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Opinión | Detención policial y abogacía de trinchera: tensiones y mentiras por el derecho de acceso al atestado (y II)

Guía para abogados sobre la asistencia al detenido, el acceso al atestado y el habeas corpus frente a vulneraciones del derecho de defensa penal.

La preparación. Primera entrevista reservada con el cliente

Tras el acceso al atestado (consumado o frustrado), toca entrevistarse con el cliente en un espacio reservado y confidencial (sin presencia policial directa). Recuerda que cabe videovigilancia (imagen y micrófono de ambiente) en celdas y pasillos (conservación mínima: 30 días).

La primera preocupación debe ser la persona detenida, no el caso, lo que facilitará además la entrevista y tranquilizará al cliente. Tras identificarnos, hay que preguntarle cómo se encuentra, desde qué hora está detenido, si ha dormido, comido y si necesita medicación.

Si tiene un tratamiento crónico, debemos comprobar si se lo han facilitado. No solo es cortesía; nos interesa identificar cualquier vulnerabilidad relevante, tanto para solicitar en sede judicial el reconocimiento médico-forense y del SAJIAD como para evitar ahora una indebida prolongación de la detención policial: estado de embarazo, edad avanzada, patologías, adicciones, discapacidad o situación de dependencia. Situaciones individuales donde está protocolizada una especial atención durante la custodia policial (Instrucción n.º 10/2025 SES, por la que se actualiza el “procedimiento integral de la detención policial”).

Después recabaremos aquellos datos que pueden servir para solicitar la puesta en libertad: antecedentes policiales y penales, domicilio habitual y personas con las que convive, situación laboral actual, cargas familiares ineludibles y voluntad expresa de comparecer ante el juzgado cuando sea citado.

En este sentido, comprobaremos si ha podido ejercer todos los derechos del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Un supuesto muy habitual es el de la llamada telefónica que ni siquiera pidió porque no recordaba el número y su celular estaba en poder de la policía, dentro de la bolsa de sus efectos personales. En tal caso, pediremos que pueda acceder a su agenda telefónica y que ejercite en ese momento el derecho que se frustró o quedó pendiente.

Por último, solo nos queda trasladar al cliente, de forma llana y comprensible, y tras nuestro acceso al atestado, los presuntos hechos delictivos, su importancia y cuál debe ser su futura conducta procesal (regla general: no declarar en la comisaría, así como no prestar su consentimiento a la toma de muestras de ADN).

    El Acta de Declaración de la persona detenida

    Si hemos obtenido acceso a los “elementos esenciales”, podremos preparar la declaración con conocimiento de causa. Esa es la finalidad que el Tribunal Constitucional atribuye a esta garantía: que la declaración policial sea una verdadera oportunidad de defensa y no un interrogatorio a ciegas.

    Si no nos los han facilitado, la propia Acta de Declaración servirá para documentar cualquier vulneración, total o parcial, del derecho de defensa, como incidencia (artículo 520.6 LECrim.).

    En esta acta habrá que reseñar, a petición tuya, que el letrado solicitó la declaración del testigo que relaciona a su defendido con la investigación, el acta de las escuchas, el visionado de las cámaras de seguridad o cualquier otra diligencia concreta que hayamos identificado como “elemento esencial”, y se denegó el acceso. Puede utilizarse una fórmula similar a esta:

      «Se hace constar que el letrado ha solicitado al instructor el acceso a los siguientes elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención: [… enumerar las diligencias concretas]. Dicho acceso le ha sido denegado».

      La precisión importa. «Se solicitó el atestado y se denegó» dice muy poco. «Se solicitó la declaración de la testigo y el acta de visionado, y se denegó sin motivación» permite acreditar una posible vulneración del artículo 17.1 y 3 CE.

      Si el instructor incluso rechaza consignar la incidencia en el acta, para evidenciar lo ocurrido nos negaremos a firmarla como letrado actuante a su término, y procuraremos corroborar la infracción mediante inmediata denuncia o mediante una simple “hoja de quejas” rellenada en la propia comisaría (incluso por vía web del Ministerio del Interior), además de ser motivo suficiente para presentar un “habeas corpus”. STC 188/2025, de 15 de diciembre de 2025.

