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Koldo se suma a Ábalos y denuncia ante el Supremo la demora en resolver la nulidad de su condena

Koldo García acudió al TC con recurso de amparo, pero este no fue admitido a trámite porque todavía no había concluido la vía judicial.

07/10/2026 01:10

El exasesor ministerial Koldo García se ha adherido a la petición formulada por el exministro de Transportes José Luis Ábalos para que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo resuelva «sin más dilación» los incidentes de nulidad planteados contra sus condenas en el denominado caso mascarillas.

La abogada de García, Leticia de la Hoz, se adhiere íntegramente al escrito presentado por el letrado de Ábalos, Marino Turiel, y formula «la misma queja y la misma denuncia» por el tiempo transcurrido sin que el alto tribunal haya resuelto el incidente.

La cuestión adquiere una especial relevancia procesal para Koldo, según sostiene su defensa, porque fue juzgado por el Tribunal Supremo pese a no ser ni haber sido aforado, al quedar su situación vinculada a la causa seguida contra Ábalos.

De la Hoz pone precisamente el foco en las consecuencias que esta circunstancia tiene para las posibilidades de revisión de la condena.

Así pues, la defensa recuerda que Koldo García acudió al Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo, pero este no fue admitido a trámite porque todavía no había concluido la vía judicial.

«Mientras la Sala no resuelva, mi representado no tiene acceso a ninguna jurisdicción que pueda examinar su condena. Las puertas del Tribunal Constitucional ya se le cerraron una vez por falta de agotamiento. Hoy están cerradas por la falta de pronunciamiento de esta Sala», argumenta su abogada.

Leticia de la Hoz critica el retraso del alto tribunal

La defensa de Koldo rechaza además que la complejidad del procedimiento pueda explicar el tiempo empleado por la Sala.

Según su escrito, el incidente se encuentra «concluso desde julio» y únicamente queda pendiente su resolución.

«Y lo que arriesga mi representado es su libertad», remacha De la Hoz.

Su escrito se suma así al presentado por Ábalos, cuyo abogado había formulado previamente una queja similar ante la Sala Segunda.

Turiel sostiene que mientras no exista una resolución sobre el incidente de nulidad, el exministro no puede acudir al Tribunal Constitucional ni al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una situación que vincula con el derecho a la tutela judicial efectiva.

La defensa de Ábalos afirma además que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas se extiende a todas sus fases y no desaparece después de dictarse sentencia mientras sigan pendientes pretensiones formuladas por las partes.

Según el escrito de Ábalos, muy semejante al de Koldo, la tramitación del incidente quedó completa el 27 de julio de 2026, fecha desde la que la Sala dispone de las alegaciones de las partes. La defensa ya había denunciado públicamente que el tiempo transcurrido superaba, a su juicio, un plazo razonable.

Turiel contrapone además esta espera con la rapidez con la que se desarrolló el propio caso mascarillas.

Recuerda que el procedimiento se tramitó con «una celeridad inusual», incluidas sesiones de mañana y tarde durante el juicio oral, ritmo que, según expone, se justificó por tratarse de una causa con presos.

Por ello, reclama que el Supremo aplique ahora «el mismo criterio de diligencia que exigió a las partes».

Una resolución «sin dilación» para Ábalos y Koldo

Ábalos ha solicitado a la Sala de lo Penal tres posibles actuaciones: que resuelva «sin más dilación» el incidente de nulidad; que decida inmediatamente sobre la petición de suspensión de la ejecución de la sentencia; o, subsidiariamente, que informe del estado de tramitación y de la previsión temporal para resolver.

Koldo García se adhiere ahora íntegramente a esas peticiones.

El Supremo condenó el pasado 22 de junio a Ábalos y Koldo por organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación, imponiendo al exministro 24 años y tres meses de prisión y a su antiguo asesor 19 años y ocho meses.

El foco procesal se encuentra ahora en los incidentes de nulidad pendientes. Para ambas defensas, su resolución resulta necesaria para poder continuar impugnando las condenas por las vías que consideran abiertas una vez agotada la jurisdicción ordinaria.

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