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El TSJ de Madrid niega que un fotógrafo «freelance» fuera trabajador de ABC pese a once años de colaboración

El TSJM descarta que un fotógrafo freelance de ABC sea trabajador fijo porque podía rechazar encargos, no tenía horario y usaba medios propios.

29/09/2026 03:09

Once años de órdenes de trabajo, facturas y ruedas de prensa no bastaron para convertir a un reportero gráfico en trabajador de plantilla de ABC.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha concluido que la colaboración que un fotógrafo freelance mantuvo con el diario desde noviembre de 2012 tenía naturaleza civil o mercantil.

Le faltaba, según el tribunal, el elemento que separa al asalariado del profesional independiente: la dependencia.

La sentencia 681/2026, de 10 de julio, desestima el recurso del fotógrafo y confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 32 de Madrid, que ya había declarado la incompetencia del orden social para conocer del litigio.

La dictó la Sección Primera de la Sala de lo Social, integrada por Ignacio Moreno González-Aller, ponente, Ángela Mostajo Veiga, María del Carmen López Hormeño y María Soledad Ortega Ugena.

Lo que reclamaba el reportero

El procedimiento arrancó con la demanda presentada en abril de 2023.

El profesional pedía que se declarase laboral y de carácter fijo su vínculo con Diario ABC S.L. desde 2012, con la categoría de redactor gráfico, grupo 2, nivel A, y un salario anual de 52.966,10 euros.

El juzgado de instancia rechazó la pretensión. Calificó la relación como colaboración profesional y, en consecuencia, se declaró incompetente. El fotógrafo acudió entonces al TSJM.

Órdenes de trabajo sin poder de dirección

Los hechos probados dibujan una relación prolongada y regular. El fotógrafo cobraba por reportaje, mediante factura, y permanecía dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No existía pacto de exclusividad.

ABC le remitía órdenes de trabajo con el lugar, la fecha y la hora de cada cobertura y, cuando procedía, el redactor al que debía acompañar.

Es decir, el periódico decidía qué actos cubría. Pero el tribunal da por acreditado que no le indicaba cómo hacer las fotografías, más allá de indicaciones puntuales.

Tampoco estaba sujeto a horario ni a cuadrante. Podía comunicar que no estaba disponible, organizaba sus descansos y vacaciones y no trabajaba habitualmente en la sede del diario.

El equipo era, en lo principal, suyo: cámaras, objetivos, iluminación, trípodes y ordenador portátil.

Las facturas, un argumento de peso

La Sala concede relevancia a la cartera de clientes del profesional, que se presentaba públicamente como fotógrafo freelance y acreditaba colaboraciones con otros medios y empresas.

La facturación lo corrobora. En 2022 emitió 98 facturas, de las que 37 fueron para ABC, en torno al 38%. En 2023, el periódico supuso 32 de 110, menos del 30%. En 2024 el reparto quedó en tablas: 39 facturas a ABC y otras 39 al resto de clientes.

Dependencia y ajenidad, el doble filtro

El núcleo del pleito era determinar si concurrían las dos notas que definen el contrato de trabajo conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Para la dependencia, el TSJM recuerda los indicios clásicos: horario, inserción en la organización empresarial, programación del trabajo, recepción de instrucciones y control por parte de la empresa.

Para la ajenidad, quién aporta los medios de producción, quién se beneficia directamente del resultado, quién asume el riesgo económico y quién mantiene la relación con el mercado.

La Sala no aplica esos criterios de forma rígida. Admite que la dependencia ya no exige presencia continuada en un centro de trabajo ni una subordinación estricta, y que puede apreciarse cuando el profesional está integrado en la esfera organizativa, productiva y directiva de la empresa.

Es la lectura flexible que la jurisprudencia social viene consolidando en los últimos años ante las nuevas formas de prestación de servicios.

Esa flexibilidad, sin embargo, no alcanza a este caso. El tribunal considera que la integración no quedó probada.

La facultad de decir que no

De todos los elementos, la sentencia destaca uno: el fotógrafo podía rechazar encargos cuando no estaba disponible o tenía otros compromisos. A ello suma la ausencia de horario, el uso de medios propios y la actividad para terceros.

El resultado es el retrato de un colaborador independiente, frecuente, pero no sometido al poder de dirección de ABC. Por eso la Sala confirma que la relación queda fuera del artículo 1.1 del Estatuto y, con ella, la incompetencia del orden social.

Alcance del pronunciamiento

La resolución no fija doctrina nueva sobre falsos autónomos. Aplica la jurisprudencia consolidada a las particularidades del fotoperiodismo, un sector donde la colaboración externa es estructural.

Su interés práctico está en el mensaje que deja: ni la duración de la relación, ni la frecuencia de los encargos, ni que sea el medio quien elija el acontecimiento a cubrir bastan, por sí solos, para transformar una relación profesional en laboral.

Lo decisivo es si el colaborador conserva margen real para organizarse, aceptar o declinar trabajos y operar en el mercado por cuenta propia.

Contra la sentencia cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. No consta si el fotógrafo lo ha interpuesto.

«La cuestión principal ventilada fue determinar si la colaboración del fotógrafo con ABC constituía una relación laboral o un arrendamiento civil de servicios. El Tribunal recuerda que la laboralidad depende de la concurrencia real de ajenidad y dependencia, apreciadas mediante indicios como la integración en la organización empresarial, el sometimiento a horarios e instrucciones, el control del trabajo, la aportación de los medios, la forma de retribución y la asunción del riesgo», explica Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados.

«La denominación elegida por las partes, la emisión de facturas o el alta como autónomo no resultan decisivas por sí solas. Por lo que concluye que no existía relación laboral sin que las indicaciones recibidas del diario sobre el acontecimiento que debía cubrirse y la posterior decisión de publicar o archivar las fotografías no alteran esa conclusión por cuanto esas facultades permiten también concretar el objeto del encargo civil», concluye.

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