El Tribunal Constitucional se desprestigia y humilla al Tribunal Supremo con la doctrina contenida en su sentencia del Pleno estimando el recurso de amparo de Dolors Bassa contra los autos del Tribunal Supremo que le denegaron la aplicación de la ley de amnistía al delito de malversación, al haber dispuesto de fondos públicos para hacer frente a los costes inherentes al referéndum ilegal e inconstitucional que a título personal se quiso impulsar, sin necesidad de utilizar su propio patrimonio, obteniendo, pues, un innegable «beneficio personal de carácter patrimonial», tal como lo prevé la ley orgánica de amnistía de 2024
En efecto, se trata del mayor escándalo sufrido por la justicia constitucional en nuestro país, que sólo encuentra su explicación en el apoyo incondicional de la mayoría del TC al gobierno actual, que ha de pagar un precio al independentismo catalán, aunque ello suponga una flagrante vulneración del art. 123 CE, en el que se afirma que el TS es el más alto órgano de la jurisdicción ordinaria, y lo que ha hecho el TC es interpretar una legalidad ordinaria sobre la que es el TS quien tiene la última palabra y, por tanto, infringir algo tan importante en una democracia como es el control de legalidad llevado a cabo por el poder judicial.
El Tribunal Constitucional, con su decisión estimatoria del amparo, desconoce deliberadamente la alta función institucional del Tribunal Supremo, ignorando sus propios límites de actuación.
El límite del control constitucional
Es indiscutible el control de constitucionalidad por el TC de las normas individuales producidas por los órganos jurisdiccionales, es decir, del respeto por estos de los derechos fundamentales en su actividad jurisdiccional.
Pero lo que no puede hacer el TC, por impedírselo el art. 123 CE, es extender esa competencia hasta el punto de decirle al TS cómo debe aplicar e interpretar una ley, algo, pues, sin contenido constitucional.
Y ello por la vía de una clara extensión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), rebasando palmariamente los límites del control de constitucionalidad que le asigna la CE, concretamente a través de una de sus garantías, el de la obtención de una resolución motivada, fundada en derecho, que se vulneraría en el caso de una resolución irrazonable, es decir, en el caso de motivaciones basadas en interpretaciones de la legalidad ordinaria manifiestamente irrazonables.
Dos interpretaciones enfrentadas sobre la malversación
El TS dejó bien claro en las resoluciones objeto de amparo, en forma racional y bien razonada, que la malversación no podía ser amnistiada, por concurrir la excepción prevista en la propia ley, argumentando lo siguiente: “los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio”.
Una interpretación, pues, bien estructurada y explicada, perfectamente aceptable, de una legalidad ordinaria, que en modo alguno puede calificarse de «extensiva», al basarse en una reiterada doctrina del TS, que no exige necesariamente una apropiación de los fondos públicos, sino que basta con haber obtenido unos fondos y recursos públicos para fines personales, que en este caso, además, eran ilegales e inconstitucionales, sin tener que haber afrontado los mismos con recursos propios, es decir, sin gasto alguno para sus autores. Una interpretación, pues, que debería haber sido plenamente respetada y acatada por el TC.
El TC, en esta sentencia del Pleno, de la que ha sido ponente su presidente, Cándido Conde-Pumpido, en cuyo fallo se ordena a la Sala de lo Penal del TS que efectúe un nuevo pronunciamiento en el que se declare amnistiado el delito de malversación por el que la recurrente fue condenada, conocida de momento a través de la nota informativa de la Oficina de Prensa del TC, de 6 de octubre, realiza su propia interpretación, en oposición a la del TS, diciendo que la función del concepto de enriquecimiento personal de carácter patrimonial utilizado por la ley de amnistía “es distinguir las malversaciones amnistiables de las no amnistiables, excluyendo los actos de corrupción privada que se hubieran apartado de la finalidad de financiar el proceso secesionista”.
La STC entiende que el TS hizo una “interpretación extensiva de la excepción, ajena a su genuino sentido y finalidad”, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución judicial motivada y fundada en Derecho.
A mi juicio no hay tal interpretación extensiva ni opuesta a la finalidad de la norma, pues el TS no hizo sino ceñirse a la interpretación auténtica que contiene la propia ley, ni se opone a la finalidad de la norma, pues esta no es otra sino la de excluir los casos de enriquecimiento, en los términos que describe aquella, no en los que la STC pretende que se interpreten.
Es una realidad, fuera de toda duda, que los dirigentes independentistas catalanes aplicaron fondos públicos para la obtención de un beneficio personal de carácter patrimonial, que es la excepción prevista en la ley de amnistía, pues tuvo un elevado coste para la Administración, persiguiéndose la consecución de ciertos objetivos, ilegales e inconstitucionales, de carácter puramente personal, sin hacer para ello desembolso alguno con cargo a su propio patrimonio, hipótesis esta que la ley de amnistía excluye de la medida de gracia.
