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Una paciente con cáncer recurre al TSJM para conseguir a «contrarreloj» su tratamiento

La familia busca en los tribunales que se adopten las medidas necesarias para que la paciente con cáncer acceda al tratamiento.

30/09/2026 03:09

Una paciente de 51 años con un adenocarcinoma de recto (cáncer rectal) avanzado ha acudido, de la mano de Administrativando Abogados, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para intentar que se tramite correctamente su solicitud de acceso excepcional, por uso compasivo, a la combinación de los medicamentos Botensilimab y Balstilimab.

La paciente solicitó esta vía terapéutica en julio. Ante la falta de tramitación, promovió un procedimiento judicial de protección de derechos fundamentales y, el pasado 3 de septiembre, el TSJM apreció la especial urgencia del caso y ordenó al Servicio Madrileño de Salud que elevara de inmediato su solicitud a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

La solicitud fue posteriormente remitida a la Agencia, pero su tramitación no llegó a culminar al advertirse deficiencias que no fueron subsanadas. Ante esta situación, Administrativando Abogados, despacho que ostenta la dirección letrada de la paciente, ha vuelto a dirigirse al TSJM para que compruebe si su resolución en esta materia de derecho farmacéutico fue cumplida de forma material y efectiva y, si aprecia que no fue así, adopte las medidas necesarias para garantizar su ejecución.

La paciente presenta una enfermedad oncológica grave, con resistencia a tratamientos anteriores, enfermedad tumoral residual y posteriores hallazgos pulmonares cuya valoración forma parte de la controversia asistencial.

Ante la evolución de su enfermedad, los días 23 y 29 de julio de 2026 se promovieron actuaciones para solicitar el acceso a Botensilimab y Balstilimab a través del régimen previsto para medicamentos en situaciones especiales.

La competencia para autorizar este acceso corresponde a la AEMPS. Por ello, la pretensión de la paciente no consiste en que un órgano judicial decida qué tratamiento debe recibir, sino en conseguir que su solicitud sea correctamente tramitada para que pueda ser examinada y resuelta por el organismo estatal competente.

El TSJM ordenó al SERMAS actuar de inmediato

Ante la situación, Administrativando Abogados promovió un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, invocando, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física del artículo 15 de la Constitución.

El 3 de septiembre, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM dictó un Auto en el que apreció circunstancias de especial urgencia y acordó una medida provisionalísima.

El Tribunal ordenó al SERMAS que, si no lo había hecho ya, elevara inmediatamente a la AEMPS las solicitudes formuladas el 23 y 29 de julio, para que esta pudiera resolver lo procedente.

Administrativando Abogados precisa que el Auto no autorizó el tratamiento ni sustituyó el criterio de los médicos o de la AEMPS. Su finalidad fue garantizar la inmediata tramitación de la solicitud ante el organismo competente.

Según la documentación incorporada al procedimiento, el Hospital Universitario Puerta de Hierro presentó la solicitud ante la AEMPS el 7 de septiembre.

La Agencia requirió información adicional para completar determinados extremos necesarios para su tramitación. Al no quedar subsanadas las deficiencias advertidas, el 11 de septiembre se registró el desistimiento de la solicitud.

Entre las cuestiones pendientes figuraban extremos relativos a la justificación exigida para el acceso a medicamentos en situaciones especiales y a la documentación relacionada con su disponibilidad y suministro.

Para la dirección letrada resulta especialmente relevante que, según la comunicación incorporada al procedimiento, lo sucedido no suponía una valoración clínica desfavorable de la AEMPS sobre la idoneidad de Botensilimab y Balstilimab para esta paciente.

La cuestión que ahora se plantea ante el TSJM es, por tanto, si la orden judicial fue cumplida de forma efectiva o si la solicitud llegó a la AEMPS sin los elementos necesarios para que esta pudiera evaluarla adecuadamente.

Paralelamente, la familia realizó distintas gestiones ante la AEMPS para evitar que la solicitud quedara frustrada por cuestiones documentales y manifestó la disponibilidad de la paciente para formalizar el consentimiento informado que resultara necesario.

También se ha aportado una comunicación de BAP Pharma, distribuidor del medicamento, de 14 de septiembre, que la representación procesal considera relevante para esclarecer si se realizaron todas las gestiones necesarias relativas a la disponibilidad y suministro del tratamiento.

Un nuevo ingreso de urgencia por su cuadro de cáncer

La situación se agravó cuando la paciente tuvo que ser ingresada nuevamente el 21 de septiembre por un cuadro febril agudo.

El nuevo ingreso y la documentación médica sobre la evolución de la enfermedad fueron puestos en conocimiento del TSJM. La representación procesal ha insistido ante la Sala en que el transcurso del tiempo resulta especialmente relevante dada la gravedad de la patología.

Administrativando Abogados, bajo la dirección letrada de Antonio Benítez Ostos y Adela Merino León, ha solicitado al Tribunal que requiera a la Administración para aportar la documentación completa de las actuaciones realizadas en cumplimiento del Auto: solicitud enviada a la AEMPS, justificante, documentación adjunta y posteriores comunicaciones y requerimientos.

Si el Tribunal constatara que la solicitud fue presentada de forma incompleta o defectuosa, se ha interesado que ordene su inmediata subsanación o, si resulta necesario, la presentación de una nueva solicitud correctamente cumplimentada. También se ha solicitado la posibilidad de imponer multas coercitivas si judicialmente se apreciara un incumplimiento de lo ordenado.

“No pedimos que un Tribunal prescriba un tratamiento”.

Desde Administrativando Abogados se insiste en mantener la necesaria prudencia jurídica.

“No estamos pidiendo que un Tribunal sustituya el criterio médico ni que autorice por sí mismo un medicamento. Lo que defendemos es que una resolución judicial dictada por la extraordinaria urgencia del caso tenga un cumplimiento real y efectivo y que la AEMPS pueda estudiar la solicitud con la documentación necesaria”, explica Antonio Benítez Ostos.

El despacho recalca que no existe actualmente una resolución judicial que haya declarado que el Hospital haya incurrido en desobediencia. Corresponde al TSJM comprobar cómo se ejecutó su Auto y determinar, en su caso, las consecuencias jurídicas procedentes.

La familia ha decidido hacer pública la situación ante el deterioro de la paciente. Administrativando Abogados, por su parte, insiste en que la prioridad es que se esclarezca urgentemente si la medida judicial fue cumplida de forma efectiva y, de no haber sido así, que se adopten las medidas necesarias mientras la paciente mantenga la posibilidad clínica de acceder al tratamiento solicitado.

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