Hay una frase que escucho con demasiada frecuencia, tanto en boca de clientes como, lo que es más preocupante, de algunos compañeros: «Eso ya lo aclararemos en el juicio». Se pronuncia con tranquilidad, casi con la seguridad de quien guarda una carta en la manga. Sin embargo, esperar al juicio es, en muchas ocasiones, llegar tarde.
La fase de instrucción es, a mi juicio, la fase más importante del procedimiento penal. Y lo que más me inquieta es comprobar que, todavía hoy y en no pocas ocasiones, se sigue tratando como un mero trámite de espera. No solo por el propio investigado, cuando esconde la cabeza bajo el ala desde que es puesto en libertad por el Juzgado de Guardia o desde que sale por la puerta del Juzgado después de la primera declaración en calidad de investigado, sino también por algunos compañeros que se mantienen personados en la causa adoptando una actitud absolutamente pasiva y a espaldas de la labor instructora.
Una fase que se subestima
La instrucción se percibe como un periodo burocrático, lento, en el que el juzgado «investiga» y la defensa se limita a esperar acontecimientos, recibir notificaciones y, como mucho, asistir a las declaraciones. Es un error de enfoque.
El juez instructor no condena a nadie, es cierto. Pero sí decide algo enormemente relevante: si existen indicios suficientes de criminalidad para que una persona se siente en el banquillo o si, por el contrario, la causa debe archivarse ante la falta de aquellos. Una labor activa y rigurosa de la defensa, incorporando al procedimiento información de interés para la investigación y elementos de descargo para su defendido, puede cambiar el panorama por completo.
La instrucción no se espera. Se trabaja.
Una línea de defensa clara desde el primer día
La primera tarea de todo abogado penalista, en cuanto asume un asunto, es lograr extraer del cliente la máxima información posible y, a partir de ella, enfocar una línea de defensa. Esta línea de defensa debe estar definida pronto, porque condiciona todo lo demás. Condiciona cómo declara el investigado -o si conviene que no declare en ese momento-. Condiciona qué documentación se aporta y cuándo. Y, sobre todo, condiciona qué diligencias de investigación se solicitan.
En este punto también entra en escena una circunstancia que considero elemental: que exista una información clara, precisa y transparente entre abogado y cliente. Es decir, el abogado debe advertir al cliente que necesita saber toda la verdad, pues solo así se logra enfocar la mejor línea de defensa desde el primero momento de la instrucción. De lo contrario, podríamos cavar nuestra propia tumba en el procedimiento.
La batería de diligencias: el verdadero trabajo de la defensa
Negar los hechos es fácil. Acreditar que no ocurrieron como se denuncian, o que ocurrieron de una forma muy distinta, exige trabajo. Y ese trabajo se materializa en la solicitud de diligencias de investigación.
Me refiero a pedir que se tome declaración a testigos que la acusación no ha mencionado. A solicitar que se requiera documentación a terceros: entidades bancarias, empresas, centros educativos, administraciones. A interesar periciales que expliquen lo que a simple vista parece evidente y no lo es. A instar que se recaben, antes de que se pierdan, grabaciones, registros de comunicaciones o datos de geolocalización que puedan acreditar una coartada para el investigado.
En nuestro despacho lo vemos a diario. En una causa por estafa seguida en Madrid, la aportación temprana de toda la documentación contractual, bancaria y de comunicaciones entre las partes permitió que el juzgado acordara el sobreseimiento libre de nuestro defendido, es decir, el cierre definitivo de la causa, sin posibilidad de reapertura por los mismos hechos. En otra, seguida en una ciudad andaluza contra un profesor denunciado por dos alumnas, fue la documentación del propio centro, junto a las declaraciones practicadas durante la instrucción, la que llevó al Ministerio Fiscal a pedir el archivo, que el juzgado acordó. Ninguno de esos clientes llegó a sentarse en el banquillo de los acusados. En contraposición, nos vemos obligados a ir al plenario con un cliente cuya defensa asumimos en plena fase intermedia -con la instrucción conclusa-, y perdimos la ocasión de acreditar, mediante la triangulación de antenas de su terminal móvil, que se encontraba a quinientos kilómetros de distancia del lugar de los hechos, lo que le serviría de innegable coartada para motivar su inimputabilidad.
