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Opinión | Sustracción internacional de menores y la excepción de grave riesgo de amenazas de muerte para su progenitor

La Audiencia de Madrid niega la restitución de una menor por grave riesgo ante amenazas de muerte dirigidas también contra ella.

28/09/2026 03:09

Cuando se produce una sustracción o retención ilícita de un menor en España, uno de los motivos de no restitución que se pueden alegar por el sustractor que se opone a la restitución es el que se contempla en el artículo 13 b) del Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores -CH80-: la excepción de grave riesgo.

El día 21 de noviembre de 2025 se dictó por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 31) sentencia número 410/2025 por la que se denegaba el retorno de una menor a un país iberoamericano por concurrir excepción de “grave riesgo” del artículo 13 b) del Convenio de la Haya de 1980 sobre sustracción de menores.

La sentencia de la AP es muy relevante porque estima que el grave riesgo para la menor proviene de elementos externos a la relación familiar, es decir, se localiza en las amenazas graves y creíbles de muerte que recibe el padre y que se refieren también a su hija en el país extranjero en el que residen ambos.

I. CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

Un traslado inicialmente autorizado

    La menor A., nacida el 4 de febrero de 2022, residía habitualmente en (País iberoamericano que es parte del CH80) con sus progenitores, quienes, a pesar de estar separados, ejercían la patria potestad compartida.

    El 20 de marzo de 2025, la madre y la menor viajaron a Madrid con una autorización notarial paterna temporal que vencía el 31 de mayo de 2025.

    El motivo del viaje no fue una decisión unilateral de cambio de residencia, sino una medida consensuada por ambos progenitores de autoprotección de emergencia.

    El padre, empresario en dicho país iberoamericano, había recibido graves amenazas de muerte y extorsiones de bandas criminales organizadas que hacían alusión directa a la menor, que habían provocado que el padre organizase la salida precipitada de la hija común del país rumbo a España.

    Expirado el plazo del 31 de mayo de 2025, la madre decidió no retornar a Perú con la menor, alegando la persistencia del peligro. El padre interpuso entonces la demanda de restitución internacional al amparo del CH 1980.

    II SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Resolviendo la solicitud de restitución el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, dictó sentencia núm. 286/2025 de 19 de septiembre en la que estimó la demanda del progenitor y ordenó la inmediata restitución de la menor al país iberoamericano en cuestión. Los pilares de su argumentación fueron los siguientes:

    1. Ilicitud objetiva de la retención

    El juzgado constató que la autorización paterna de viaje era estrictamente temporal. Al superarse la fecha límite (31 de mayo de 2025) sin el regreso de la menor, se configuró automáticamente una retención ilícita bajo el artículo 3 del CH 1980.

    2. Falta de Acreditación del Riesgo Actual

    La juzgadora de instancia consideró que el riesgo alegado por la madre no estaba debidamente probado como un peligro «actual y concreto».

    Argumentó que la familia ya contaba con seguridad privada desde el embarazo de la madre, por lo que la situación de inseguridad no era novedosa.

    Además, valoró que el propio padre manifestaba que había adoptado medidas de seguridad en Perú para el retorno y que la amenaza inicial parecía «aparentemente superada».

    La juzgadora entendió que, si la madre había creído al padre con respecto a la amenaza que ponía en peligro la vida de la menor, debía de creerlo también cuando aseguraba (sin pruebas) que dicha amenaza se había neutralizado por completo.

    III SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

    Recurrida en apelación por la madre la Audiencia Provincial de Madrid (sección 31) dictó  el 21 de noviembre de 2025 sentencia núm. 410/2025  por la que revocó íntegramente la sentencia de instancia.

    En la sentencia la AP de Madrid, aunque confirmó que la retención era técnicamente ilícita por haber expirado el consentimiento temporal, estimó la excepción de grave riesgo del artículo 13.1.b del CH 1980 para denegar la restitución.

    La Audiencia fundamentó su decisión en los siguientes criterios discrepantes con los del juzgado de Instancia:

    1. El análisis prospectivo del riesgo

    La Audiencia Provincial recordó que la excepción de grave riesgo debe analizarse bajo una clave prospectiva (mirando al futuro) y no meramente retrospectiva.

    El tribunal determinó que el riesgo de la menor en el país iberoamericano de origen era real, actual y objetivamente constatado.

    2. La gravedad de la extorsión y la alusión a la menor

    A diferencia del juzgado de instancia, la Audiencia no trivializó las amenazas. Destacó que el padre operaba en un sector empresarial delicado, y en una zona del país extranjero con altísimos índices de criminalidad organizada.

    El dato decisivo fue que una de las extorsiones dirigidas al padre incluía la frase explícita de que: «sabían que tenía una hija».

    Para la Sala, esta mención directa a la menor revelaba la capacidad de los delincuentes de aproximarse a la esfera familiar, lo que justificó que sacase a su hija del país con escoltas armados y vehículos blindados.

    3. Inexistencia de pruebas de desactivación del peligro

    La Audiencia reprochó que el progenitor solicitante no aportara ningún informe policial, judicial o de investigación que demostrara que la extorsión había sido esclarecida o que los responsables habían sido identificados y neutralizados.

    La mera afirmación unilateral del padre de que «la amenaza no tuvo continuidad» carecía de soporte objetivo.

    4. Ausencia de medidas de protección institucional

    Siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso X c. Letonia, la Audiencia subrayó que no se puede ordenar una restitución si el Estado de origen no ofrece salvaguardas concretas, operativas y accesibles para neutralizar el riesgo.

    En este caso, no constaba la activación de órdenes de protección o vigilancia policial específica en el país iberoamericano de residencia de la menor.  

    IV CONCLUSIONES

    La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid comentada establece que la excepción de grave riesgo del artículo 13.1.b del CH80 debe analizarse bajo una perspectiva prospectiva de futuro, priorizando la seguridad del menor sobre la ilicitud formal de su retención.

    El tribunal determina que las amenazas externas graves y creíbles de muerte dirigidas al progenitor, que incluyan alusiones directas a la menor, constituyen un peligro real y actual que impide ordenar su retorno.

    Asimismo, se atribuye al progenitor solicitante la carga de aportar pruebas objetivas que demuestren la neutralización efectiva de dichas amenazas en el país de origen.

    Finalmente, la resolución subraya que la ausencia de salvaguardas institucionales y de medidas de protección policial concretas en el Estado de residencia habitual imposibilita la restitución de la menor.

    En definitiva, el interés superior de la menor a la no restitución prevalece cuando el Estado de origen no puede garantizar un entorno de retorno plenamente seguro

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