La convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre ha abierto un nuevo frente judicial en torno a la denominada «ley de nietos».
El partido Iustitia Europa ha pedido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que adopte con carácter urgente las medidas necesarias para garantizar que la suspensión cautelar de los efectos electorales acordada el pasado septiembre sobre determinadas personas nacionalizadas por esta vía se aplique efectivamente en los próximos comicios.
El problema que plantea la formación tiene una dimensión eminentemente práctica: el censo electoral que servirá de referencia para las elecciones del 29-N se cerró el 1 de agosto de 2026, semanas antes de que el Supremo dictara sus medidas cautelares.
Por ello, Iustitia Europa considera necesario que el alto tribunal concrete ahora cómo debe ejecutarse aquella resolución para evitar que puedan producir efectos electorales inscripciones que, según el auto dictado en septiembre, quedaron suspendidas cautelarmente.
En su escrito, el partido reclama al Supremo que «acuerde las actuaciones de ejecución y concreción que resulten necesarias» para garantizar la plena eficacia de las cautelares antes de las elecciones.
La petición llega después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, haya anunciado este 5 de octubre la convocatoria de elecciones generales para el domingo 29 de noviembre.
Un censo cerrado antes de la decisión del Supremo
El argumento central de Iustitia Europa reside precisamente en la fecha de cierre del censo.
Según expone ante el Supremo, el censo electoral aplicable a las próximas elecciones es «el cerrado a 1 de agosto de 2026», es decir, anterior a la resolución judicial que acordó las medidas cautelares.
«En consecuencia, entre las inscripciones incorporadas al censo electoral vigente pueden encontrarse personas comprendidas en el ámbito subjetivo respecto del cual la Sala acordó cautelarmente la suspensión de efectos electorales», sostiene la formación.
De ahí que reclame una intervención del tribunal antes de que esas inscripciones puedan desplegar efectos dentro del procedimiento electoral.
Iustitia Europa pide expresamente al Supremo que determine, dentro del censo cerrado el 1 de agosto, qué inscripciones están sometidas a la suspensión de efectos electorales y cuáles se encuentran dentro de la excepción contemplada por el propio auto.
La decisión sobre el censo de la «ley de Nietos»
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó el pasado 8 de septiembre suspender cautelarmente los efectos electorales para determinadas personas que habían obtenido la nacionalidad española al amparo de la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como «ley de nietos».
La medida afectó tanto a personas que ya figuraban inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) como a nuevas inscripciones, con la excepción prevista para quienes acreditaran el vínculo con españoles que sufrieron exilio.
En concreto, para quienes todavía no figuraban en el CERA, el Supremo acordó cautelarmente paralizar los efectos de las nuevas inscripciones afectadas.
Respecto de quienes ya estaban inscritos, estableció la suspensión de los efectos electorales de su inscripción en los procesos electorales que pudieran convocarse mientras continuara vigente la medida cautelar.
Este último supuesto adquiere ahora especial relevancia tras la convocatoria de las generales.
Lo que reclama Iustitia Europa es que el Supremo traduzca aquella decisión cautelar a la realidad concreta del censo que se utilizará el 29 de noviembre.
El Supremo justificó sus cautelares en septiembre en la necesidad de preservar «la transparencia del proceso electoral y la confianza de la ciudadanía en sus resultados» ante la magnitud del incremento experimentado por el CERA.
La Sala señaló entonces que el «incremento extraordinario en el número de electores inscritos en el CERA», además de encontrarse «en constante aumento», podía afectar a esos intereses.
Las medidas habían sido solicitadas por Iustitia Europa y Vox en el marco de los procedimientos abiertos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
La decisión no estuvo exenta de controversia. La Abogacía del Estado había defendido ante el tribunal que la suspensión afectaría al derecho fundamental de sufragio activo de personas que habían adquirido la nacionalidad mediante actos administrativos firmes.
Posteriormente, la Junta Electoral Central (JEC) asumió la resolución del Supremo y solicitó informes a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares para verificar, entre otros extremos, la vinculación con el exilio de las personas afectadas por estos expedientes de nacionalidad.
Una respuesta «urgente» ante las elecciones generales
Con las elecciones ya convocadas, Iustitia Europa considera que el escenario sobre el que se dictaron las cautelares ha cambiado sustancialmente.
Ya no se trata de una eventual repercusión de las inscripciones censales en unas futuras elecciones, sino de determinar cómo se aplicará materialmente la suspensión acordada por el Supremo a unos comicios con fecha concreta.
Por ello, solicita que su escrito sea tramitado de manera «urgente» y que la Sala adopte las actuaciones de ejecución y concreción necesarias antes de que las inscripciones afectadas puedan surtir efectos electorales.
El Supremo deberá ahora resolver si resulta necesario dictar nuevas instrucciones o medidas de ejecución para trasladar al censo electoral cerrado el 1 de agosto la suspensión cautelar que acordó varias semanas después.
La cuestión, por tanto, no gira en torno a la adopción de una nueva medida cautelar, sino a cómo garantizar la efectividad de una suspensión que ya fue acordada por el alto tribunal y que permanece vigente ante unas elecciones generales ya convocadas.