La Audiencia Nacional ha acordado reactivar el procedimiento seguido contra 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por presunta pertenencia a organización terrorista, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya resuelto la cuestión prejudicial que llevó a suspender la causa hace dos años.
La Sala de lo Penal ha levantado formalmente la suspensión y ha concedido un plazo común de diez días a la Fiscalía y al resto de las partes personadas para que se pronuncien sobre las consecuencias que debe tener la sentencia europea sobre la aplicación de la Ley de Amnistía a los procesados.
El movimiento procesal no supone todavía que la Audiencia Nacional haya decidido amnistiar a los acusados. Precisamente lo que debe determinar ahora es cómo debe proyectarse la interpretación fijada por Luxemburgo sobre los hechos concretos objeto del procedimiento.
La decisión pendiente se adoptará dentro del denominado artículo de previo pronunciamiento planteado sobre la aplicación de la amnistía, es decir, una cuestión que debe resolverse antes de entrar propiamente en la celebración del juicio.
Diez días para analizar el impacto de la sentencia europea
La Sala explica que, una vez dictada por el TJUE la resolución que provocó la suspensión, procede continuar la causa «en el estado procesal en que se encontraba».
Antes de decidir, sin embargo, los magistrados quieren escuchar de nuevo a todas las partes para garantizar el principio de contradicción.
Por ello, limita expresamente las nuevas alegaciones al «alcance y efectos» de la sentencia del TJUE sobre la cuestión de amnistía todavía pendiente. Fiscalía, acusaciones y defensas dispondrán de diez días para fijar sus respectivas posiciones.
Este trámite adquiere especial importancia porque el TJUE no decidió si los 12 procesados concretos deben ser amnistiados.
Como corresponde al mecanismo de la cuestión prejudicial, el tribunal europeo resolvió cómo debe interpretarse el Derecho de la Unión, dejando a la Audiencia Nacional la aplicación de esa interpretación al litigio nacional.
La Gran Sala del TJUE dictó el 16 de julio de 2026 la sentencia correspondiente a la cuestión planteada por la Audiencia Nacional. Luxemburgo concluyó que la Directiva europea de lucha contra el terrorismo, interpretada junto con los principios de primacía, cooperación leal, seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, no se opone a una ley nacional de amnistía como la española en los términos examinados.
El límite de los CDR: los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía
La sentencia europea contiene, no obstante, un elemento decisivo para la resolución que ahora tendrá que adoptar la Audiencia Nacional.
El TJUE consideró compatible con el Derecho europeo que una norma extinga la responsabilidad penal por actos comprendidos en la Directiva antiterrorista cuando estos se hayan cometido dentro de un periodo y contexto determinados y no hayan causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos, siempre que los jueces nacionales estén en condiciones de identificar qué delitos de terrorismo quedan excluidos de la amnistía.
Esa precisión desplaza ahora el debate hacia la naturaleza y gravedad de los hechos atribuidos a los CDR y hacia su encaje concreto en las excepciones previstas por la Ley Orgánica 1/2024.
La Audiencia Nacional había planteado precisamente sus dudas a Luxemburgo por considerar que la regulación podía entrar en conflicto con la Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo, así como con principios fundamentales del Derecho de la Unión.
Antes incluso de remitir formalmente la cuestión prejudicial, la Sección Tercera había advertido de sus dudas sobre la definición de los actos terroristas excluidos de la amnistía y sobre el umbral de gravedad exigido para considerar que existía una vulneración grave de derechos humanos.
La causa quedó paralizada en septiembre de 2024
El procedimiento permanece suspendido desde septiembre de 2024, cuando la Sala decidió plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE.
En aquel momento, la Audiencia Nacional explicó que en la causa se atribuían a los procesados distintos delitos relacionados con terrorismo, entre ellos pertenencia a organización terrorista y, respecto de algunos de ellos, conductas vinculadas a explosivos y estragos en grado de tentativa.
El escenario jurídico ha cambiado ahora con la respuesta de Luxemburgo.
La cuestión que debe resolver la Audiencia Nacional ya no es si, con carácter general, una amnistía de estas características resulta incompatible con la normativa europea sobre terrorismo. El TJUE ha contestado negativamente a esa cuestión en los términos expuestos.
El punto central será determinar si los hechos concretamente atribuidos a los 12 procesados entran dentro del ámbito de la amnistía o, por el contrario, quedan comprendidos en alguna de las exclusiones que la propia ley establece.
Las alegaciones que presenten Fiscalía, acusaciones y defensas durante los próximos diez días servirán de base para que la Sala resuelva esa cuestión y determine, con ello, el futuro procesal de la causa.