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El Supremo inadmite la demanda de Julio Iglesias contra Yolanda Díaz por vulneración del honor

El tribunal inadmite a trámite la demanda de Julio Iglesias contra la vicepresidenta del Gobierno por falta de competencia.

29/09/2026 01:09

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El Tribunal Supremo ha acordado inadmitir a trámite por falta de competencia la demanda de protección del derecho al honor presentada por el cantante Julio Iglesias contra la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La Sala de lo Civil explica que entre sus competencias se encuentran las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra miembros del Gobierno cuando se refieren a «hechos realizados en el ejercicio de su cargo», pero concluye que esa circunstancia no concurre en este caso.

La decisión, por tanto, no entra a resolver si las manifestaciones de Díaz vulneraron o no el derecho al honor de Iglesias, sino que determina qué órgano judicial debe conocer de la demanda.

Según el auto, el Supremo entiende que la competencia corresponde a las secciones civiles de los tribunales de instancia.

Las declaraciones no estaban vinculadas a su cargo de ministra

Julio Iglesias acudió al Supremo al considerar vulnerado su honor por diferentes manifestaciones realizadas por Yolanda Díaz tanto en la red social Bluesky como durante su intervención en un programa de televisión, después de conocerse las acusaciones formuladas por varias extrabajadoras del cantante por presuntas agresiones sexuales.

El elemento central de la resolución del Supremo está en determinar en qué condición realizó Díaz esas manifestaciones.

La Sala concluye que «las opiniones o manifestaciones controvertidas no guardan la necesaria conexión con el ejercicio de los cargos que motivan el aforamiento ni suponen una traslación a la opinión pública de las políticas propias del Ministerio de Trabajo».

Esa falta de conexión con sus funciones gubernamentales es la que lleva al tribunal a declararse incompetente para tramitar la demanda.

El Supremo distingue entre su condición política y la ministerial

El auto profundiza en esa diferenciación y señala que las declaraciones cuestionadas proceden de una persona aforada, pero no fueron efectuadas en el ejercicio de las funciones que justifican ese aforamiento.

«Se trata de declaraciones que, si bien proceden de una persona aforada, no están protegidas por las prerrogativas establecidas, ya que en el mensaje de Bluesky actuó como ciudadana y dirigente política», señala la resolución.

Respecto a la entrevista televisiva, el Supremo considera que Díaz se manifestó en la parte objeto de controversia «esencialmente como política feminista y dirigente de Sumar, pero no como ministra de Trabajo o vicepresidenta segunda del Gobierno».

La Sala distingue esas intervenciones de otros momentos de la misma entrevista en los que sí actuó vinculada a sus responsabilidades institucionales.

Así, precisa que su condición de ministra quedó circunscrita a las respuestas relacionadas directamente con las competencias de su departamento, entre ellas cuestiones relativas al salario mínimo, las pensiones o la jubilación.

Esas materias, destaca el tribunal, «nada tienen que ver con los hechos que han motivado la demanda».

Iglesias reclamaba 50.000 euros

Julio Iglesias presentó la demanda el pasado mes de julio y reclamó a Yolanda Díaz una indemnización de 50.000 euros por una presunta intromisión en su derecho al honor.

Antes de acudir a los tribunales, el cantante ya había requerido a la vicepresidenta segunda para que rectificara públicamente uno de los mensajes publicados en las redes sociales.

Lo hizo a través de su abogado, José Antonio Choclán, mediante una petición de conciliación dirigida a Díaz.

La resolución del Supremo cierra ahora la posibilidad de tramitar directamente ante este órgano la reclamación de Iglesias por la condición de aforada de la vicepresidenta segunda.

La Sala de lo Civil considera que esa prerrogativa no resulta aplicable a las declaraciones que han originado el litigio porque, según concluye, no fueron realizadas por Díaz en el ejercicio de sus cargos como ministra de Trabajo o vicepresidenta segunda del Gobierno.

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