      Fórmula práctica alternativa: firmar el acta de declaración añadiendo «Firma + 1.d LOHC» y explicar después, en la solicitud de habeas corpus, qué significa la anotación. De ese modo dejamos rastro de que el instructor se negó a recoger nuestra protesta y de que invocamos el artículo 1 d) de la Ley Orgánica de habeas corpus.

        La segunda entrevista reservada con el cliente.

        Efectuada el Acta de Declaración —declare o no el detenido—, cabe realizar una segunda entrevista entre abogado y cliente, igualmente reservada. Aprovecharemos para contrastar con el detenido los siguientes pasos (la viabilidad de un “habeas corpus” si es de interés) y aclarar sin duda nuevas dudas.

          Último cartucho: El “habeas corpus fantasma”.

          Tras el Acta de declaración (recomendamos no antes), con los deberes hechos, plantea al agente instructor que reconsidere lícitamente la puesta en libertad, o bien la inmediata puesta a disposición judicial, pues han concluido las diligencias de investigación que requieren la presencia de tu defendido (acta de declaración) y no cabe prolongar su detención provisional. Y te evitarías tener que presentar un “habeas corpus”, lo que es más trabajo para todos. Te sorprenderás.

          El artículo 17.2 CE fija un doble plazo para la detención policial: un techo máximo de 72 horas, pero sobre el que prima el límite relativo del “tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”.

          Ello impide agotar la sesgada info de las 72 horas, pues supondrá una prolongación indebida de la detención (inicialmente lícita) y motivo así de “habeas corpus”:

            «[…] ese plazo actúa como límite máximo absoluto, y no impide que puedan calificarse como privaciones de libertad ilegales, en cuanto indebidamente prolongadas o mantenidas, aquellas que, aun sin rebasar el indicado límite máximo, sobrepasen el tiempo indispensable para realizar las oportunas pesquisas dirigidas al esclarecimiento del hecho delictivo que se imputa al detenido, pues en tal caso se opera una restricción del derecho fundamental a la libertad personal que la norma constitucional no consiente». STC 35/2008, de 25 de febrero, FJ 4.

            A menudo olvidamos en comisaría que la última diligencia propiamente investigadora de muchos atestados es el Acta de Declaración. La práctica indiscriminada de la “reseña policial” del detenido (fotografía y huellas dactilares) no constituye una diligencia que permita prolongar su detención.

            Más aún si consta su identidad por otros medios y sobre todo tras la STJUE de 19 de marzo de 2026, asunto C-371/24 (Comdribus), que aclara que la Directiva (UE) 2016/680 se opone a una normativa nacional que establezca la recogida sistemática de datos biométricos y genéticos de toda persona investigada por un delito público doloso —caso español—.

            Las “razones organizativas” en el traslado de detenidos tampoco justifican demorar la puesta a disposición judicial. Es un supuesto frecuente en grandes ciudades: el atestado ha concluido, pero la última conducción del día ya ha salido y el detenido queda en custodia policial hasta la mañana siguiente.

              Por este motivo, el Tribunal Supremo anuló el Protocolo de conducción de detenidos del partido judicial de Córdoba, que fijaba dos turnos diarios de traslado (STS, Sala Tercera, Sección Sexta, n.º 838/2021, de 11 de junio, ECLI: ES:TS:2021:2414). Se agradece recordar que una detención nunca resulta inocua para los derechos del ciudadano:

              “(…) El privar a alguien que regrese a su domicilio por la noche por no ponerle a disposición judicial en el juzgado de guardia —que funciona ininterrumpidamente las 24 horas del día—, a la espera de un traslado fijado de antemano a horas preestablecidas del día siguiente, no solo atenta contra el derecho a la libertad personal, sino también contra el derecho a la intimidad familiar, al impedir al detenido reintegrarse a su hogar familiar. Es, por lo tanto, de especial importancia evitar que la eventual tardanza por razones organizativas suponga que el detenido que ha de ser presentado al juez de guardia tenga que permanecer más o menos tiempo durante las horas nocturnas en detención gubernativa, devenida ya improcedente por haber finalizado las diligencias policiales”.

