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Opinión | El sueño de Conde-Pumpido

González-Cuéllar critica la sentencia del TC sobre la amnistía y aprecia animadversión de Conde-Pumpido hacia Marchena y el Supremo.

08/10/2026 03:10

Al borde la jubilación, piensa Conde-Pumpido haber cumplido su sueño de desquitarse del disgusto que le supuso la perdida de la Presidencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le fue adjudicada a Manuel Marchena antes de que en 2017 su ambición recalara en el Tribunal Constitucional.

Por fin, D. Candido puede ordenar a Marchena y a los restantes magistrados que integran la Sala del procés qué decir, no sólo imponiéndoles una decisión, sino forzándoles a escribir los renglones torcidos de su capricho legal, tras una impertinente regañina dirigida a los magistrados del Tribunal Supremo, tratados como alumnos de colegio poco aplicados que no habrían sabido leer de forma ortodoxa el texto revelado de la Amnistía (cuya auténtica interpretación -como fuente creadora del divino poder sanchista- sólo a Pumpido quedaría reservada para ser pronunciada no en Delfos, sino en Domenico Scarlatti).

El placer de ver a Marchena y a sus colegas escribir obedientemente las líneas de los Dictatus de su soberbia se revela como motivación más que probable del doble dislate jurídico consistente en la identificación de una única interpretación posible de una norma legal de torturada génesis y defectuosa confección técnica y en la imposición al más alto tribunal penal de la nación de la obligación, no sólo de acatarla, sino también de introducirla como propia en su resolución. Potestad e independencia judicial vertidas por el sumidero.

Caballo de Troya

Una vez más, la artificiosa excusa de la aplicación del derecho a la tutela en la interpretación de la legalidad penal sirve como caballo de Troya de la política para inmiscuirse en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Ciertamente se tutela, pero no los derechos e intereses de la ciudadanía, sino a los jueces, los cuales quedan sometidos a la autoridad de cargos designados a instancia de los partidos políticos en asuntos que los tutores escogidos declaren “de especial transcendencia” (¿para quien?) a través del recurso de amparo (tan poco útil ya para la verdadera tutela de los derechos fundamentales en el día a día).

Lo que D. Candido criticaba cuando era Fiscal General del Estado le sirve ahora como herramienta útil al frente del Tribunal Constitucional para obtener el aplauso del Gobierno por el fondo y la forma de lo resuelto: la amnistía de la malversación y la pública humillación de la cúspide de los denostados tribunales de justicia, dedicados a ejercer la jurisdicción desde la independencia creyendo en ella.

Si la Ley de Amnistía establece que no cubre los delitos de malversación si existe intención de enriquecimiento personal de carácter patrimonial solo Pumpido estaría autorizado para dotar al controvertido fragmento normativo de su significado auténtico, forjado en el crisol de la única razón válida: la suya.

Pero desde Graciano sabemos que el Derecho es un sistema que concilia tendencialmente normas en muchas ocasiones oscuras, obtusas y contradictorias, a través de un método de interpretación y aplicación que no se reduce a equiparar la jurisdicción con la boca que pronuncia las palabras de la ley.

Ni siquiera cuando es Conde-Pumpido el que dicta las palabras a transcribir desde la sumisión reverencial a la que aspira.

Porque, aun en el hipotético caso -expuesto a efectos dialécticos- de que fuera tan insigne jurista el autor del texto legal en discusión, su interpretación auténtica no equivaldría al contenido normativo del mandato legal, que cobra vida propia dentro del sistema del derecho, más allá de los deseos de su creador.

Una interpretación coherente del delito de malversación

El Tribunal Supremo, coherentemente con la doctrina legal sobre el delito de malversación, entendió que la ley de amnistía excluye el delito de malversación al equiparar el ánimo de enriquecimiento personal con la voluntad de dotarse de fondos públicos para sufragar la intentona golpista del 1 de octubre de 2017 sin poner un céntimo del propio bolsillo.

