La Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha rechazado ante el Tribunal Supremo que haya existido una falta de control sobre el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y sostiene que Vox no ha identificado irregularidades concretas que permitan acreditar una supuesta «alteración artificial» sobre la Ley de Nietos.
La posición del Gobierno se recoge en su contestación al recurso presentado por la formación que dirige Santiago Abascal contra el acuerdo adoptado el pasado 16 de julio por la Junta Electoral Central (JEC) sobre los efectos electorales de la denominada ‘ley de nietos’.
Aquel acuerdo de la JEC declaró que excedía de sus competencias pronunciarse sobre las condiciones para la concesión de la nacionalidad española y sobre la legalidad de la regulación que la desarrolla, cuestiones que debían plantearse, en su caso, ante el Tribunal Constitucional o la jurisdicción contencioso-administrativa.
La controversia gira en torno a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que abrió determinadas vías para adquirir la nacionalidad española a descendientes de españoles, entre ellos nacidos fuera de España cuyos padres o abuelos originariamente españoles hubieran sufrido exilio.
La tesis central de la Abogacía del Estado es que el fuerte crecimiento experimentado por el CERA no permite concluir, por sí mismo, que haya existido una actuación irregular.
«La magnitud cuantitativa del aumento no constituye ‘per se’ indicio —menos aún prueba— de irregularidad», sostiene el escrito, porque un incremento puede resultar estadísticamente significativo y encontrarse al mismo tiempo amparado por el ordenamiento jurídico.
Para el Gobierno, por tanto, la controversia planteada por Vox no se refiere propiamente a la corrección técnica de la formación del censo, sino a una cuestión anterior: la legalidad de las decisiones mediante las que esas personas adquirieron la nacionalidad española.
Los controles ante la Ley de Nietos
El Ejecutivo rechaza también que la Oficina del Censo Electoral (OCE) haya hecho dejación de sus funciones.
Según explica, los movimientos que remiten los consulados son sometidos tanto a controles técnicos de formato como a comprobaciones de coherencia mediante su contraste con la base nacional, con el objetivo de verificar la existencia del elector, impedir duplicidades y garantizar su correcta adscripción territorial.
El sistema dispone además, sostiene la Abogacía, de mecanismos que permiten conservar la trazabilidad histórica de los movimientos y de procedimientos continuados de depuración del CERA y del censo de residentes en España en colaboración con consulados y ayuntamientos.
Por ello considera que el incremento registrado durante los últimos años no puede calificarse de «carente de justificación», ya que lo atribuye a la aplicación de sucesivas normas que han reconocido el derecho de opción a la nacionalidad española a distintos colectivos.
La Abogacía introduce además una cuestión de especial relevancia constitucional: una vez adquirida válidamente la nacionalidad española mediante un acto administrativo definitivo, el derecho de sufragio aparece ligado a esa condición de ciudadano y, según sostiene el Gobierno, no existe cobertura legal para privarle de él mientras subsista aquella nacionalidad.
Este argumento ya había sido defendido por los servicios jurídicos del Estado durante la tramitación de las medidas cautelares, al oponerse a suspender las altas censales porque entendían que la medida afectaba al derecho fundamental de sufragio de personas cuya nacionalidad había sido reconocida mediante actos administrativos firmes.
El Supremo, sin embargo, adoptó a principios de septiembre una posición cautelar distinta. La Sala de lo Contencioso-Administrativo suspendió parcialmente los efectos electorales de las altas vinculadas a la ‘ley de nietos’ hasta que se acreditara el cumplimiento del requisito del exilio en los supuestos afectados.
El tribunal justificó la medida provisional en el fuerte crecimiento del CERA y en el riesgo que, a su juicio, podía representar para la objetividad y transparencia del proceso electoral, sin que ello supusiera todavía una decisión definitiva sobre el fondo del recurso.
La cuestión que ahora deberá resolver el Supremo es, precisamente, si la actuación de la JEC y los mecanismos aplicados para la formación del censo se ajustaron a Derecho o si, como sostiene Vox, existen motivos para cuestionar las consecuencias electorales derivadas de las nacionalizaciones efectuadas al amparo de esta regulación.