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Opinión | Marchena y el arte de discrepar sin desobedecer: una pluma que hace justicia

Ricardo Rodríguez elogia el rigor y la pluma de Marchena y defiende que acatar al Constitucional permite discrepar de sus argumentos de amnistía.

24/10/2026 03:10

Hay resoluciones judiciales que se leen por obligación profesional. Otras, por su trascendencia jurídica. Y unas pocas, verdaderamente excepcionales, se leen también por el placer intelectual de disfrutar de una magnífica construcción argumental.

El auto dictado el pasado 20 de octubre por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con ponencia de Manuel Marchena, pertenece, a mi juicio, a esta última categoría.

Una auténtica lección de Derecho, de independencia de criterio y, permítaseme añadir, de buena literatura jurídica.

Porque Manuel Marchena, además de ser un extraordinario jurista, posee una virtud que no siempre abunda en nuestras resoluciones judiciales: una pluma privilegiada.

Y cuando esa pluma se pone al servicio del rigor jurídico, la precisión conceptual y una ironía exquisitamente administrada, el resultado puede ser demoledor.

Sin necesidad de levantar la voz. Ni de perder las formas.

ACATAR NO ES CALLAR. NI MUCHO MENOS APLAUDIR

Conviene comenzar por lo esencial, porque en estos tiempos de simplificaciones interesadas cualquier discrepancia jurídica corre el riesgo de convertirse, convenientemente aderezada, en una supuesta rebelión institucional.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada en esta ocasión por Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena y Antonio del Moral, ha cumplido lo resuelto por el Tribunal Constitucional: ha declarado extinguida, en aplicación de la Ley de Amnistía, la responsabilidad penal de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por los hechos de malversación relacionados con el procés.

Lo ha hecho porque jurídicamente estaba obligada a hacerlo.

Pero una cosa es cumplir una resolución constitucional y otra muy distinta aceptar, sin posibilidad de crítica, todos los razonamientos utilizados para fundamentarla.

Las resoluciones judiciales se cumplen. No necesariamente se comparten. Y, desde luego, no existe obligación jurídica alguna de aplaudirlas.

Aunque, a juzgar por determinadas reacciones, algunos parecen confundir el respeto institucional con el silencio reverencial.

El auto demuestra precisamente lo contrario: que se puede acatar escrupulosamente una decisión y, simultáneamente, expresar una discrepancia jurídica profunda acerca de sus fundamentos y de los límites de la jurisdicción constitucional.

Eso no es desobediencia. Es independencia intelectual. Y también una forma particularmente digna de ejercer la jurisdicción.

LA PLUMA DE MARCHENA: UN BISTURÍ, NO UN MARTILLO

Aquí aparece, a mi juicio, el mejor Marchena.

El jurista riguroso, el magistrado que conoce perfectamente los límites del sistema constitucional y el escritor capaz de formular un reproche de extraordinaria contundencia mediante una construcción literaria admirable.

Hay una expresión en el auto que merece ser leída despacio:

«La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia». ¡Magnífica expresión!

La Sala no se limita a denunciar la grandilocuencia. Sostiene que esta sirve para adornar un razonamiento que considera invasivo del ámbito jurisdiccional reservado al Supremo y para disimular la intensidad de esa injerencia.

¡Ahí está el verdadero Marchena! No se limita a discutir la conclusión. Desmonta la retórica utilizada para justificarla.

No es frecuente encontrar en una resolución judicial una combinación tan eficaz de precisión, ironía y elegancia.

Marchena cuestiona también la utilización de expresiones como «drástica contradicción», «distanciamiento del sentido común» o «ausencia de un elemental nexo de coherencia». Y lo hace sin recurrir al exabrupto ni a la descalificación personal.

Es la diferencia entre quien pretende imponerse elevando el tono y quien consigue hacerse escuchar elevando la calidad de sus argumentos.

Porque la buena escritura jurídica no consiste en adornar los razonamientos con palabras brillantes. Consiste en encontrar las palabras exactas para expresar ideas jurídicamente sólidas.

