Cada vez es más frecuente viajar, trasladarse temporalmente o cambiar de residencia acompañado de un perro, un gato u otro animal de compañía. Sin embargo, cuando el destino se encuentra fuera de la Unión Europea, existe todavía un importante desconocimiento sobre la documentación necesaria.
Una de las confusiones más habituales consiste en pensar que el pasaporte europeo de animales de compañía permite viajar a cualquier país. No es así.
El pasaporte europeo facilita fundamentalmente los desplazamientos regulados dentro de la Unión Europea y determinados movimientos equivalentes, pero cuando se viaja a un tercer país son las autoridades de ese país las que establecen las condiciones sanitarias para permitir la entrada del animal.
Esto significa que no existe un único “certificado internacional” válido para cualquier destino.
Cada país establece sus propias condiciones
Estados Unidos, Japón, Marruecos, Reino Unido, Emiratos Árabes Unidos, Australia o un país latinoamericano pueden exigir documentación y protocolos completamente distintos.
Entre los requisitos pueden encontrarse la identificación mediante microchip, vacunación frente a la rabia, determinadas vacunas adicionales, desparasitación, reconocimiento clínico previo al viaje, análisis laboratoriales, pruebas serológicas, tratamientos antiparasitarios en fechas concretas, permisos de importación o certificados sanitarios oficiales.
En determinados destinos también pueden existir exigencias sobre la edad mínima del animal, cuarentenas, plazos específicos entre la realización de una prueba y la entrada en el país o incluso requisitos relacionados con la raza.
Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recomienda consultar tanto las autoridades oficiales del país de destino como la información disponible en CEXGAN, el sistema oficial español para la gestión de numerosos certificados de exportación.
La consecuencia práctica es sencilla: la preparación del viaje debe comenzar por conocer el país de destino, no por solicitar genéricamente un certificado al veterinario.
¿Qué papel tiene el veterinario?
El veterinario clínico tiene una función esencial en este procedimiento.
Debe comprobar la identificación del animal, revisar su historial sanitario y verificar que las vacunaciones, tratamientos y pruebas cumplen exactamente las condiciones establecidas por el país de destino.
Cuando se necesita un certificado oficial de exportación, el veterinario debe realizar la correspondiente solicitud a través de CEXGAN. Posteriormente intervienen los servicios veterinarios oficiales competentes, de acuerdo con el procedimiento establecido para ese destino.
Esta distinción es importante.
El certificado o documento que pueda cumplimentar el veterinario clínico y el certificado oficial de exportación no son necesariamente el mismo documento. Hay países que cuentan con modelos específicamente acordados con España; otros requieren certificados genéricos y algunos exigen documentación complementaria.
Incluso existen destinos para los que el certificado oficial puede requerir trámites posteriores de legalización, como la Apostilla de La Haya o el reconocimiento consular. El Ministerio recuerda que son exigencias excepcionales y dependientes del país de destino.
Un error de fechas puede impedir el viaje
Desde el punto de vista veterinario y también documental, las fechas son especialmente importantes.
No basta con que un animal esté vacunado frente a la rabia: debe estar correctamente identificado y la vacunación debe cumplir las condiciones de validez exigidas. En el ámbito europeo, además, la identificación mediante microchip debe ser anterior a la vacunación antirrábica que se pretenda considerar válida a efectos del movimiento.
Lo mismo ocurre con determinados análisis.
Algunos países exigen una valoración de anticuerpos frente a la rabia. Otros pueden imponer periodos mínimos entre la vacunación, la extracción de sangre, la expedición del certificado y la llegada del animal.
Por ello, organizar esta documentación una semana antes de volar puede hacer materialmente imposible cumplir los requisitos.
El propio Ministerio de Agricultura recomienda contactar con el veterinario con suficiente antelación y señala que, para desplazamientos fuera de la Unión Europea, la planificación debería realizarse incluso con mayor margen que los dos meses aconsejados para determinados movimientos europeos.
Tan importante como salir es poder regresar
Este es probablemente uno de los aspectos que más problemas puede generar.
Una familia puede cumplir perfectamente los requisitos para entrar con su perro en un tercer país y descubrir después que las condiciones para volver a España son diferentes.
Para regresar a la Unión Europea desde determinados terceros países, perros, gatos y hurones deben cumplir las condiciones europeas relativas a identificación, vacunación antirrábica y, cuando corresponda, valoración serológica de anticuerpos frente a la rabia.
Si se viaja desde España a un país para el que se requiere esa serología al regresar, resulta especialmente aconsejable realizarla antes de abandonar la Unión Europea.
La razón es muy relevante: cuando la prueba se realiza correctamente antes de salir y queda documentada, el animal puede evitar el periodo de espera de tres meses que, en determinadas circunstancias, resultaría aplicable si la prueba tuviera que realizarse posteriormente desde un país tercero.
Además, si el resultado es satisfactorio —al menos 0,5 UI/ml— y se mantiene correctamente la continuidad de la vacunación antirrábica, no es necesario repetir periódicamente esa valoración serológica para este fin.
Es un buen ejemplo de cómo una consulta veterinaria realizada antes del viaje puede evitar meses de retrasos o importantes dificultades en el regreso.
No todos los desplazamientos se consideran viajes particulares
Otro aspecto poco conocido es que la normativa distingue entre movimientos comerciales y no comerciales.
El concepto de animal de compañía viajando con su propietario tiene unos límites. Como regla general, debe tratarse de un desplazamiento que no tenga como finalidad una venta o cambio de propietario y el animal debe viajar con su titular o con una persona autorizada, con las excepciones y plazos previstos legalmente.
También existen reglas específicas cuando se desplazan más de cinco perros, gatos o hurones, salvo determinadas excepciones relacionadas, por ejemplo, con competiciones, exposiciones o actividades deportivas.
Por tanto, trasladar un animal vendido, cedido, destinado a adopción o acompañado en determinadas circunstancias puede quedar sometido a un régimen diferente del aplicable a quien simplemente viaja de vacaciones con su mascota.
El certificado veterinario es mucho más que un trámite administrativo
Desde mi experiencia como veterinaria y en el ámbito del peritaje veterinario, conviene recordar que estos documentos contienen declaraciones sanitarias con trascendencia jurídica.
El número de microchip, las fechas de vacunación, los resultados de laboratorio, los tratamientos administrados y el examen clínico deben ser coherentes entre sí y coincidir con la historia clínica y la documentación del animal.
Un error aparentemente pequeño —una fecha incorrecta, un número de identificación mal transcrito o una vacuna fuera de plazo— puede provocar desde la negativa de una compañía aérea a transportar al animal hasta problemas en frontera, cuarentenas o la imposibilidad de entrada en el país.
Por eso, el certificado no debe contemplarse como “un papel para poder volar”, sino como el resultado final de un procedimiento sanitario y administrativo que acredita ante otro Estado que ese animal reúne determinadas condiciones.
Planificar es la mejor prevención
Antes de comprar un billete para viajar fuera de la Unión Europea con un animal de compañía, conviene realizar tres comprobaciones básicas: conocer los requisitos oficiales del país de destino, consultar con suficiente antelación a un veterinario y estudiar también las condiciones necesarias para regresar posteriormente a España.
CEXGAN, las autoridades veterinarias españolas y las fuentes oficiales del país de destino deben constituir las referencias principales. Las experiencias de otros viajeros o la información encontrada en redes sociales pueden servir de orientación, pero nunca deberían sustituir la comprobación de los requisitos oficiales vigentes.
Viajar con nuestros animales es cada vez más habitual. También debería serlo planificar correctamente su documentación.