Portada / Tribunales

Una sentencia sobre un motorista arrollado por la Policía anticipa la protección de usuarios vulnerables del nuevo Reglamento

Una sentencia atribuye a un coche policial la responsabilidad de un accidente con un motorista y fija una indemnización superior a 230.000 euros.

15/10/2026 03:10

El Consorcio de Compensación de Seguros deberá indemnizar con más de 230.000 euros más intereses al lesionado por un accidente ocurrido en la M-406 de Madrid

El fallo atribuye toda la responsabilidad al vehículo policial, que cruzó en rojo con la sirena activada, y recuerda que la prioridad de los servicios de emergencia no elimina el deber de extremar la prudencia

La entrada en vigor de la reforma del Reglamento General de Circulación, que desde el 1 de octubre de 2026 reconoce por primera vez de forma expresa la figura del usuario vulnerable de la vía, coincide con una resolución judicial que cobra especial actualidad al poner el foco en la seguridad de los motoristas, uno de los colectivos más expuestos al riesgo en caso de accidente.

Aunque los hechos juzgados son anteriores a la nueva regulación, el caso refleja con claridad una de las ideas centrales del nuevo marco normativo: en la vía pública no todos los usuarios se encuentran en la misma posición de protección ante un siniestro.

Los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, incluidos ahora expresamente en la categoría de usuarios vulnerables, pueden sufrir consecuencias mucho más graves que los ocupantes de un turismo cuando se produce una colisión.

La sentencia nº 255/2026, de 1 de julio de 2026, dictada por la titular de la plaza 17 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, Mónica Roche, atribuye toda la responsabilidad de un accidente ocurrido en 2019 a un coche de la Policía que circulaba en servicio de urgencia y atravesó una intersección con el semáforo en rojo.

El vehículo llevaba activadas las señales luminosas y acústicas, pero el juzgado considera que no comprobó suficientemente que podía realizar la maniobra sin peligro.

El motorista, que circulaba con el semáforo en verde, resultó gravemente lesionado. La resolución, todavía no firme, lo exonera por completo de responsabilidad, rechaza la culpa que inicialmente le atribuía el atestado y condena al Consorcio de Compensación de Seguros a abonarle una cantidad adicional de 144.555 euros más intereses, que se suma a los 90.000 euros entregados previamente.

En total, la indemnización supera los 230.000 euros más intereses.

Los motoristas, usuarios vulnerables en el nuevo Reglamento

El caso cobra especial relevancia en el contexto de la modificación del Reglamento General de Circulación aprobada por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, en vigor desde el 1 de octubre.

Esta reforma incorpora por primera vez una definición formal de usuario vulnerable de la vía, categoría en la que se incluyen, entre otros, los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

La nueva regulación responde a un cambio de enfoque en materia de seguridad vial: la circulación ya no se contempla únicamente desde la perspectiva del vehículo o de la carretera, sino desde la protección de las personas y de sus distintas formas de desplazamiento.

En ese marco, los motoristas ocupan una posición especialmente sensible por su mayor exposición física y por la gravedad de las lesiones que pueden sufrir en caso de accidente.

El siniestro se produjo el 15 de marzo de 2019 en la carretera M-406, en el tramo comprendido entre Alcorcón y Leganés.

El afectado, de 40 años y camionero de profesión, circulaba por un tramo recto, iluminado y con preferencia semafórica para su sentido de la marcha. En ese momento, un vehículo policial en servicio de emergencia accedió a la intersección con el semáforo en rojo.

Según recoge la resolución, el coche de la Policía redujo la velocidad al comprobar que algunos vehículos de la vía transversal estaban detenidos, pero continuó avanzando y, al alcanzar el segundo carril del cruce, colisionó con la motocicleta.

Para el juzgado, esa comprobación fue insuficiente, ya que el conductor no verificó de manera plena que todos los carriles afectados por la maniobra estuvieran libres.

La prioridad de paso no elimina el deber de prudencia

La sentencia se apoya en los artículos 67 y 68 del Reglamento General de Circulación, que permiten a los vehículos prioritarios apartarse de determinadas normas cuando circulan en servicio urgente, pero solo si adoptan extremadas precauciones y se aseguran de no poner en peligro a otros usuarios de la vía.

El fallo no cuestiona que el vehículo policial actuara en el marco de un servicio de emergencia. Tampoco niega que, en determinadas circunstancias, un vehículo prioritario pueda atravesar un semáforo en rojo. Lo que reprocha es que la maniobra se realizara sin agotar el deber de vigilancia que exigía una actuación especialmente peligrosa.

“La condición de vehículo prioritario no es un salvoconducto. Permite realizar determinadas maniobras excepcionales, pero siempre bajo una obligación reforzada de prudencia”, señala Abelardo Moreno, abogado especialista en daño cerebral y grandes lesionados de Neurolegal, que ha llevado la defensa del lesionado.

