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El Supremo amnistía a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, pero acusa al Constitucional de invadir sus competencias

El Supremo considera que el Constitucional está ampliando su capacidad de revisión sobre la interpretación de la legalidad ordinaria.

20/10/2026 11:10

El Tribunal Supremo ha declarado extinguida la responsabilidad penal de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por la causa del ‘procés’, en aplicación de la Ley de Amnistía y tras asumir la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que concedió el amparo a la exconsellera Bassa.

Sin embargo, el auto contiene una dura crítica al Constitucional por lo que considera una invasión de sus competencias jurisdiccionales y por utilizar expresiones innecesariamente descalificadoras contra la interpretación jurídica que había mantenido la Sala de lo Penal.

La resolución ha sido dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, presidente; Manuel Marchena, ponente; y Antonio del Moral.

El Supremo también acuerda comunicar su decisión al Ministerio de Justicia para que proceda a la eliminación de los antecedentes penales derivados de la sentencia del ‘procés’.

Esta petición había sido formulada por los cuatro beneficiados por la amnistía y por las defensas de Joaquim Forn, Meritxell Borràs, Carme Forcadell y Josep Rull, condenados en la misma causa.

El Supremo acata la sentencia, pero cuestiona sus argumentos

El origen de la resolución está en la sentencia del Constitucional que anuló los autos del Supremo que habían excluido de la amnistía el delito de malversación cometido por los dirigentes independentistas.

La Sala de lo Penal había considerado que existía un beneficio personal de naturaleza patrimonial que impedía aplicar la norma.

El Constitucional rechazó esa interpretación y concedió el amparo a Bassa.

Ahora, el Supremo asume íntegramente la parte dispositiva de aquella sentencia, pero cuestiona abiertamente su fundamentación.

Los magistrados consideran que la mayoría del TC utilizó calificativos innecesarios al describir la interpretación del Supremo como una «drástica contradicción», una «interpretación impredecible» o un razonamiento alejado del «sentido común» y de la «lógica».

«La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia», afirma el auto.

Catorce magistrados frente al criterio de la mayoría del Constitucional

El Supremo subraya que la sentencia constitucional, suscrita por siete magistrados, contiene una descalificación que alcanza a otros catorce que habían defendido la interpretación ahora rechazada.

Entre ellos figuran cinco magistrados que firmaron las resoluciones impugnadas, tres de la Sala de Apelación, el instructor de la causa y cinco magistrados del propio Constitucional que formularon un voto particular discrepante.

La Sala reconoce que el acierto de una resolución no depende del número de magistrados que la respaldan, pero considera difícil calificar de irracional una interpretación compartida por tantos integrantes de ambos tribunales.

También sostiene que su posición respondía a la jurisprudencia sobre el delito de malversación mantenida durante décadas.

El Supremo advierte de una transformación del Constitucional

La crítica va más allá de la aplicación de la amnistía.

El Supremo considera que el Constitucional está ampliando su capacidad de revisión sobre la interpretación de la legalidad ordinaria, una función que la Constitución reserva al órgano jurisdiccional superior.

Advierte de que esa evolución está desdibujando el modelo de relaciones entre ambos tribunales establecido en 1978.

La Sala sostiene que la sentencia favorable a Bassa no representa un conflicto institucional, sino una ruptura del Constitucional con su propia jurisprudencia histórica.

Para fundamentarlo, recuerda anteriores pronunciamientos constitucionales que exigían especial respeto a la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por el Supremo.

También invoca el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que obliga a limitar el examen de los recursos de amparo a la existencia de vulneraciones de derechos fundamentales, evitando otras consideraciones sobre la actuación judicial.

Pese a estas críticas, el Supremo cumple la sentencia del TC y declara extinguida la responsabilidad penal de los cuatro antiguos miembros del Gobierno catalán.

La discrepancia institucional queda así expresada en el propio auto, aunque no impide la aplicación de la amnistía.

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