Y Marchena sabe hacerlo como pocos.

Su estilo tiene precisión, profundidad, elegancia y, cuando las circunstancias lo requieren, una ironía formidable.

De esa que duele bastante más que un exabrupto. Y que, además, no necesita signos de exclamación.

EL CONSTITUCIONAL ES EL INTÉRPRETE SUPREMO DE LA CONSTITUCIÓN, NO SU PROPIETARIO

Pero detrás de esa brillante construcción literaria existe una cuestión jurídica de enorme trascendencia.

El artículo 123.1 de nuestra Constitución atribuye al Tribunal Supremo la condición de órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

Por su parte, el Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución.

Ambas afirmaciones son perfectamente compatibles.

Lo que resulta mucho más discutible es que el recurso de amparo pueda terminar convirtiéndose en una especie de recurso de supercasación, mediante el cual el Constitucional sustituya interpretaciones razonables de la legalidad ordinaria por otras que considera preferibles.

Naturalmente, el Tribunal Constitucional puede y debe corregir las resoluciones judiciales que vulneren derechos fundamentales.

Faltaría más.

La cuestión decisiva es determinar cuándo existe verdaderamente esa vulneración y cuándo nos encontramos ante dos interpretaciones jurídicamente defendibles de una norma.

Porque una interpretación no se convierte en arbitraria por el simple hecho de que otro tribunal, aunque sea el Constitucional, prefiera una diferente.

Precisamente por eso merece especial atención la invocación que hace la Sala Segunda del artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Este precepto establece que, al conocer de recursos de amparo frente a resoluciones judiciales, el Constitucional debe limitar su función a determinar si se han vulnerado derechos fundamentales y a restablecerlos, absteniéndose de efectuar otras consideraciones sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales.

Naturalmente, ello no significa que el Tribunal Constitucional deba permanecer impasible ante cualquier interpretación judicial de la legalidad ordinaria. Cuando esta desconoce el contenido constitucional de un derecho fundamental, su intervención no solo es legítima, sino necesaria.

El problema surge cuando el juicio de constitucionalidad corre el riesgo de transformarse en un juicio de mera preferencia interpretativa.

Y esa frontera, que puede parecer sutil, resulta decisiva para preservar el equilibrio entre ambas jurisdicciones.

No estamos ante una recomendación de cortesía institucional. Estamos ante una previsión legal. Y, por cierto, bastante clara.

De ahí que resulte tan relevante la advertencia contenida en el auto: el Tribunal Constitucional corre el riesgo de desdibujar el diseño constitucional si convierte su función de garantía en una potestad general de revisión de la interpretación de cualquier norma jurídica.

La última palabra sobre los derechos fundamentales corresponde al Constitucional. Pero tener la última palabra no significa necesariamente tener la mejor razón.

CATORCE MAGISTRADOS NO PUEDEN SER DESPACHADOS CON UN ADJETIVO

Hay otro aspecto del auto que considero particularmente revelador.

La interpretación que había defendido el Supremo contaba con el respaldo de otros magistrados de su propia jurisdicción y, además, cinco magistrados del Tribunal Constitucional formularon votos particulares discrepantes frente a la posición mayoritaria.

El auto recuerda que, en conjunto, catorce magistrados habían sostenido la interpretación que ahora se considera lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva.

Evidentemente, la corrección de una tesis jurídica no depende del número de magistrados que la compartan. El Derecho no es una competición de mayorías.

Pero tampoco parece razonable presentar como carente de lógica o de coherencia una interpretación respaldada por tantos juristas de indudable cualificación.

Se podrá discrepar de ella. Se podrá revocar. Se podrá incluso demostrar que es equivocada.

Lo que exige una justificación especialmente rigurosa es sostener que se encuentra fuera de los límites de una argumentación constitucionalmente admisible.

Y aquí Marchena vuelve a utilizar el bisturí.

