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El TS archiva la querella de una trabajadora de Vox contra Ortega Smith: no hay delito, aunque sí conducta «machista»

El tribunal considera la actitud de Ortega Smith "impropia", pero sin gravedad suficiente para tener reproche penal.

28/09/2026 11:09

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El Tribunal Supremo ha rechazado la querella presentada por una trabajadora de Vox en el Ayuntamiento de Madrid contra Javier Ortega Smith, diputado del Grupo Mixto y concejal no adscrito, por un presunto delito contra la integridad moral relacionado con los comentarios que le dirigió cuando regresó de una baja de maternidad y le comunicó que no continuaría desempeñando sus funciones.

La Sala de lo Penal considera que no existen indicios suficientes de delito que permitan abrir un procedimiento penal, aunque califica la actuación del político como una conducta «un tanto machista», además de considerar que algunas de sus manifestaciones pueden resultar impropias o reprochables en ámbitos distintos al penal.

Mediante un auto, la Sala desestima la querella «al no apreciarse indicios suficientes de la comisión de los delitos imputados ni concurrir los presupuestos mínimos que justifiquen la apertura del proceso penal».

La magistrada Susana Polo, ponente de la resolución, subraya que los hechos relatados pueden ser objeto de otras valoraciones jurídicas, incluida una eventual discriminación indirecta por razón de sexo, pero no alcanzan, a juicio del tribunal, la gravedad necesaria para integrar un delito contra la integridad moral.

La querellante desempeñaba el puesto de directora de comunicación del Grupo Municipal de Vox en el Ayuntamiento de Madrid como personal eventual.

El 9 de diciembre de 2025 se reincorporó tras disfrutar de un permiso de maternidad por el nacimiento de su tercer hijo.

Regresó de su baja de maternidad y le comunicaron que no continuaría

Ese mismo día mantuvo una reunión con Ortega Smith, entonces portavoz del Grupo Municipal, en la que este le comunicó su decisión de prescindir de sus servicios.

Según denunció la trabajadora, Ortega Smith había señalado ante los concejales que el trabajo realizado por quienes la sustituyeron durante su ausencia había sido «mucho más satisfactorio», comunicando su decisión de prescindir de ella coincidiendo con su reincorporación.

La querellante grabó aquella reunión.

Según recoge el Supremo, Ortega Smith «habría vinculado reiteradamente su valoración negativa al comportamiento de aquella durante el periodo de maternidad, reprochándole que no hubiera mantenido contacto con el grupo municipal».

Entre las expresiones que le atribuye la resolución figuran: «No has mostrado ningún interés», «Cero intereses», «Ni una visita», «No has hecho un solo comentario», «No has venido a un solo pleno», «No has venido a nada» o «Percibo una falta de interés absoluto».

El auto recoge también que Ortega Smith habría reprochado a la trabajadora su ausencia durante la baja de maternidad.

«Cuando estás trabajando en un equipo, el interesarte cómo va tu equipo», habría manifestado, añadiendo que «aún estando en tu derecho de no aparecer porque estás de baja maternal, has demostrado muy poco interés porque no has preguntado por nada, ni te has preocupado por nada, ni has propuesto nada».

La resolución reproduce igualmente otras expresiones: «¿Y qué pasa, que cuando estás de baja no haces visitas?», «Puedes venir con el niño a enseñarlo» o «El problema es que me demuestras que te ha importado un rábano el grupo, no te ha importado nada, te ha dado igual».

El Supremo: conducta «impropia», pero no delito

La Fiscalía había solicitado igualmente que se rechazara la imputación por delito contra la integridad moral al considerar que los hechos descritos no aportaban elementos suficientes para encajarlos en el tipo penal invocado.

El Supremo comparte ese criterio.

«Los hechos que se relatan en la querella no son típicos», afirma la ponente.

La Sala destaca que las manifestaciones se produjeron en «una reunión de carácter estrictamente laboral» convocada para comunicar una decisión relativa a la continuidad de la querellante en un puesto de personal eventual.

Una decisión, añade, que «puede considerarse justa o injusta, incluso reprochable en otros planos no penales, indicativa, incluso, de una posible discriminación indirecta por razón de sexo».

Sin embargo, el tribunal no aprecia los elementos necesarios para trasladar el conflicto al Derecho penal.

La resolución señala que «en ningún momento se describen insultos, amenazas, o humillaciones graves que menoscaben de forma grave, como exige el precepto penal, la dignidad personal de la querellante».

Todo ello, precisa, «al margen del comportamiento un tanto machista que se pone de relieve por parte de la querellante».

El Supremo descarta también que lo ocurrido pueda considerarse acoso laboral o ‘mobbing’ con relevancia penal.

Para que exista esta figura, explica el auto, es necesaria «la concurrencia de una sucesión de comportamientos hostiles desplegados de forma sistemática, persistente y prolongada en el tiempo, integrados en una dinámica continuada de hostigamiento dirigida a menoscabar la dignidad o estabilidad psicológica de la víctima».

Ese elemento de reiteración no aparece en los hechos denunciados.

La querellante concentra el «núcleo esencial» de su denuncia en la reunión mantenida en diciembre de 2025, sin describir una conducta continuada de menosprecio, presión u hostigamiento en el ámbito laboral.

Para la Sala, por tanto, no existe la persistencia temporal que exige el acoso laboral cuando pretende trasladarse al ámbito penal.

El Derecho penal queda reservado para conductas de «mayor entidad»

El auto sintetiza la posición del Supremo al considerar que los hechos describen «una conducta ajena a las relaciones que deben existir entre la autoridad y la empleada» que podría tener, en su caso, otras consecuencias.

La actuación, sostiene la resolución, «puede tildarse» de impropia, pero no merece reproche penal, que debe quedar reservado para «conductas de mayor entidad».

El tribunal insiste en que las palabras atribuidas a Ortega Smith pueden resultar «desafortunadas o improcedentes», especialmente al haberse producido cuando la trabajadora se reincorporaba después de un permiso de maternidad.

Pero añade que «no hay reiteración de conducta, ni acto puntual que implique una especial intensidad en la afectación de la dignidad humana».

Con ese razonamiento, la Sala de lo Penal rechaza la querella al entender que los hechos denunciados no superan el umbral de gravedad exigido para activar la respuesta penal.

El Supremo precisa finalmente que cualquier revisión de la decisión de cesar a la trabajadora de su puesto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la jurisdicción penal.

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