzaron a protestar por la contratación directa, el Ayuntamiento convocó un concurso público en diciembre de 2007.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia cuestionó sus condiciones y solicitó su anulación. Sus advertencias fueron desatendidas.
El 14 de enero de 2008, el jurado presidido por Sánchez seleccionó el proyecto de Lejarraga. La sentencia considera acreditado que el procedimiento se organizó para dar apariencia de legalidad a una contratación que ya estaba decidida.
Los problemas continuaron durante la ejecución. El proyecto presentaba deficiencias técnicas y urbanísticas que obligaron a introducir modificaciones.
El Ayuntamiento aprobó en septiembre de 2010 un proyecto modificado que mantenía el presupuesto, pero reducía las obras previstas.
Así pudo justificarse la subvención, aunque el teatro-auditorio seguía inacabado.
El Supremo mantiene las condenas y limita una inhabilitación
La Sala Segunda ha rechazado los recursos de Sánchez y Lejarraga, confirmando las condenas por prevaricación y falsedad documental impuestas al primero, así como la responsabilidad del arquitecto como cooperador necesario de los delitos de prevaricación.
Sánchez mantiene los tres años de prisión, la multa y las penas de inhabilitación especial impuestas por la Audiencia Provincial de Murcia.
El Supremo estima parcialmente el recurso de García Vidal, pero únicamente para precisar el alcance de su inhabilitación.
La funcionaria no podrá desempeñar, durante el tiempo de condena, empleos o cargos públicos relacionados con funciones de secretaría, fe pública o asesoramiento jurídico equivalente.
Su condena penal se mantiene.
La sentencia confirma las responsabilidades penales derivadas de un proyecto que recibió seis millones de euros de financiación pública y cuyo auditorio no llegó a concluirse conforme a lo inicialmente previsto.