Se trata de una interpretación no sólo razonable, sino coherente con un sistema en el que malversar para dar gratis un golpe de Estado no puede ser diferenciado, desde la perspectiva de la mera existencia de ánimo de lucro como elemento del tipo penal, de malversar para dar de comer al hambriento.

Conde-Pumpido rechaza la argumentación del Tribunal Supremo, para hacer ver que malversar con el fin de colocar una urna tramposa pagada por todos es distinto que malversar con la intención de meterse en el bolsillo el dinero público.

Y sacraliza su interpretación, que pretende sea venerada como auténtica y la única posible, descalificando la capacidad de comprensión lectora y raciocinio de quienes no comulgan con sus ruedas de molino (incluidos casi la mitad de sus compañeros en el Tribunal Constitucional).

Es como el conductor suicida que circula a gran velocidad por el carril contrario y se lamenta “un suicida y otro y otro y otro” hasta el luctuoso desenlace final.

Cámbiese el adjetivo “suicida” por el calificativo “irracional o arbitrario” y se identificará textualmente al conductor temerario con el ponente de la sentencia-oráculo que comentamos y el fatal siniestro en carretera con la destrucción del principio del Estado de Derecho en la autopista hasta la dictadura que precedentes así nos auguran.

No es de extrañar que el ínclito Puigdemont haya celebrado la derrota de nuestro sistema constitucional tras leer la sentencia. Pero por si acaso no vuelve aún….. Boye dixit.

Tratando de hacer pasar por norma y razón su voluntad, la crítica de Conde-Pumpido no sólo descarta el consistente motivo aducido por el Tribunal Supremo para no aplicar la amnistía a malversadores que tiraron salvas golpistas con pólvora del rey, sino que obvia un punto crucial de la intencionalidad de quienes malversaron caudales públicos para dar un golpe de Estado secesionista: lo hicieron, si eran residentes en Cataluña, para ganar dinero, pues preveían que una Cataluña independiente permitiría subir las pensiones y recortar impuestos, lo que les beneficiaría.

La finalidad de la malversación es muy importante

Así que -con independencia de la cicatería del malversador con su propio peculio a la hora de sufragar el asalto a la democracia- su delito respondía además a un ánimo de lucro consustancial al golpe y fundamento del mismo, más allá de mitos y burdas mentiras: detraer fondos de la caja común de catalanes, andaluces, gallegos, extremeños, castellano-manchegos, etc – para quedárselos y disfrutarlos a solas en su país de ensueño, una Cataluña más rica que el resto de España.

Que el TJUE haya dictaminado que la legislación europea solo prohíbe amnistiar la malversación si la pólvora de las salvas separatistas las hubiera pagado Von der Leyen, aunque se dispararan para sacar el territorio catalán del seno de la Unión, nada importa en la interpretación de la ley de amnistía en lo que a Derecho español estrictamente concierne: si se malversó con una finalidad última de enriquecimiento patrimonial de una comunidad a la que se pertenece se malversó con ánimo de lucro personal (por compartido que sea).

Curiosamente una de las voces más autorizadas que pregonó la finalidad lucrativa de la independencia catalana fue Dolors Bassa, cuyo recurso de amparo ha servido a Conde-Pumpido para tratar de poner cara a la pared, con orejas de burro, al Tribunal Supremo.

Dicha señora, entre otras contribuciones a la causa, en septiembre de 2017, sentada en la poltrona del Govern que dedicaba recursos públicos al proceso golpista, pregonaba que la independencia elevaría las pensiones de los catalanes (como ella).

Sostienen, con razón, los magistrados firmantes del voto particular a la sentencia redactada por Conde-Pumpido que luce “una tan lamentable como inadmisible animadversión o virulencia hacia la Sala Segunda del Tribunal Supremo”.

Es el despertar de un sueño que se cree cumplido. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo postrada a sus pies. Pero todo es vanidad y los sueños sueños son.

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