La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado el archivo de la denuncia presentada por Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el comunicador Vito Quiles, y ha ordenado reabrir la causa para investigar si pudo cometer un delito de coacciones durante un incidente ocurrido el pasado mes de abril en un restaurante de Las Rozas.
La decisión deja sin efecto el sobreseimiento provisional acordado por el juzgado de instrucción de Majadahonda, que inicialmente había considerado que no existían indicios suficientes de infracción penal.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la Audiencia considera prematuro cerrar el procedimiento sin analizar si la conducta atribuida a Quiles pudo afectar a la libertad de Gómez.
Uno de los elementos analizados en la resolución son las grabaciones aportadas a las actuaciones.
Según el contenido del auto trasladado por el TSJM, las imágenes no acreditarían que se produjera un zarandeo ni que Quiles rodeara con el brazo a Gómez para impedirle salir del establecimiento.
Sin embargo, la Audiencia considera que la ausencia de estos episodios concretos no permite descartar por sí sola la posible existencia de una conducta penalmente relevante.
El juzgado había acordado el pasado 12 de mayo el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al considerar que las imágenes no acreditaban determinados contactos físicos denunciados y que no existían indicios suficientes para continuar el procedimiento.
La defensa de Gómez recurrió esa decisión en apelación al entender que era necesario abrir la instrucción y practicar nuevas diligencias. La Fiscalía se adhirió al recurso.
La Audiencia considera que pudo no tratarse de un encuentro casual
Los magistrados ponen el foco en las circunstancias en las que se produjo el encuentro.
Según el tribunal, las imágenes muestran que Vito Quiles entró en el restaurante y se dirigió directamente a Begoña Gómez, que se encontraba sentada en una mesa junto a otras personas. Posteriormente, Gómez abandonó el establecimiento.
La Audiencia considera que estos hechos podrían no corresponderse con un encuentro casual, sino con una actuación buscada deliberadamente mientras Gómez desarrollaba una actividad privada en un espacio público.
También tiene en cuenta la reacción de los escoltas, que, según el TSJM, organizaron su protección y evacuación tras la llegada del comunicador.
La cuestión que deberá analizar ahora el juzgado de Majadahonda es si el comportamiento de Quiles pudo limitar la libertad de actuación de Begoña Gómez.
En concreto, los magistrados consideran necesario determinar si su conducta pudo obligarla a realizar algo que no quería hacer o impedirle continuar con la actividad que estaba desarrollando en ese momento.
Las acciones de Vito Quiles, un posible delito de coacciones
La resolución cita para ello jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito de coacciones, referido a aquellas conductas dirigidas a compeler, imponer o presionar a una persona para que actúe contra su voluntad.
El tribunal advierte de que, en este momento procesal, no corresponde realizar una valoración definitiva de los hechos ni excluir anticipadamente su posible relevancia penal.
Tampoco procede, según el criterio de la Audiencia, efectuar en esta fase una ponderación definitiva de los derechos y bienes jurídicos que puedan estar implicados.
La resolución no declara que Vito Quiles haya cometido un delito de coacciones, ni supone una declaración de culpabilidad.
Lo que establece es que existen elementos que justifican continuar investigando antes de adoptar una decisión definitiva sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad penal.
Con esta resolución, la Audiencia Provincial de Madrid devuelve las actuaciones al juzgado de Majadahonda, que deberá continuar el procedimiento y practicar las diligencias necesarias para determinar si los hechos denunciados pueden tener consecuencias penales.