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Suspender la suspensión: los cinco obstáculos que ve un constitucionalista en el amparo del Defensor del Pueblo

El constitucionalista Flores Juberías ve cinco obstáculos al amparo del Defensor del Pueblo contra los autos del Supremo sobre el voto CERA.

18/10/2026 03:10

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, registró el viernes 16 de octubre ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra los autos de 10 de septiembre y 12 de octubre de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Esos autos se dictaron en los recursos ordinarios 1013/2026 y 1015/2026.

Las resoluciones del Supremo impiden inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a quienes obtuvieron la nacionalidad española de origen por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, la llamada “Ley de Nietos”.

A los que ya estaban inscritos les suspenden los efectos electorales para las generales del 29 de noviembre. Hay una excepción para quienes obtengan una certificación consular individualizada que acredite el exilio de su ascendiente sin aplicar la presunción de la Instrucción de la DGSJFP de 25 de octubre de 2022.

Gabilondo cifra los afectados en “algo más de 160.000”. Pide al TC que suspenda los autos de inmediato, mediante la cautelarísima inaudita parte, sin oír a la otra parte, del artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Carlos Flores Juberías, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, no ha discutido la legitimación del Defensor del Pueblo en su post en X.

Tampoco ahorra ironía sobre su titular, a quien describe como ese “admirador, amigo, esclavo, y siervo” de Sánchez, recordando aquella mítica frase que pronunció José Luis López Vázquez en la película «Atraco a las tres», cuando, encarnando a un empleado de un banco, se presentó ante la imponente vedette Katia Durán.

Gabilondo fue ministro de Educación con José Luis Rodríguez Zapatero y candidato socialista a la Comunidad de Madrid en tres elecciones autonómicas. Pero el catedrático advierte de que “igual no es ni tan fácil, ni tan rápido” que lo que llama “la operación Sánchez/Gabilondo/Pumpido salga bien, y salga a tiempo”. Su análisis identifica cinco obstáculos.

Primero: la vía judicial sigue abierta

Los artículos 43 y 44 LOTC exigen agotar la vía judicial previa. Para Flores Juberías, aquí esa vía “está todavía abierta: nos hallamos ante una cautelar, no ante una sentencia del Supremo”.

Por eso considera que “es dudoso que el recurso resulte admisible”.

La demanda del Defensor se adelanta a esa objeción con dos argumentos. El primero es que los autos de 12 de octubre son firmes, porque el artículo 79.2 LJCA no permite una nueva reposición contra el auto que resuelve la anterior.

El segundo es la excepción de la STC 130/2018 para resoluciones interlocutorias que lesionan derechos sustantivos. El propio Defensor reconoce, sin embargo, que el TC solo la ha aplicado hasta ahora a la prisión provisional y a la libertad sindical.

Mientras tanto, el procedimiento ante el Supremo continúa. El BOE de 15 de octubre emplazó por cinco días a los interesados para que formulen alegaciones sobre las cautelares.

Segundo: la unanimidad

El artículo 50.1 LOTC exige que la Sección admita el recurso por unanimidad de sus magistrados, algo que “en un tribunal tan fracturado es difícil”, según el catedrático.

Si hay mayoría pero no unanimidad, el artículo 50.2 obliga a elevar la decisión a la Sala, aunque eso, recuerda, “añade un nuevo trámite al proceso”.

El dato tiene más peso del que parece. El artículo 56.6 solo permite acordar la cautelarísima “en la resolución de la admisión a trámite”. Sin admisión, por tanto, no puede haber cautelarísima.

Tercero y cuarto: los plazos

Una vez admitido el recurso, el artículo 51.1 da al Supremo diez días para remitir las actuaciones. “Es un plazo perentorio… pero el calendario sigue corriendo”, señala Flores Juberías.

Como el recurrente es el Defensor del Pueblo, el artículo 46.2 añade otra obligación: comunicar la interposición a los posibles agraviados conocidos y anunciarla en el BOE, con carácter preferente, para que puedan comparecer otros interesados.

El catedrático vuelve a la misma idea: el calendario no se detiene.

La propia demanda fija ese calendario. La documentación del voto CERA debe enviarse entre el 24 y el 30 de octubre, las papeletas entre el 4 y el 14 de noviembre, y el voto se deposita en los consulados del 21 al 26.

Quinto: suspender la suspensión

Para Flores Juberías, “la cuestión clave” es si cabría “una suspensión cautelar (por el Constitucional) de la suspensión cautelar (del Supremo)”.

La regla general, recuerda, es que no: el artículo 56.1 LOTC establece que la interposición del amparo no suspende los efectos de la resolución impugnada.

El artículo 56.2 admite una excepción, pero con dos límites. El primero es que el perjuicio lo sufra el recurrente, y “el Defensor del Pueblo no está perjudicado por la Ley de Nietos”.

El segundo es que la suspensión no cause “perturbación grave” a intereses constitucionales ni a derechos de terceros.

Según el catedrático, el Supremo ha dicho “con meridiana claridad” que esa perturbación sí se produciría. Los autos, tal como los reproduce la demanda, hablan de un peligro “fundado, real y serio” para la objetividad y transparencia del proceso electoral.

Gabilondo replica con cifras. Los afectados son el 0,41% del censo, y como históricamente vota menos del 10% de ese colectivo, su peso efectivo sería del 0,04%.

La réplica de Iustitia Europa

Iustitia Europa es la formación que denunció la situación ante la Junta Electoral Central el 28 de junio y obtuvo las cautelares del Supremo. Este sábado presentó un escrito de comparecencia ad cautelam ante el TC.

En él invoca el ATC 177/2022 y pide que se deniegue la cautelarísima. De forma subsidiaria, solicita que se abra el incidente del 56.4 LOTC, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.

Su presidente, Luis María Pardo, lo plantea así: “Una cosa es ejercer el control constitucional y otra utilizar una cautelarísima inaudita parte para sustituir provisionalmente el juicio de legalidad del Tribunal Supremo antes de que se haya declarado vulneración constitucional alguna”.

Aunque el TC concediera la cautelarísima, la decisión podría impugnarse en un plazo de cinco días.

Flores Juberías lo resume en una frase: “Así que sí: hay partido”.

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