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Laura Borràs evita el ingreso en prisión: el TSJ de Cataluña suspende la pena tras aplicarle el indulto parcial

El TSJC establece que Laura Borràs deberá respetar las condiciones del indulto parcial, así como no cometer ningún nuevo delito en cinco años.

06/10/2026 12:10

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha acordado suspender la ejecución de la pena de dos años de prisión impuesta a la expresidenta del Parlament de Cataluña Laura Borràs, después de que el tribunal le aplicara el pasado septiembre un indulto parcial.

La suspensión queda condicionada a que Borràs cumpla las condiciones establecidas en ese indulto y a que no vuelva a delinquir durante un plazo de cinco años.

Además, el tribunal le impone la obligación de participar en al menos un programa formativo relacionado con los principios que deben guiar la actuación de las Administraciones Públicas, con una duración mínima de 25 horas.

La decisión evita, por tanto, el ingreso efectivo de Borràs en prisión mientras cumpla las condiciones impuestas por la Sala.

El tribunal no considera «efectivo» el ingreso en prisión

El tribunal fundamenta la suspensión en que no aprecia indicadores que permitan considerar que el cumplimiento efectivo de la pena de cárcel sea útil para alcanzar la finalidad de alejar a Borràs de la actividad delictiva.

Según recoge el auto, no existen elementos que indiquen «la efectividad» de un eventual ingreso en prisión para conseguir ese objetivo.

La expresidenta del Parlament mantiene, además de la pena de prisión ahora suspendida, la condena a 13 años de inhabilitación y multa.

Borràs había sido condenada inicialmente a cuatro años y seis meses de prisión por delitos de prevaricación y falsedad documental relacionados con el fraccionamiento de contratos durante su etapa al frente de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).

El pasado mes de septiembre, el TSJC le aplicó el indulto parcial, lo que supuso la conmutación de aquella pena por otra de dos años de prisión.

Esa reducción abrió la posibilidad de suspender posteriormente su ejecución, que es precisamente lo que la Sala acuerda ahora.

La condición para la libertad de Laura Borràs

La suspensión no es incondicional.

El TSJC establece que Borràs deberá respetar las condiciones fijadas en el indulto parcial y, especialmente, no cometer ningún nuevo delito durante los próximos cinco años.

A ello se suma la obligación de realizar el programa formativo de al menos 25 horas sobre contenidos vinculados con los fines que deben orientar la actuación de las Administraciones Públicas.

El auto supone así que Borràs no tendrá que ingresar en prisión por la condena de dos años mientras respete las condiciones impuestas por el tribunal.

La suspensión afecta a la ejecución de la pena privativa de libertad, mientras que Borràs continúa castigada con 13 años de inhabilitación y multa en la causa por los contratos fraccionados cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes.

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