Diez meses después del primer estudio colegial sobre los efectos de la Ley Orgánica 1/2025, el requisito de procedibilidad que introdujo sigue generando más dudas que certezas en los juzgados.
A ese terreno se dirige Mediadores.es, una plataforma que ha comenzado a operar en toda España y que permite tramitar íntegramente por vía digital el intento de solución extrajudicial (MASC) exigido para presentar demandas civiles y mercantiles.
Según la compañía, el expediente se abre y la invitación a la otra parte se envía en unos cinco minutos. El certificado llega después, cuando la parte invitada responde o cuando vence el plazo legal.
«En la práctica, ese trámite obliga a localizar a la otra parte, cursar la invitación, esperar la respuesta y, después, reunir las pruebas de todo el proceso», explica Federico Cadenas, abogado con más de tres décadas de ejercicio y consejero delegado de la empresa. «No basta intentarlo. Hay que poder acreditarlo».
El problema de la prueba
La dificultad no es teórica. El I Estudio del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid sobre el impacto de la norma, elaborado en diciembre de 2025 a partir de una encuesta a 1.164 letrados, recoge que el 49,3 % ha tenido problemas para acreditar el intento ante el juzgado, con inadmisiones de demanda en muchos de esos casos. Un 71,7 % percibe, además, que los órganos judiciales interpretan el requisito de forma dispar.
El artículo 10.2 de la ley no exige un soporte concreto. Admite cualquier documento que acredite la recepción, la fecha y el acceso al contenido íntegro de la comunicación.
La tesis de la empresa es que los medios tradicionales cumplen peor ese triple estándar: un burofax, sostiene, acredita envío y fecha, pero no siempre la recepción efectiva.
A ello se suma un vacío institucional. La disposición adicional tercera de la propia ley prevé que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas constituyan servicios de MASC, pero no existe hoy un registro público de intentos, ni un formulario oficial, ni un canal certificado.
La compañía lo contrapone a Cl@ve, la Dirección Electrónica Habilitada, el Portal de Subastas del BOE o LexNET.
Funcionamiento y certificación
El usuario cumplimenta un formulario guiado y la plataforma remite la invitación mediante entrega electrónica certificada conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), que registra emisor, destinatario, fecha, hora y acceso al contenido. Cada actuación queda sellada en el tiempo.
Si la otra parte rechaza la invitación, el certificado se expide en minutos. Si guarda silencio, al cumplirse los treinta días naturales que fija el artículo 10.4. Si acepta, el asunto pasa a mediación, en línea o presencial.
El certificado lo firma un mediador inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
La empresa subraya este punto con apoyo en el artículo 13.5.c) de la Ley 5/2012, que obliga al mediador a revelar si él o alguien de su organización ha actuado antes para alguna de las partes y condiciona entonces su intervención al consentimiento expreso de ambas.
De ahí deduce Cadenas que, en la práctica, un despacho no puede certificar sus propios expedientes.
El servicio se dirige a particulares, despachos, administradores de fincas y empresas con reclamaciones recurrentes. La compañía pone el acento en los procedimientos de menor cuantía, donde no es preceptiva la asistencia de abogado ni procurador y el ciudadano debe construir por sí mismo una prueba válida.
Tarifas
Abrir el trámite cuesta 110 euros más IVA, o 150 si se invita a más de una parte. Si hay mediación, la sesión inicial asciende a 100 euros más IVA y cada sesión posterior a 120 euros más IVA por parte. Ninguna cifra depende de la cuantía ni del resultado.
Queda por ver, en todo caso, cómo valoran los tribunales este tipo de expedientes. La suficiencia de la acreditación sigue correspondiendo al juez de cada caso, y la dispersión de criterios que denuncia la propia abogacía madrileña es precisamente el terreno sobre el que se construye la oferta.