Evitar la pena de banquillo
Quien no ha vivido un procedimiento penal desde dentro difícilmente imagina lo que supone. La llamada «pena de banquillo» no figura en el Código Penal, pero existe. Es el desgaste de meses, a veces años, con una acusación pendiente y bajo la incertidumbre propia de todo procedimiento penal. Es la angustia personal y familiar, el coste económico, el daño reputacional y profesional que acompaña a quien se sabe acusado, aunque finalmente resulte absuelto.
Una absolución repara mucho, pero no lo repara todo. Por eso, el mejor resultado posible para un investigado no siempre es ganar el juicio: es no llegar a tenerlo.
Esa es, en mi opinión, una de las mayores responsabilidades del abogado defensor en esta fase: ahorrarle a su cliente un juicio que nunca debió celebrarse.
Aunque no se logre el archivo, la instrucción sigue siendo decisiva
Huelga decir que no siempre es posible evitar que el cliente acabe siendo juzgado. De hecho, en la práctica diaria, observo con cierto desasosiego la facilidad con la que los jueces instructores procesan a los investigados y cómo el Ministerio Fiscal solicita la apertura de juicio oral sosteniendo una acusación que, a menudo, carecen del más mínimo soporte indiciario.
Ya sabemos que para que una causa avance basta con que existan indicios razonables de criminalidad, un estándar mucho menos exigente que el de una condena. Habrá asuntos en los
que, por bien que se trabaje la instrucción, el procedimiento siga adelante. Pero incluso entonces, ese trabajo no se pierde. Al contrario: es el que da sus frutos en las fases siguientes, y lo hace de dos maneras.
La primera, en el juicio oral. La defensa llega con elementos de descargo ya incorporados a la causa: testimonios, documentos, informes periciales. Llega con un relato construido y un acervo probatorio de descargo preparado para el plenario, que es precisamente lo que permite sembrar la duda razonable y obtener una sentencia absolutoria.
La segunda, en la negociación de una ventual conformidad con las acusaciones. Y en esa negociación, como en cualquier otra, la capacidad de cada parte para obtener un buen acuerdo depende de las cartas que tenga sobre la mesa. Un abogado que ha trabajado la instrucción y puede mostrar las debilidades reales de la acusación negocia desde una posición de fuerza.
Lo que vemos cuando llegamos tarde
Y aquí quiero detenerme en lo que, sinceramente, más lamento de mi práctica diaria.
Con no poca frecuencia asumimos la defensa de clientes que llegan al despacho cuando la instrucción ya ha concluido, o está a las puertas de cerrarse con el auto de transformación en procedimiento abreviado o la conclusión del sumario. En otras ocasiones, la instrucción ni siquiera está formalmente cerrada, pero ha vencido el plazo máximo de instrucción del art. 324 LECrim, sin que se haya acordado su prórroga, de modo que ya no es posible acordar nuevas diligencias.
En todos esos casos, nos encontramos atados de pies y manos. Sabemos qué prueba habría desmontado la acusación, pero la instrucción se nos ha cerrado en las narices. La triangulación de antenas que nunca llegó a efectuarse y habría geolocalizado al investigado lejos del lugar de los hechos -su coartada-. Los testigos que habrían contradicho el relato acusatorio y que nunca fueron citados. La documentación que habría explicado una operación aparentemente sospechosa y que nunca llegó a la causa.
El resultado es que afrontamos el juicio oral con un déficit de prueba de descargo que, en muchos casos, resulta ya irrecuperable.
El proceso penal se gana en instrucción
En definitiva, considero un error tanto la actitud del investigado que no se preocupa por su causa hasta que le notifican el escrito de acusación del fiscal y el auto de apertura del juicio, así como la pasividad de aquellos compañeros que permanecen inactivos durante la instrucción y que solo reaccionan al recurrir el auto de procedimiento abreviado o de conclusion de sumario. Para entonces, buena parte de la partida ya se ha jugado.
Dejando a un lado aquellos casos puntuales en los que, por la razón que fuere, lo estratégicamente oportuno es precisamente mantenerse pasivo en la instrucción, creo sinceramente que desaprovechar esta fase es renunciar a la mejor oportunidad que tiene la defensa de influir en el resultado del procedimiento. La presunción de inocencia no se defiende solo en el plenario; se protege desde la primera diligencia.
A los ciudadanos que se enfrentan a una investigación penal les diría lo mismo que repito a diario en el despacho: no esperen a la citación para el juicio. Busquen asesoramiento desde el primer momento, cuando todavía es posible investigar, aportar y proponer.
A mis compañeros, que no desmerezcamos la fase de instrucción. Es allí, y no en el juicio, donde con frecuencia se escribe la sentencia.