El Tribunal Supremo ha confirmado, por cinco votos a uno, la suspensión cautelar del derecho de voto de los españoles nacionalizados al amparo de la denominada «ley de nietos» que no acrediten su condición de descendientes de exiliados. La decisión afecta a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre y mantiene las medidas que el Gobierno había solicitado levantar con el respaldo de la Fiscalía.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera necesario preservar la «limpieza» del proceso electoral, aunque todavía no se ha pronunciado sobre el fondo del litigio.
El auto introduce, además, una novedad procesal: permite a los afectados personarse en el procedimiento para defender sus derechos y solicitar, en su caso, la revocación de las medidas cautelares.
Los magistrados han acordado llamar al procedimiento a «los interesados que lo deseen» para que puedan intervenir como parte codemandada y presentar alegaciones.
El tribunal considera necesario garantizar esta posibilidad antes de que finalicen los trámites incidentales, con el objetivo de evitar eventuales perjuicios a quienes han quedado excluidos del censo electoral.
Dada la dificultad para identificar individualmente a todos los afectados, el Supremo ordena al Gobierno publicar la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los afectados dispondrán de cinco días para personarse y formular alegaciones contra las medidas cautelares. Ello, recordando el alto tribunal que la suspensión no alcanza a quienes puedan acreditar que son descendientes de exiliados.
Uno de los argumentos utilizados por la Sala para mantener las cautelares es que la Administración no ha podido facilitar la identidad de todas las personas incluidas en las cifras aportadas.
Los magistrados califican esta situación de excepcional y destacan que, «sorprendentemente, ni siquiera la Administración puede aportar en este momento los datos identificativos», limitándose a ofrecer cifras globales.
La vía del Tribunal Constitucional por la ley de nietos
La decisión abre un nuevo escenario procesal.
Así pues, ahora, son los propios afectados los que tienen mayores posibilidades de impugnar las medidas cautelares, una vez personados en el procedimiento.
El Gobierno estudió inicialmente distintas opciones para recurrir, incluida la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional. Sin embargo, fuentes gubernamentales consideran que son los ciudadanos afectados quienes cuentan con legitimación para promover esa vía.
La legislación reguladora del Tribunal Constitucional contempla también la posibilidad de que el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo interpongan recursos de amparo cuando concurran los requisitos legales.
Entre ellos figura haber agotado previamente los medios de impugnación disponibles en la jurisdicción ordinaria y haber denunciado la vulneración del derecho fundamental durante el procedimiento, cuando hubiera existido oportunidad para hacerlo.
Por ahora, el Supremo no ha resuelto definitivamente la controversia sobre el censo electoral. Su decisión mantiene las restricciones cautelares para las elecciones del 29 de noviembre, pero permite que los afectados intervengan directamente en el proceso para defender su derecho de sufragio.