Seguro que los amantes de Monty Python y del derecho administrativo recordarán que, en 1985, el gran Terry Gilliam estrenó “Brazil”.
Una película que, lejos de las playas de Copacabana, está ambientada en un país gobernado por una burocracia tan eficaz que puede destrozar una vida por un simple error en un formulario.
En efecto, la historia comienza cuando un insecto queda aplastado en una máquina, lo que hace que el apellido ‘Tuttle’ aparezca impreso como ‘Buttle’.
La diferencia de una letra es suficiente para que las autoridades detengan a Archibald Buttle, un honrado padre de familia, a quien confunden con un peligroso disidente.
Total que se lo llevan de casa metido en un saco, con terribles consecuencias.
Todo por una errata.
Naturalmente, el sistema no contempla la posibilidad de que se haya equivocado, porque las altas instituciones públicas muy rara vez admiten sus errores.
Como mucho, pues padecen alguna mera incidencia administrativa pendiente de revisión por parte del departamento correspondiente, que recae en algún pringado en el escalafón.
Y el encargado de intentar arreglar ese marrón es un tal Sam Lowry, modesto funcionario del ‘Department of Records’,
Pero el pobre Lowry descubrirá en sus propias carnes que tratar de corregir un error de los de arriba resulta muchísimo más peligroso que cometerlo.
No se preocupen porque la “Solicitors Regulation Authority” no es, afortunadamente, la protagonista de la película de Gilliam.
Aunque cualquier ‘solicitante’ que haya recibido uno de sus requerimientos sabe que no se trata, precisamente, de una sociedad gastronómica.
Y es que la SRA no se limita a confiar en que el personal se comporte bien.
Por eso, antes de continuar con nuestro caso, conviene explicar el origen de esta institución tan peculiar y temida por la abogacía inglesa.
Porque la SRA no descendió del Monte Sinaí en tablas de piedra ni ha existido desde tiempos remotos, aunque a veces pueda comportarse como si ambas cosas fueran ciertas.
¿POR QUÉ EXISTE LA SRA EN INGLATERRA Y GALES?
Como ocurre aún en España, durante mucho tiempo la ‘Law Society’ desempeñó en Inglaterra y Gales una doble función bastante curiosa.
Y es que, por un lado, representaba los intereses de los ‘solicitors’ pero, al mismo tiempo, ejercía funciones regulatorias sobre ellos.
Era, por tanto, la institución encargada tanto de defender a la profesión como de vigilarla.
La solución tenía ese tufo cuando se confiaba en que una misma entidad pudiera proteger a sus miembros, promover sus intereses y castigarlos con absoluta imparcialidad cuando fuera necesario.
Algo así como el sindicato vertical, tan propio de otros tiempos, es decir, una organización de afiliación obligatoria que integra en una misma estructura al profesional, al inspector y al comité disciplinario.
Todo en un mismo edificio y a esperar a que cada uno utilice una puerta distinta.
Pero el Gobierno británico empezó a preguntarse si aquello era lo suficientemente transparente y, sobre todo, si un organismo encargado de representar a los ‘solicitors’ podía regularlos pensando exclusivamente en el interés público.
De hecho, ya en 2001, la autoridad británica de competencia había advertido sobre las restricciones vigentes en el sector de los servicios jurídicos del país.
Así que dos años más tarde, se encargó a Sir David Clementi, antiguo vicegobernador del Banco de Inglaterra, una revisión completa del sistema regulatorio de la abogacía inglesa.
Y las conclusiones no fueron precisamente un regalo con confeti y matasuegras.
El sistema fue tachado de anticuado, inflexible, excesivamente complejo y de falta de transparencia en la rendición de cuentas.
Por no hablar de una confusión muy poco saludable entre quienes representaban a las profesiones jurídicas y quienes debían vigilarlas.
Por eso, Clementi propuso separar ambas funciones, establecer un supervisor independiente y colocar al consumidor y al interés público en el centro del sistema.
Las reformas desembocaron en la ‘Legal Services Act 2007’, que reorganizó por completo la regulación de los servicios jurídicos en Inglaterra y Gales y creó el Legal Services Board, encargado de supervisar a los distintos reguladores profesionales.
Y así es como nació la SRA, el regulador de los ‘solicitors’.
Por eso, desde entonces la Law Society es la entidad que representa y promueve los intereses de los ‘solicitors’.
La SRA es el organismo independiente que los regula.
