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La jueza evita el ingreso en prisión del maquinista del Alvia de Angrois mientras se tramita su indulto

Sobre él pesa la condena de dos años y medio que se le impuso por el accidente ferroviario de Angrois en el que fallecieron 80 personas.

15/10/2026 10:10

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Francisco José Garzón, el maquinista del tren Alvia que descarriló en Angrois (Santiago de Compostela) el 24 de julio de 2013, no tendrá que ingresar en prisión, por ahora, para cumplir la condena de dos años y medio que se le impuso por el accidente ferroviario en el que murieron 80 personas.

La jueza María Elena Fernández Currás ha acordado suspender la ejecución de la pena mientras se tramita la petición de indulto presentada a favor del conductor. Una decisión que no anula su condena, pero que evita su ingreso en la cárcel hasta que se resuelva la solicitud de la medida de gracia.

Así lo establece un auto fechado el 14 de octubre, en el que la magistrada explica que ha tenido en cuenta las circunstancias personales del condenado, las características del delito y la duración de la pena.

«Procede acceder a la solicitud de suspensión de ejecución de la pena impuesta, mientras se tramita el indulto solicitado y hasta que recaiga la decisión correspondiente acerca del mismo», señala la resolución.

La decisión tiene especial relevancia jurídica porque la solicitud de un indulto no suspende automáticamente el cumplimiento de una condena firme. Sin embargo, el Código Penal permite a los jueces acordar esa suspensión en determinadas circunstancias.

La excepción del Código Penal que permite suspender la pena

El auto recoge expresamente esta cuestión.

La jueza recuerda que el artículo 32 de la Ley de 18 de junio de 1870, que regula el ejercicio de la gracia de indulto, establece que su solicitud o propuesta «no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria».

No obstante, Fernández Currás considera que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Penal.

El artículo 4.4 del Código Penal permite suspender la ejecución de una pena mientras se resuelve un indulto cuando su cumplimiento pudiera hacer ilusoria la finalidad de la medida de gracia.

El mismo precepto contempla la suspensión cuando el juez aprecia, mediante resolución fundada, que el cumplimiento de la pena puede vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

En este caso, la magistrada justifica su decisión atendiendo a «las circunstancias de todo tipo, concurrentes en relación al condenado, al delito y a la naturaleza y duración de la pena a ejecutar».

La suspensión acordada es, por tanto, una medida provisional. Garzón continúa condenado, pero no tendrá que cumplir de momento la pena de prisión mientras el Gobierno decide si le concede el indulto.

La resolución puede recurrirse mediante recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo de tres días desde su notificación, o mediante recurso directo de apelación en cinco días.

La jueza apoya el indulto total y la Fiscalía, el parcial

La suspensión llega después de que tanto la magistrada que dictó la condena en primera instancia como la Fiscalía se pronunciaran favorablemente a una medida de gracia para el maquinista, aunque con distinto alcance.

El pasado 8 de septiembre, Fernández Currás informó favorablemente a la concesión de un indulto total de la pena de prisión y, subsidiariamente, a uno parcial que redujera la condena a dos años.

Por su parte, el fiscal jefe del área de Santiago, Antonio Roma, había apoyado un indulto parcial por razones de justicia y equidad.

La diferencia tiene consecuencias prácticas. Una reducción de la condena de dos años y medio a dos años permitiría plantear la suspensión ordinaria de su ejecución, siempre que se cumplieran los requisitos legales.

La petición de indulto está pendiente de resolución por el Gobierno, al que corresponde decidir sobre la concesión de esta medida de gracia.

El único condenado por la tragedia de Angrois

El procedimiento judicial por el descarrilamiento del Alvia se prolongó durante más de una década, con una instrucción de varios años y un juicio que se desarrolló durante meses.

En julio de 2024, la jueza Fernández Currás condenó a dos años y medio de prisión tanto al maquinista Francisco José Garzón como al exdirector de Seguridad en la Circulación de Adif, Andrés Cortabitarte.

La sentencia estableció responsabilidades penales por el accidente ocurrido en la curva de A Grandeira, a la entrada de Santiago de Compostela, donde el tren descarriló tras circular a una velocidad muy superior a la permitida.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña revocó en enero de 2026 la condena de Cortabitarte y mantuvo la del maquinista, que quedó como único condenado penalmente por la tragedia.

Durante el procedimiento, la plataforma de víctimas sostuvo que determinadas decisiones técnicas adoptadas por Adif y Renfe, así como decisiones en el ámbito del Ministerio de Fomento, habían reducido las condiciones de seguridad de la línea ferroviaria entre Ourense y Santiago.

Una de las principales controversias se centró en la ausencia de protección del sistema europeo de control de velocidad ERTMS en la curva de A Grandeira, después de un recorrido prácticamente rectilíneo.

La plataforma defendió que esta circunstancia dejó la seguridad del tren expuesta a un posible error humano, como el cometido por el maquinista.

La Audiencia Provincial, sin embargo, absolvió al antiguo responsable de seguridad de Adif y mantuvo la responsabilidad penal de Garzón.

Trece años después del accidente, el maquinista sigue siendo el único condenado, aunque su ingreso en prisión queda ahora suspendido a la espera de la decisión del Gobierno sobre el indulto.

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