El TS no se apartó de la finalidad de la norma. Más bien lo contrario, es la interpretación que lleva a cabo la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) la que contradice palmariamente esa finalidad de la norma – dejar fuera de la amnistía a la malversación cuando se haya producido un beneficio personal de carácter patrimonial – e incluso llegando a chocar con el sentido gramatical de la misma – con la interpretación auténtica dada por la propia ley en el artículo 1.4 –, haciendo de auténtico legislador y vulnerando así la separación de poderes, que debería salvaguardar como garante de la Constitución.
Afirmar, como lo hace la STC, que la exclusión de la amnistía debe reservarse para “actos de corrupción privada que se hubieran apartado de la finalidad de financiar el proceso secesionista”, supone, lisa y llanamente, decirle al TS cómo debe interpretar la ley, cuando resulta que es este tribunal quien tiene la atribución de ser el más alto órgano de la jurisdicción ordinaria, luego el que tiene la última palabra en cuestiones de legalidad ordinaria como la presente.
Además, sí hubo actos de corrupción privada, utilizando la terminología del TC, de los dirigentes del procés, desde el momento en que utilizaron el patrimonio público – que, en cualquier caso, debería ser devuelto por los mismos – para fines políticos de carácter personal careciendo de apoyo legal, sin coste patrimonial alguno para ellos.
No cabe duda que el método teleológico que utiliza el TC para llegar a una conclusión acorde con las pretensiones del Gobierno, es especialmente significativo en la interpretación de las leyes, pero ni este ni ningún método de interpretación de las leyes puede permitir legitimar cualquier finalidad de la norma que el intérprete desee introducir, algo que frustraría la necesaria seguridad jurídica (artículo 9.3 CE).
La separación de poderes, en el centro del conflicto
En fin, no se trata de reemplazar la norma, como lo hace, sin embargo, la STC, creando Derecho, contrariando así el principio democrático de separación de poderes, por una finalidad que el intérprete personalmente considere justa, en este caso que la malversación sea amnistiable aunque se haya producido un beneficio personal de carácter patrimonial, sino de interpretar la norma de tal manera que su finalidad no resulte frustrada, y es claro que esta no es otra que la de excluir de la amnistía la malversación cuando se obró obteniendo dicho beneficio personal de carácter patrimonial.
El TC es un órgano constitucional independiente, que debería ser garante precisamente de la separación de poderes que caracteriza el actual Estado democrático de Derecho, no satisfacer los intereses del Gobierno como simple correa transmisora del mismo, al tiempo que desconoce la función institucional del TS, diciéndole cómo debe aplicar e interpretar la ley
En conclusión, en modo alguno puede tacharse la interpretación del TS, excluyendo de la amnistía al delito de malversación cometido por los independentistas catalanes, como una interpretación manifiestamente irrazonable, que permita calificarla de arbitraria, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y que mereciera la estimación del amparo acordado por el TC.
A mi juicio, la estimación del amparo en el caso de los independentistas catalanes del procés, sólo puede encontrar su explicación en un criterio de pura intencionalidad política, algo que está reservado al Gobierno y al Congreso, no al TC, que debería ceñirse a aquellas cuestiones con un claro contenido constitucional, que en modo alguno es el caso de la cuestión planteada en sus recursos por los independentistas catalanes.
Y es un hecho incontrovertible, del dominio público, que la amnistía fue una de las condiciones puestas por los líderes independentistas catalanes para la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno, y no hay indicio alguno por parte de sus beneficiarios y de su entorno de que con ella se vaya a producir la renuncia de todos estos a seguir con sus perturbadores planteamientos de independencia de Cataluña, en contra de la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” (artículo 2 CE), que permita albergar mínimamente la pretendida reconciliación y, por tanto, la superación del conflicto catalán.
Sin duda, con decisiones como las de la mencionada STC y las que le seguirán estimando el amparo de los dirigentes independentistas catalanes del procés, tanto el poder ejecutivo, como la justicia constitucional en España, que había alcanzado en nuestro país un alto valor, quedan profundamente desprestigiados y afectado, por tanto, el propio Estado democrático de Derecho, aunque siempre con la esperanza de que se pueda recomponer en un futuro próximo.
En cualquier caso, es muy razonable y merece plena aprobación el Auto del TS dictado hoy mismo, por el que se dejan sin efecto las órdenes de detención de los procesados del independentismo catalán, entre ellos Carles Puigdemont, que podrá regresar ya a España, pues aunque no se conozca aún el texto íntegro de la STC, sí se conoce la doctrina contenida en la misma, perfectamente aplicable a todos ellos.