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El Constitucional rechaza el amparo del Defensor del Pueblo sobre la Ley de Nietos por diez votos a dos

El Supremo tendrá que examinar nuevamente las medidas cautelares sobre la Ley de Nietos y podrá mantenerlas, modificarlas o levantarlas.

21/10/2026 11:10

El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido, por diez votos frente a dos, el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de unos 160.000 españoles nacionalizados al amparo de la llamada «ley de nietos». La mayoría considera que el recurso se ha presentado antes de tiempo porque el procedimiento sigue abierto en el Tribunal Supremo y todavía existen posibilidades de que este modifique su decisión.

La resolución supone un respaldo a la posición defendida por el magistrado Enrique Arnaldo, ponente del asunto, y ha contado con el voto favorable del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido.

La decisión ha reunido el apoyo de los cinco magistrados del sector conservador y de cinco del progresista. Únicamente Ramón Sáez y Juan Carlos Campo se han pronunciado a favor de admitir a trámite el recurso presentado por Gabilondo.

La consecuencia inmediata es que continúa vigente la suspensión cautelar acordada por el Tribunal Supremo, que afecta al ejercicio del derecho de sufragio de los españoles nacionalizados por esta vía e inscritos en el censo electoral de residentes ausentes.

La decisión llega cuando faltan menos de seis semanas para las elecciones generales convocadas para el próximo 29 de noviembre.

El Constitucional considera que el recurso se presentó antes de tiempo

La cuestión determinante para el Tribunal Constitucional no ha sido, por ahora, si la suspensión cautelar del voto vulnera el derecho fundamental de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución.

El obstáculo es procesal: el Tribunal Supremo todavía no ha cerrado la posibilidad de revisar las medidas cautelares que acordó.

Esta circunstancia conecta con el principio de subsidiariedad del recurso de amparo, que exige dar a los órganos de la jurisdicción ordinaria la oportunidad de reparar las posibles vulneraciones de derechos fundamentales antes de acudir al Tribunal Constitucional.

El artículo 44.1.a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exige, para los recursos de amparo dirigidos contra actuaciones judiciales, que se hayan agotado previamente los medios de impugnación previstos por las normas procesales.

En este caso, el Tribunal Supremo ha emplazado a las personas afectadas, inscritas en el censo electoral de residentes ausentes (CERA), para que puedan comparecer en el procedimiento y presentar alegaciones contra la suspensión.

Esto significa que el Supremo tendrá que examinar nuevamente las medidas cautelares y podrá mantenerlas, modificarlas o levantarlas.

Precisamente esa posibilidad es la que ha llevado a la mayoría del Constitucional a considerar prematura la intervención de la jurisdicción de garantías.

La inadmisión, por tanto, no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la suspensión del voto ni resuelve el fondo del conflicto.

El respaldo de Conde-Pumpido a la ponencia de Arnaldo

Uno de los aspectos más relevantes de la decisión es la amplia mayoría alcanzada en el Pleno del Constitucional.

La propuesta de inadmisión defendida por Enrique Arnaldo ha recibido diez de los doce votos, entre ellos el de Cándido Conde-Pumpido.

El presidente del tribunal compartía el criterio de que el Constitucional no debía intervenir mientras el Tribunal Supremo mantuviera abierto el procedimiento y existieran vías para revisar la suspensión.

La coincidencia entre magistrados de distintas sensibilidades jurídicas ha permitido que la inadmisión salga adelante con una mayoría especialmente amplia.

Las únicas discrepancias han procedido de Ramón Sáez y Juan Carlos Campo, partidarios de que la demanda del Defensor del Pueblo fuera admitida a trámite.

La división se ha producido, por tanto, en torno a la procedencia de abrir el procedimiento constitucional en este momento, no mediante una sentencia que haya resuelto si la suspensión del sufragio vulnera o no el artículo 23 de la Constitución.

El origen del conflicto: la interpretación de la «ley de nietos»

El litigio tiene su origen en las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal Supremo el pasado 10 de septiembre, que posteriormente fueron mantenidas mediante una resolución de 12 de octubre.

Las medidas afectan a personas que obtuvieron la nacionalidad española a través de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, conocida popularmente como «ley de nietos».

Esta regulación abrió la posibilidad de acceder a la nacionalidad española a descendientes de españoles exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, además de contemplar otros supuestos de acceso a la nacionalidad.

El conflicto se centra en una instrucción del Ministerio de Justicia que estableció una presunción de exilio respecto de los españoles que abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

El Supremo ha cuestionado el alcance de esa presunción y sus consecuencias sobre la inscripción de determinadas personas en el censo electoral.

Según la información publicada, el alto tribunal ha considerado necesario preservar la corrección y legalidad del censo, ante las dudas sobre el cumplimiento de los requisitos aplicables a determinados expedientes de nacionalidad.

La suspensión es cautelar y se refiere al ejercicio del derecho al voto. No constituye, por sí misma, una resolución de anulación de las nacionalidades concedidas.

El Defensor del Pueblo acudió al TC para evitar la suspensión del sufragio

Ante esta situación, Ángel Gabilondo presentó el pasado viernes un recurso de amparo contra las decisiones del Supremo, con el objetivo de obtener la protección constitucional del derecho de sufragio de las personas afectadas.

La iniciativa se produjo después de que ni la Abogacía General del Estado ni la Fiscalía acudieran al Constitucional por esta vía.

El artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Sin embargo, el Constitucional no ha llegado a examinar si las resoluciones impugnadas vulneran ese derecho, porque la mayoría ha entendido que todavía corresponde al Tribunal Supremo pronunciarse sobre las alegaciones de los afectados.

La decisión deja así el siguiente movimiento procesal en manos del alto tribunal.

La cuestión continúa abierta: el Supremo deberá decidir si mantiene, modifica o levanta las medidas cautelares después de examinar las alegaciones que se formulen.

Mientras tanto, la suspensión sigue vigente y el calendario electoral añade urgencia a una controversia jurídica que afecta al ejercicio de un derecho fundamental de miles de ciudadanos españoles residentes en el extranjero.

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