Y el Legal Services Board vigila desde arriba que esa separación entre ambas sea real, para que la función representativa no meta la mano en la regulatoria.
Porque la tentación es mucha y muy gorda.
Este origen también explica por qué sus facultades resultan tan sorprendentes desde la perspectiva española.
Porque, como ustedes ya saben, en España no existe una institución equivalente, separada y dedicada exclusivamente a regular a los abogados y a sus despachos.
Porque tanto el Consejo de la Abogacía Española como los innumerables colegios siguen ejerciendo simultáneamente funciones de representación y defensa de la profesión, de ordenación de su ejercicio, de control deontológico y de potestad disciplinaria.
Es decir, reúnen bajo un mismo techo funciones que el sistema inglés decidió separar deliberadamente.
Conviene que tengan esto en cuenta porque, pasito a pasito, la SRA no va a Bazar Perpiñán, sino que quiere respuestas.
CUANDO LA SRA PREGUNTA, EL ‘SOLICITOR’ RESPONDE
Así que los ‘solicitors’ y las firmas reguladas por la SRA tienen el deber de colaborar, proporcionarle explicaciones completas y exactas y permitirle inspeccionar la información pertinente.
Y para ello, los de la SRA pueden fijar cuándo, dónde y cómo debe facilitarse la información, establecer un plazo y exigir que los documentos se entreguen en un orden determinado.
De hecho, si la documentación se presenta como el cajón de los calcetines de un adolescente, el regulador puede considerar que el requerimiento no se ha cumplido e iniciar el empitone del profesional incauto.
Y también puede convocar una entrevista de comparecencia obligatoria, normalmente con un preaviso de unos días, aunque puede exigir que sea inmediata si se aprecia un riesgo para los clientes o para la propia investigación.
Una entrevista que, por cierto, queda grabada digitalmente; o sea, ojo con lo que se dice.
Por tanto, guardar silencio, dar una respuesta a medias o esconder los papeles debajo de la alfombra no suele ser una estrategia especialmente brillante.
Porque no colaborar con el ‘SRA’ puede constituir otra infracción disciplinaria, de modo que el investigado corre el riesgo de añadir otra muesca a su particular lotería de sanciones.
Por eso, la abogacía inglesa sabe que es muchísimo peor ocultar algo al regulador o incluso intentar engañarlo que cantar la traviata y confesarlo tododesde el primer momento.
Pero por si todo esto no fuera suficiente, vamos a darle una vuelta de tuerca más.
EL VIGILANTE QUE TRABAJA DENTRO DE TU PROPIA FIRMA
Porque, para que semejante maquinaria funcionara, a los de la SRA se les ocurrió crear a un personaje en cada despacho de ‘solicitors’ para que denunciara cualquier infracción.
Así es como las firmas deben nombrar a sus propios responsables internos de cumplimiento.
Por eso, todo despacho autorizado bajo la ‘SRA’ debe contar con un ‘Compliance Officer for Legal Practice’, conocido coloquialmente como el ‘COLP’.
Que es quien debe procurar que el despacho, sus directivos y el personal cumplan con sus obligaciones en la práctica profesional.
Hasta aquí, todo podría parecerse a cualquier sistema de cumplimiento normativo empresarial.
Pero la gracia está en que el COLP tiene el deber de informar con prontitud a la SRA cuando considere que ciertos hechos pueden constituir una infracción deontológica.
Por tanto, el ‘COLP’ no es simplemente la persona que envía correos recordando que las contraseñas no deben escribirse en un post-it pegado al ordenador, sino quien comunicará al SRA que la propia firma, alguno de sus socios o empleados ha infringido las reglas profesionales.
Y ojo con no informar, porque una equivocación en esa decisión puede comprometer gravemente su propia responsabilidad profesional.
Por eso, el ‘COLP’ incluso asiste a las reuniones de socios y toma nota de cada detalle de lo que ocurre en el despacho.
Como ese pariente silencioso suyo que, durante las comidas familiares, parece no enterarse de nada, pero luego recuerda, en el peor momento, quién dijo qué, a qué hora y delante de quién.
En fin, se nos ha hecho tarde, pero la semana que viene regresaremos al caso de Carter-Ruck, a sus comunicaciones confidenciales y a los requerimientos que le mandó la SRA.
Porque si en “Brazil” bastó una sola letra, ante la SRA conviene revisar muy bien el expediente, porque una vez en marcha, no siempre resulta fácil convencerla de que se ha llevado al tipo equivocado.
Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.