Para Moreno, la sentencia resulta especialmente relevante en el actual contexto normativo, precisamente porque conecta con la idea de vulnerabilidad que el Reglamento acaba de incorporar de forma expresa.

“Los motoristas son usuarios especialmente expuestos. No tienen la protección estructural de un vehículo cerrado y, en caso de impacto, las consecuencias físicas suelen ser mucho más graves. Por eso, cuando una maniobra excepcional les afecta, el deber de comprobación y cautela debe ser máximo”, explica.

La culpa del motorista no puede presumirse

Uno de los aspectos centrales del procedimiento fue la valoración del atestado. La Guardia Civil había atribuido al motorista parte de la responsabilidad por una supuesta infracción del artículo 69 del Reglamento General de Circulación, que obliga a los conductores a facilitar el paso a los vehículos prioritarios cuando advierten su presencia mediante señales acústicas o luminosas.

Sin embargo, la defensa sostuvo que ese presupuesto no podía presumirse. Para atribuir responsabilidad al lesionado, debía acreditarse que había percibido con tiempo suficiente la proximidad del coche de la Policía y que, pese a ello, no había facilitado el paso.

Durante el procedimiento se puso de relieve que en la vía había otros vehículos, que el uso del casco reduce de forma relevante la percepción del sonido exterior y que no existía una prueba objetiva que permitiera afirmar que el conductor de la motocicleta escuchó o vio con antelación suficiente las señales del vehículo policial. Incluso el agente instructor admitió la posibilidad de que no hubiera percibido correctamente la sirena.

“El artículo 69 no impone una obligación automática de apartarse ante cualquier vehículo de emergencia. Esa obligación nace cuando el conductor percibe o puede percibir razonablemente su proximidad. Si no se prueba que tuvo conocimiento real y suficiente de las señales, no puede construirse una culpa sobre una simple presunción”, afirma Moreno.

El abogado añade que el foco debe situarse en la maniobra que generó el riesgo. “Quien decide atravesar una intersección con el semáforo en rojo es quien introduce el riesgo principal en la circulación. Por eso, sobre ese conductor recae el deber más intenso de asegurarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios de la vía, especialmente si puede afectar a colectivos vulnerables como los motoristas”.

Más de 230.000 euros de indemnización por las lesiones y secuelas

Como consecuencia del accidente, el lesionado sufrió una fractura de fémur y secuelas que derivaron en el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual como camionero.

El Consorcio de Compensación de Seguros había abonado previamente 90.000 euros, pero no se aceptó que esa cantidad agotara la indemnización correspondiente.

Tras la reclamación judicial, la sentencia condena ahora al Consorcio a pagar una cantidad adicional de 144.555 euros más intereses, por los perjuicios asociados a las secuelas permanentes y a la pérdida de capacidad laboral.

Más allá del caso concreto, la resolución llega en un momento de especial sensibilidad normativa y social. La reforma del Reglamento General de Circulación pretende adaptar la normativa a la transformación de la movilidad experimentada en los últimos años, con una presencia creciente de peatones, ciclistas, usuarios de VMP y motoristas en entornos urbanos e interurbanos.

El nuevo enfoque parte de una idea sencilla: todos los usuarios de la vía no tienen el mismo nivel de protección ni están expuestos al mismo riesgo.

La vulnerabilidad puede depender del medio de transporte utilizado, de la edad, de la discapacidad o de las circunstancias personales. En ese contexto, la convivencia entre distintos modos de desplazamiento exige una conducción más atenta, especialmente por parte de quienes realizan maniobras excepcionales o potencialmente peligrosas.

Desde Neurolegal se subraya, con pleno respeto a la labor de policías, sanitarios, bomberos y demás servicios de emergencia, que la urgencia de una intervención no elimina el deber de proteger a terceros.

Al contrario, cuando un vehículo prioritario se aparta de las normas generales de circulación, debe extremar la vigilancia precisamente porque está realizando una maniobra que los demás usuarios no esperan en condiciones ordinarias.

En entornos de tráfico complejos, no todos los conductores perciben una sirena en las mismas condiciones. La presencia de otros vehículos, los obstáculos visuales, el ruido ambiental o el uso de casco pueden dificultar la detección de un vehículo de emergencia. En el caso de los motoristas, además, cualquier impacto puede tener consecuencias especialmente graves.

“La rapidez puede ser necesaria, pero no convierte en irrelevante el deber de vigilancia. Al contrario: cuanto mayor es la urgencia y más excepcional la maniobra, mayor debe ser la prudencia para evitar daños que terceros no tienen por qué soportar”, concluye Moreno.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

Noticias relacionadas