La Abogacía del Estado había aportado un dato que, paradójicamente, podría volverse en su contra (del Gobierno, naturalmente).
Así, en el escrito del recurso de reposición contra el auto del Supremo de 10 de septiembre, se decía que la participación histórica del voto exterior en las elecciones generales está en torno al 8,36% y el impacto estadístico real rondaría los 14.000 votos.
Es un argumento de doble filo —el Gobierno lo usa para relativizar el periculum in mora original (el CERA ampliado no altera resultados «por pura matemática»)—, pero la misma cifra podría emplearse en sentido inverso para medir la proporcionalidad de privar de voto a 160.000 o más personas con el fin de controlar un impacto electoral tan limitado.
Y, en ese mismo escrito de la Abogacía del Estado, se describe como «el primer paso» hacia un eventual recurso ante el Tribunal Constitucional.
Ahora, con el auto del 12 de octubre en la mano y descartado que el Gobierno acuda al Tribunal Constitucional, tendrán que ser los propios afectados los que llamen a la puerta del Constitucional, a través del recurso de amparo electoral que regulan los artículos 49 y 114 LOREG, con remisión a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Una vía reforzada y urgente que ya se empleó en las SSTC 148 y 149/1999 traslada la controversia al territorio de los derechos fundamentales en sentido estricto.
Sería, en cierto modo, cerrar el círculo: la doctrina que el voto particular invocó para decir que el procedimiento electoral no debía fiscalizar incidentalmente cuestiones ajenas podría terminar siendo la que reabra, esta vez ante el Constitucional, el examen de fondo que el Supremo no alcance a resolver.
Si algo dejaba claro el escrito del representante del Gobierno, de 8 de octubre, es que el verdadero adversario ya no es la Instrucción de 2022 ni la competencia de la Junta Electoral Central, sino el reloj electoral.
La Sala resolvió a escasas horas de la publicación del censo, y esta urgencia no es un dato periférico: es, en sí misma, un elemento que la ponderación de intereses del artículo 130.2 LJCA debe incorporar.
Una vez resuelto, ahora el reloj electoral corre para los afectados: quien pretenda acogerse a la excepción de la certificación consular se juega su voto en un plazo muy corto, con un censo definitivo previsto para el 23 de octubre.
Una respuesta tardía de los Registros Consulares equivaldría, en la práctica, a no responder y dejaría que sea el propio transcurso del calendario electoral —y no una decisión jurisdiccional motivada— quien determine cuántos de los 160.000 afectados votan o no el 29 de noviembre.
Pero el tiempo político avanza más rápido que el tiempo procesal. La Sala ha mantenido la suspensión y ha dado instrucciones para proyectarla sobre el censo del 29N; lo que determinará su efecto real en las próximas semanas es cuántos afectados logren la certificación consular que los excluye de ella —y lo que ocurra, si llega a plantearse, ante el Constitucional—.
Será tan determinante para el resultado final como la sentencia de fondo que, para entonces, probablemente todavía no exista.