              Toca presentar el “habeas corpus”

              Documentadas en todo caso las incidencias producidas, ya podemos preparar la solicitud. El Tribunal Constitucional designa al “habeas corpus” como el “recurso efectivo” previsto en la Directiva 2012/13/UE para resolver las discrepancias con la policía en materia de acceso a los “elementos esenciales”:

                «En caso de discrepancia con los agentes policiales sobre qué elementos de las actuaciones son esenciales en el caso concreto, podrá activar la garantía del “habeas corpus” para que la autoridad judicial dirima la controversia». STC 21/2018, de 5 de marzo, FJ 7 b).

                La denegación de acceso a los “elementos esenciales” encaja en el artículo 1 d) LOHC, que considera ilegalmente detenidas a las personas «a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida».

                La prolongación indebida de la detención, el motivo quizás más frecuente, entra por el apartado a) y, según el caso, también por el c).

                Como abogado defensor, ya estás legitimado directamente por el artículo 3 d) LOHC. No necesitas alegar la representación —expresa o tácita— del detenido.

                En la redacción priman el antiformalismo (basta un folio en blanco) y la claridad en la exposición, con la estructura de una solicitud administrativa: cabecera (datos del solicitante, detenido, centro de detención, número de atestado, lugar y hora del “habeas corpus”), expone (descripción de hechos y motivo legal del artículo 1 LOHC); y solicita (entrega de “elementos esenciales” con inmediata puesta en libertad o puesta a disposición judicial). Como guía útil puedes solicitar al agente instructor un formulario descargable.

                Puede presentarse en el propio centro policial, cuyo responsable lo remitirá de inmediato al juzgado de guardia competente, o directamente ante este último (de forma presencial o telemática, lo que permite una redacción más tranquila). Quedaremos a la espera de que nos cite —horas después— la plaza judicial receptora del “habeas corpus”.

                  Bienvenidos a la “lucha por el Derecho”

                  Muchos abogados no denuncian estas vulneraciones porque hacerlo resulta incómodo, obliga a pasar horas entre comisaría y juzgado de guardia, suele recibirse con gesto torcido y pocas solicitudes prosperan. Si finalmente se estima un recurso de amparo, probablemente llegará dos años después.

                  Y cuando se trata de un cliente del “servicio público del Turno de Oficio”, tramitar un “habeas corpus” ni siquiera se retribuye en los baremos a nivel nacional o autonómico. Así se van perdiendo derechos reconocidos en la Unión Europea: poco a poco y sin demasiado ruido.

                  Pero el acceso a los “elementos esenciales” que hoy discutimos en cada comisaría existe porque abogados presentaron un “habeas corpus” ante una negativa policial igual a las que aún seguimos encontrando.

                  Aquel derecho se inició con la ninguneada STC 13/2017, de 30 de enero, y tras la segunda STC 21/2018, de 5 de marzo, por fin se adaptaron los criterios operativos de la policía judicial a los nuevos derechos procesales incorporados por las directivas penales UE.

                  El Tribunal Constitucional ha vuelto sobre la cuestión en sentencias de 2025 y 2026. En todas endurece el control judicial: una denegación genérica del acceso tampoco vale en procedimientos de violencia de género; la existencia de una requisitoria no exime de informar; el secreto de las actuaciones no se extiende a los “elementos esenciales”, y mencionar la fuente de prueba sin facilitar su contenido no satisface el derecho de acceso. Si el Tribunal debe seguir repitiéndolo, es porque las vulneraciones persisten.

                  Cada solicitud de acceso al atestado en comisarías, cada “habeas corpus” registrado, deja un dato que moldea diariamente el Derecho en la práctica cotidiana. Con el tiempo, esos datos llegan a las juntas de jueces, a las comisiones provinciales de coordinación de la Policía Judicial, a los medios de comunicación y, cuando resulta necesario, al Tribunal Constitucional.

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