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Opinión | Una lección magistral de Manuel Marchena

Alfonso Villagómez respalda la respuesta del Supremo con ponencia de Marchena a la injerencia del Constitucional en la aplicación de la amnistía.

22/10/2026 11:10

El Tribunal Supremo ha aplicado este pasado martes la amnistía a los dirigentes independentistas Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, poco después de que el Tribunal Constitucional viniera a señalar que la Sala Penal debió haberles otorgado la medida de gracia también por el delito de malversación.

El Supremo, como no podía ser de otra manera, ha cumplido ese mandato y ha amnistiado a los cuatro independentistas a los que había juzgado y condenado en 2019, al asumir la doctrina acordada el pasado 6 de octubre por el Tribunal Constitucional sobre la concesión de la amnistía a ese delito.

La amnistía implica el olvido de todos los delitos que se les atribuyeron, lo que, además de dejar sin efecto la pena de inhabilitación, supone el borrado de los antecedentes penales, por lo que los cuatro podrían presentarse a las próximas elecciones u ocupar un cargo público.

En el auto de 20 de octubre, con ponencia de Manuel Marchena, el Supremo expone de manera magistral su decisión y reprocha, con toda razón, que la «innecesaria grandilocuencia (del Constitucional) revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo».

El Constitucional ha enriquecido su decisión con consideraciones «absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto».

«La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia», se puede leer en esta precisa y certera resolución.

En este auto, el Supremo advierte que la sentencia suscrita por la mayoría del Tribunal Constitucional y con ponencia de Cándido Conde-Pumpido contiene «una descalificación que alcanza a otros catorce magistrados que han defendido la interpretación que ahora se considera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva», en referencia a los cinco del tribunal de garantías que discrepan de esa decisión y los nueve magistrados del Supremo que no aplicaron la amnistía a ese delito o rechazaron los recursos presentados por los condenados contra esa decisión.

Para el Supremo, este «significativo» número de magistrados que han expresado su coincidencia con la tesis que ahora rechaza la mayoría del Constitucional «hace muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida», así como los efectos que está generando en el Tribunal Supremo una «interpretación extensiva» de la jurisdicción del Constitucional que está provocando esta «mutación del tribunal de garantías constitucionales en una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Tribunal Supremo», que constitucionalmente es el órgano superior en todos los órdenes y que así «está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978 al definir las relaciones entre los jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley (artículo 117.1 de la CE) y quienes, sin esas garantías y durante un período temporal cerrado de 9 años, se ocupan de preservar “las garantías constitucionales”».

«Para la historia han quedado», explica el Tribunal Supremo, «resoluciones del Tribunal Constitucional en las que se afirmaba —por cierto, de forma unánime— que “el respeto” que, de manera general, ha de observarse en relación con las decisiones de los órganos judiciales adoptadas en el ámbito de la interpretación y de la aplicación de la legalidad ordinaria, “debe ser, si cabe, aún más escrupuloso cuando la resolución que se enjuicia es… del Tribunal Supremo a quien está conferida la función de interpretar la ley ordinaria”», citando sentencias de los años 1996, 1998 y 2001.

Según el Supremo, el Constitucional se ha apartado de precedentes en los que sostuvo que «la balanza de la Justicia constitucional no puede inclinarse en ningún sentido para optar entre dos soluciones igualmente razonables sin interferir en el núcleo de la potestad de juzgar, cuya independencia de criterio proclama la Constitución, ya que el amparo no está configurado como una última instancia ni tiene una función casacional».

Incluso señala el Supremo al Constitucional que se aparta de su propia ley reguladora, que impone «un deber de contención argumental en su artículo 54».

«En él se dispone que “cuando la Sala o, en su caso, la Sección conozca del recurso de amparo respecto de decisiones de jueces y tribunales, limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer estos derechos o libertades, y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales”».

Los magistrados del Supremo, no obstante, aclaran que la resolución del Constitucional que otorgó el amparo a Bassa, que es la que ha asentado la jurisprudencia que ha derivado en la aplicación de la amnistía a todos los demás condenados por malversación, no es interpretada por ellos como «la manifestación de un conflicto institucional con el Tribunal Constitucional, sino como una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica».

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