Con una delicadeza formal que no resta un ápice de contundencia al reproche.

EL RESPETO INSTITUCIONAL NO PUEDE CIRCULAR EN UNA SOLA DIRECCIÓN

Conviene evitar un equívoco.

La discrepancia expresada en el auto no supone desconocer la autoridad del Tribunal Constitucional ni cuestionar la obligatoriedad de sus resoluciones. De hecho, la Sala Segunda cumple lo decidido.

Pero el respeto institucional no puede exigirse únicamente en una dirección.

No parece razonable reclamar al Supremo deferencia absoluta mientras se considera legítimo utilizar expresiones innecesariamente descalificadoras para cuestionar la racionalidad de sus decisiones.

La autoridad de un tribunal no aumenta por multiplicar los adjetivos. Aumenta por la solidez de sus argumentos.

Y si algo demuestra esta resolución es que la independencia judicial no consiste en hacer lo que a cada uno le venga en gana, sino en resolver conforme al Derecho y cumplir las decisiones vinculantes sin abdicar de la independencia de criterio. No es poco.

Especialmente en unos tiempos en los que determinadas controversias jurídicas parecen analizarse más en función de sus protagonistas que de sus fundamentos.

El Constitucional no necesita extender su control más allá de las exigencias de la tutela de los derechos fundamentales para ejercer plenamente las competencias que la Constitución le atribuye.

Y el Supremo no pierde autoridad por cumplir una resolución con la que discrepa. Al contrario. La gana cuando explica sus razones con rigor, serenidad y respeto.

MANUEL MARCHENA: CUANDO EL DERECHO TAMBIÉN ES BUENA LITERATURA

He leído durante muchos años resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Algunas constituyen auténticas lecciones de dogmática penal. Otras destacan por su brillante construcción procesal. No faltan aquellas cuya lectura exige, reconozcámoslo, una paciencia próxima a la santidad.

Y hay algunas, incluso, que consiguen el difícil prodigio de que, después de leerlas tres veces, uno comprenda menos que antes de empezar. Algo que, desde luego, también tiene su mérito, aunque probablemente no sea el que perseguía su autor.

Pero hay magistrados que poseen el difícil arte de convertir una argumentación jurídica compleja en un texto preciso, inteligible y literariamente brillante.

Manuel Marchena pertenece, sin duda, a esa categoría.

Y no lo digo por amistad o afinidad personal, sino por algo que cualquier lector puede comprobar: la extraordinaria calidad de sus razonamientos escritos.

Porque también es una virtud judicial saber escribir. Saber argumentar sin ofender. Saber discrepar sin desobedecer. Y saber defender la jurisdicción sin convertir una controversia jurídica en una batalla personal.

Eso es precisamente lo que encuentro en el auto que comento, sin perjuicio, naturalmente, del mérito colegiado de los tres magistrados que lo suscriben.

No hace falta compartir todas sus conclusiones para reconocer la calidad de su construcción jurídica. Ni estar de acuerdo con sus reproches al Constitucional para disfrutar de la inteligencia con la que están formulados.

En una época en la que demasiadas veces se confunde la contundencia con el ruido, Marchena demuestra que una buena argumentación puede resultar mucho más incisiva que una colección de descalificaciones.

Hay quienes necesitan muchos adjetivos para intentar convencer de que tienen razón. Otros prefieren recurrir al Derecho, a la lógica y a una pluma excepcional. Y, a veces, esto último resulta bastante más demoledor.

¡Enhorabuena, Manuel!

Porque hay autos que resuelven procedimientos, otros que sientan doctrina y algunos que, además, dignifican el oficio de juzgar.

El tuyo pertenece, a mi juicio, a esta última categoría.

Has demostrado que se puede discrepar sin desobedecer, ser contundente sin perder la elegancia y defender la independencia judicial sin levantar la voz.

Con la Constitución en una mano y una pluma extraordinaria en la otra.

Y, francamente, después de leer este auto, no sabría decir cuál de las dos ha resultado más contundente.

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