Portada / Tribunales

El Supremo da un ultimátum al Gobierno por la Ley de Nietos: cinco días para entregar la lista de afectados o afrontar multas

El Supremo da cinco días a Bolaños y Albares para identificar a 163.020 afectados por la Ley de Nietos y amenaza con multas de 1.000 euros.

23/10/2026 12:10

El Tribunal Supremo ha dado cinco días al Gobierno para que entregue los nombres y apellidos de los 163.020 españoles nacionalizados por la Ley de Nietos que tienen suspendido cautelarmente el derecho a votar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.

El requerimiento, dirigido a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, deberá cumplirse antes del 28 de octubre.

Si no facilitan la información, el alto tribunal advierte de que podrá imponerles multas coercitivas de 1.000 euros, que podrían repetirse mientras persista el incumplimiento, e incluso promover la exigencia de posibles responsabilidades penales.

Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo en dos autos en los que ordena remitir la relación nominal tanto al propio tribunal como a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral.

Los magistrados consideran que disponer de esta información es imprescindible para aplicar correctamente las medidas cautelares y determinar qué ciudadanos cumplen los requisitos para participar en los comicios.

Más de 31.000 expedientes revisados y solo 91 certificados

Según los informes remitidos al Supremo, se han revisado 31.390 expedientes, pero únicamente se han expedido 91 certificados que acreditan la condición de descendientes de exiliados, requisito exigido por el tribunal para que estos ciudadanos puedan votar.

La información consta en dos documentos de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y otro del Instituto Nacional de Estadística, recibidos por la Sala el pasado miércoles. Sin embargo, ninguno de ellos incluye la identidad de las personas afectadas.

El Supremo reprocha al Gobierno que no haya aportado esos datos cuando fue precisamente la Administración la encargada de tramitar los expedientes y conceder la nacionalidad. Para los magistrados, resulta difícil comprender que no se haya identificado todavía a los electores, especialmente cuando la celebración de las elecciones está cada vez más cerca.

La ausencia de esa información dificulta la aplicación individualizada de las medidas cautelares y la comprobación de quiénes reúnen las condiciones establecidas para votar.

La demora puede dejar a ciudadanos sin votar

La Sala advierte de que la falta de colaboración administrativa puede tener consecuencias directas sobre el derecho de participación política de los afectados.

El riesgo es que algunos ciudadanos pierdan la posibilidad de votar el 29 de noviembre por no haberse completado a tiempo la revisión de sus expedientes.

Los magistrados recuerdan que los plazos electorales son especialmente ajustados y que las autoridades deben preparar el censo y remitir la documentación a los españoles residentes en el extranjero.

El conflicto tiene su origen en la suspensión cautelar de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) realizadas al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como Ley de Nietos.

El Supremo acordó esa medida ante las dudas sobre el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para adquirir la nacionalidad española por esta vía. Ahora, el tribunal mantiene que los afectados solo podrán votar si las autoridades consulares certifican que son descendientes de exiliados en los términos establecidos en sus resoluciones.

Por ello, ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral que incluya una advertencia expresa cuando envíe la documentación a los inscritos provisionalmente.

Recibir las papeletas y los sobres electorales no significará necesariamente que puedan ejercer el derecho al voto. Para hacerlo, deberán contar con la correspondiente acreditación consular.

Alicia Millán vuelve a discrepar de la mayoría

Los dos autos cuentan nuevamente con el voto particular de la magistrada Alicia Millán, que mantiene su oposición a la suspensión cautelar acordada por sus compañeros.

Millán considera que las medidas adoptadas están comprometiendo la estabilidad del censo electoral y creando dificultades tanto para la participación de los afectados como para el posterior escrutinio de sus votos.

A su juicio, la situación genera inseguridad jurídica e incertidumbre sobre el desarrollo de las elecciones, dos circunstancias incompatibles con las garantías de certeza y regularidad que deben presidir cualquier proceso democrático.

La magistrada ya había expresado sus reservas cuando el Supremo confirmó la suspensión, al considerar que el adelanto electoral podía hacer irreversible una eventual vulneración del derecho de sufragio.

Para Millán, la protección del derecho fundamental de participación política debería prevalecer sobre el mantenimiento de unas medidas provisionales adoptadas mientras continúa pendiente de resolución definitiva el conflicto jurídico sobre las nacionalizaciones.

Su posición vuelve a poner de manifiesto la discrepancia dentro de la Sala sobre las consecuencias de mantener la suspensión del voto a pocas semanas de las elecciones generales.

El Gobierno deberá responder al requerimiento judicial antes del 28 de octubre. De no hacerlo, Bolaños y Albares se exponen a las medidas coercitivas anunciadas por el Supremo, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que pudieran derivarse de un eventual incumplimiento.

Noticias relacionadas